REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000260
Celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal, en fecha 22 de octubre de 2012, se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que comparece la defensa privada Abg. Deyanira Petit, comparece el acusado Jean Carlos Palacios Torres, el representante de la victima abogado José Manuel Álvarez Castellano, comparece el fiscal 4 del Ministerio Público.
La representación Fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Jean Carlos Palacios Torres, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, del acusado mediante juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal.
Acto seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a impone al imputado, plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente de manera voluntaria expuso: “No voy a declarar en este momento.
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Jean Carlos Palacios Torres, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos. Ahora bien, por cuanto el acusado Jean Carlos Palacios Torres, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, el mismo manifiesta su voluntad de querer llegar a un acuerdo reparatorio, donde el imputado luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer y libremente de manera voluntaria expuso: ofrezco a la victima TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (350,oo bs) en efectivo, los cuales son pagados en este mismo acto, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: estoy de acuerdo y conforme con los TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (350,oo bs) en efectivo dados en esta sala. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa: quien solicita se le decrete el sobreseimiento en la presente causa.
Seguidamente le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico y expuso: No me opongo al Acuerdo Reparatorio manifestado por las partes, es todo
Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de juicio, visto que el Acusado y la victima llegan a un acuerdo reparatorio, ofrecido y aceptado en forma libre y voluntaria, este Juzgador de conformidad con el articulo 40 y 330 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, acepta el mismo por cuanto se trata en el presente asunto de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 1º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, consistente en la cancelación por parte del imputado de la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (350,oo bs) en efectivo, los cuales son pagados en este mismo acto a la victima, quien manifestó estar de acuerdo y conforme con los TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (350,oo bs) que le fueron entregados en efectivo en esta sala, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del imputado Jean Carlos Palacios Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.970, Venezolano, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 300 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Publíquese. Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO