REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002258
ASUNTO : KP01-P-2011-002258


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Yusnaibi Yanet Quintero Mendoza.
ACUSADO: Franyer Antonio Lameda Pérez.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado, Ocultamiento de Municiones y Ocultación de Drogas.
FISCALIA XX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Reina Victoria Vidoza.
DEFENSOR PRIVADO: Raúl Colmenares y César Caldera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 06/11/12.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


Franyer Antonio Lameda Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.747, nacido el 28/04/1992 en la localidad de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, soltero, de oficio Albañil, hijo de Alexis Francisco Lameda y Martina Pérez, residenciado en Barrio José Félix Ribas, calle 4 con carrera 2, casa Nº 125, Barquisimeto estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13/02/2011 siendo aproximadamente las 07:00 p.m.,la adolescente Eleanny Carolina Salón Pérez se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector La Salmuera, calle principal, casa sin numero en compañía de su padre Ely Vladimir salón castillo así como de sus hermanos Viniska y Eli Raúl, cuando se apersona el ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez y de forma agresiva pregunta por la adolescente Eleanny Salón, preguntándole su progenitor lo que deseaba a lo que éste respondió de forma agresiva que la asesinaría de no hablar con él, respuesta que oye la adolescente y sale de una de las habitaciones tratando de calmarlo, sin embargo, éste le responde que había pasado de los límites con lo que le había hecho y esgrime un arma de fuego con la que propina un disparo, el cual causa orificio de entrada en la región occipital izquierda lo que generó anemia aguda por hemorragia externa, lesiones vasculares severas en el cuello por heridas por proyectil de arma de fuego multilarga, lo que causa finalmente su deceso, marchándose Franyer Antonio Lameda Pérez inmediatamente del lugar.

En fecha 16/02/2011 los funcionarios Insp. David Querales, Insp. Jefe José Aular, Dttves. José Piña, Mario Ochoa, Ángelo Dorta, José Pérez, Agtes. Tanilo Molina y Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban realizando labores de investigación referentes al homicidio de la adolescente Eleanny Salón, por lo que se trasladan a bordo de unidad P-830 hacia el Barrio José Gregorio Hernández, logrando ubicar la vivienda del ciudadano Franyer y por ende realizan vigilancia estática en sitio estratégico a fin de verificar si el mismo se hallaba en el interior de la vivienda, observando al cabo de unos minutos que dos personas jóvenes salían de la vivienda una de ellas abordando una bicicleta; seguidamente los efectivos se acercan e identifican como tal, señalándoles serían objeto de revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándose al ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco y un arma de fuego de fabricación rudimentaria, contentiva de una cápsula calibre 12 milímetros, practicándose en consecuencia su inmediata detención.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 06 de noviembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Ocultamiento de Municiones y Ocultación de Drogas, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 277 del Código Penal y 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez, ya identificado, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Ocultamiento de Municiones y Ocultación de Drogas, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 277 del Código Penal y 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a través de:

