REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-023703
Visto el contenido de la partida de defunción, emanada de la registradora civil del hospital Antonio María Pineda, Abogada Nélida Espinoza, donde anexan Acta de defunción Nro 2822, de quien en vida respondiera al nombre de CRUZ LUCENA YEPEZ ROLANDO, Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió escrito de 25 de Noviembre del 2012, consignado por el doctor Ruy Darío Medina, donde anexan Acta de defunción Nro 2822 de quien en vida respondiera al nombre de CRUZ LUCENA YEPEZ ROLANDO, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano CRUZ LUCENA YEPEZ ROLANDO. (Folio 67).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de CRUZ LUCENA YEPEZ ROLANDO; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 17/09/2012, en la urbanización Jacinto Lara calle 39 esquina calle 13 parroquia Juan Bautista Rodríguez, a causa de fractura de columna cervical, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Numero 2236248 de fecha 18 de septiembre del 2012 suscrito por el doctor Rodríguez juan.

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado CRUZ LUCENA YEPEZ ROLANDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano CRUZ LUCENA YEPEZ ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.241.712 Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.