• Certificación de Novedad de fecha 13/02/2011, contentiva de reporte emanado del servicio emergencias 171, sobre la existencia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Eleany Salón en una residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector La Invasión, calle La Zalmuera.
• Acta de Investigación Penal de fecha 13/02/2011, suscrita por el Agte. Andri Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentiva de las entrevistas realizadas en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda a los testigos presenciales del suceso.
• Inspección Técnica Nº 240 de fecha 13/02/2011, suscrita por los funcionarios Andri Pérez y Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en una residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector La Invasión, calle La Salmuera.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 241 de fecha 13/02/2011, suscritas por los funcionarios Andri Pérez y Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Eleanny Salón.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Ely Vladimir Salón Castillo, Viniska Alejandra Salón Pérez y Elis Raúl salón Pérez, testigos presenciales del suceso.
• Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-119-11 de fecha 23/02/2011, suscrita por el Experto Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las muestras hematológicas colectadas en el sitio del suceso, ropa y cadáver de la víctima, determinándose que se corresponden con el grupo O.
• Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-053-11 de fecha 22/03/2011, suscrita por la Experto María Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la vestimenta que portaba la víctima el día de los hechos, en la cual se verificó la presencia de iones nitratos.
• Acta de enterramiento N 97 de fecha 11/05/2011, emanando de la Jefatura Civil Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, en la cual se autoriza a dar sepultura al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Eleanny Carolina Salón Pérez, quien falleció el 13/02/2011.
• Acta de Defunción de fecha 11/05/2011, emanada de la Registradora Parroquia Juan de Villegas, en la cual se deja constancia del deceso de la ciudadana Eleanny Carolina Salón Pérez el día 13/02/2011.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-169-11 de fecha 13/05/2011, suscrita por el Dr. Valdemar Balza Malaver, realizado al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Eleanny Carolina Salón Pérez, quien falleció el 13/02/2011, dejando constancia que la misma recibió un disparo de arma de fuego (multicarga) en la región occipital izquierda, sigue trayectoria descendente, de atrás hacia delante y de izquierda a derecha, produciendo fractura del cuerpo de la primera y segunda vértebras cervicales y sección completa de la arteria carótida primitiva y yugular interna izquierda, con hemorragia masiva en el hemicuello izquierdo y tejido subcutáneo antero lateral izquierdo del tórax. Enfermedad principal y causa de muerte: Anemia aguda por hemorragia externa por lesiones vasculares severas en el cuello por herida por proyectiles de arma de fuego (multicarga).
• Acta Policial de fecha 16/02/2011 suscrita por los funcionarios Insp. David Querales, Insp. Jefe José Aular, Dttves. José Piña, Mario Ochoa, Ángelo Dorta, José Pérez, Agtes. Tanilo Molina y Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/2011 suscrita por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentivo de ensayo de orientación realizado a un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, con un peso bruto de 14 gramos y un peso neto de 12 gramos con 800 miligramos, resultando positivo para el alcaloide cocaína.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1293 de fecha 21/02/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara , realizado a las muestras de orina y raspado de dedos correspondientes al acusado de autos, detectándose resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana en el raspado de dedos, mientras que en la muestra de orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, no así de cocaína, barbitúricos, psicotrópicos ni otras sustancias tóxicas.
• Experticia Química Nº 9700-127-1298 de fecha 21/02/2001 suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, con un peso bruto de 14 gramos y un peso neto de 12 gramos con 800 miligramos, resultando positivo para el alcaloide cocaína sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-547-05-11 de fecha 23/05/2011, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego de fabricación no convencional, corta por su manipulación, tipo escopeta, así como a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 milímetros, sin marca aparente.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Certificación de Novedad de fecha 13/02/2011, contentiva de reporte emanado del servicio emergencias 171, sobre la existencia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Eleany Salón en una residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector La Invasión, calle La Zalmuera.
• Acta de Investigación Penal de fecha 13/02/2011, suscrita por el Agte. Andri Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentiva de las entrevistas realizadas en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda a los testigos presenciales del suceso.
• Inspección Técnica Nº 240 de fecha 13/02/2011, suscrita por los funcionarios Andri Pérez y Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en una residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector La Invasión, calle La Salmuera.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 241 de fecha 13/02/2011, suscritas por los funcionarios Andri Pérez y Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Eleanny Salón.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Ely Vladimir Salón Castillo, Viniska Alejandra Salón Pérez y Elis Raúl salón Pérez, testigos presenciales del suceso.
• Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-119-11 de fecha 23/02/2011, suscrita por el Experto Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las muestras hematológicas colectadas en el sitio del suceso, ropa y cadáver de la víctima, determinándose que se corresponden con el grupo O.
• Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-053-11 de fecha 22/03/2011, suscrita por la Experto María Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la vestimenta que portaba la víctima el día de los hechos, en la cual se verificó la presencia de iones nitratos.
• Acta de enterramiento N 97 de fecha 11/05/2011, emanando de la Jefatura Civil Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, en la cual se autoriza a dar sepultura al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Eleanny Carolina Salón Pérez, quien falleció el 13/02/2011.
• Acta de Defunción de fecha 11/05/2011, emanada de la Registradora Parroquia Juan de Villegas, en la cual se deja constancia del deceso de la ciudadana Eleanny Carolina Salón Pérez el día 13/02/2011.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-169-11 de fecha 13/05/2011, suscrita por el Dr. Valdemar Balza Malaver, realizado al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Eleanny Carolina Salón Pérez, quien falleció el 13/02/2011, dejando constancia que la misma recibió un disparo de arma de fuego (multicarga) en la región occipital izquierda, sigue trayectoria descendente, de atrás hacia delante y de izquierda a derecha, produciendo fractura del cuerpo de la primera y segunda vértebras cervicales y sección completa de la arteria carótida primitiva y yugular interna izquierda, con hemorragia masiva en el hemicuello izquierdo y tejido subcutáneo antero lateral izquierdo del tórax. Enfermedad principal y causa de muerte: Anemia aguda por hemorragia externa por lesiones vasculares severas en el cuello por herida por proyectiles de arma de fuego (multicarga).
• Acta Policial de fecha 16/02/2011 suscrita por los funcionarios Insp. David Querales, Insp. Jefe José Aular, Dttves. José Piña, Mario Ochoa, Ángelo Dorta, José Pérez, Agtes. Tanilo Molina y Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/2011 suscrita por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentivo de ensayo de orientación realizado a un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, con un peso bruto de 14 gramos y un peso neto de 12 gramos con 800 miligramos, resultando positivo para el alcaloide cocaína.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1293 de fecha 21/02/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las muestras de orina y raspado de dedos correspondientes al acusado de autos, detectándose resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana en el raspado de dedos, mientras que en la muestra de orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, no así de cocaína, barbitúricos, psicotrópicos ni otras sustancias tóxicas.
• Experticia Química Nº 9700-127-1298 de fecha 21/02/2001 suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, con un peso bruto de 14 gramos y un peso neto de 12 gramos con 800 miligramos, resultando positivo para el alcaloide cocaína sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-547-05-11 de fecha 23/05/2011, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego de fabricación no convencional, corta por su manipulación, tipo escopeta, así como a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 milímetros, sin marca aparente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Ocultamiento de Municiones y Ocultación Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 406 numeral, 277 del Código Penal y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Andri Pérez y Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron diligencias de investigación así como Inspección Técnica Nº 240 de fecha 13/02/2011 en el sitio del suceso y Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 241 de fecha 13/02/2011 en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda; 2.- Entrevistas rendidas por los ciudadanos Ely Vladimir Salón Castillo, Viniska Alejandra Salón Pérez y Elis Raúl salón Pérez, testigos presenciales del suceso; 3.- Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-119-11 de fecha 23/02/2011, suscrita por el Experto Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 4.- Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-053-11 de fecha 22/03/2011, suscrita por la Experto María Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 5.- Acta de enterramiento Nº 97 de fecha 11/05/2011, emanando de la Jefatura Civil Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, en la cual se autoriza a dar sepultura al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Eleanny Carolina Salón Pérez, quien falleció el 13/02/2011; 6.- Acta de Defunción de fecha 11/05/2011, emanada de la Registradora Parroquia Juan de Villegas, en la cual se deja constancia del deceso de la ciudadana Eleanny Carolina Salón Pérez el día 13/02/2011; 7.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-169-11 de fecha 13/05/2011, suscrita por el Dr. Valdemar Balza Malaver, realizado al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Eleanny Carolina Salón Pérez, quien falleció el 13/02/2011; 8.- Declaración de los funcionarios Insp. David Querales, Insp. Jefe José Aular, Dttves. José Piña, Mario Ochoa, Ángelo Dorta, José Pérez, Agtes. Tanilo Molina y Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron la detención del acusado de autos en fecha 16/02/2011; 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/2011 suscrita por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 10.- Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1293 de fecha 21/02/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 11.- Experticia Química Nº 9700-127-1298 de fecha 21/02/2001 suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 12.- Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-547-05-11 de fecha 23/05/2011, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez, ya identificado, a cumplir la pena de 15 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Ocultamiento de Municiones y Ocultación de Drogas, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 277 del Código Penal y 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila de 15 a 20 años de prisión cuyo término medio es de 17 años y 6 meses, pena ésta que se lleva al límite máximo por la concurrencia de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando en 20 años de prisión; el delito de Ocultación de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tiene asignada una pena que oscila de 8 a 12 años de prisión, cuyo término medio es de 10 años de prisión, del cual se extrae la cantidad de 5 años de prisión, por aplicación de las reglas de concurso real de delitos establecida en el artículo 88 del Código Penal; el delito de Ocultamiento de Municiones tipificado en el artículo 277 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila de 3 a 5 años de prisión cuyo término medio es de 4 años, del cual se extrae la cantidad de 2 años conforme a lo establecido en el artículo 88 eiusdem, que sumandos a la pena del delito de Homicidio Intencional Calificado por ser el más grave, da uno total general de 27 años y 6 meses de prisión.

A esta pena rebaja la cantidad de 1 año por la concurrencia de las atenuantes genéricas de responsabilidad criminal establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, determinada en este caso por el buen comportamiento ciudadano que reportó el acusado antes de este hecho así como su condición de menor de 21 años de edad al tiempo de ejecución del mismo, resultando la pena en 26 años y 6 meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, correspondiente a la cantidad de 8 años y 10 meses, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de 15 años y 8 meses de prisión.

Se prescinde las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 16/10/2026 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en Privado de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez, ya identificado, a cumplir la pena de 15 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Ocultamiento de Municiones y Ocultación de Drogas, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 277 del Código Penal y 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 16/10/2026 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA



Carmenteresa.-/