REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008672
ASUNTO : KP01-P-2011-008672
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Yusnaibi Yanet Quintero Mendoza.
ACUSADO: Juan de Dios Pérez.
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Drogas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Maryeris Montesinos.
DEFENSOR PRIVADO: Keyla Cordero.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 19/11/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Juan de Dios Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.613.362, nacido el 06/10/1978 en el estado Portuguesa, de 34 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, residenciado en Barrio El Seminario, calle principal a 100 metros de la Iglesia Evangélica, casa sin numero, Sanare estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 08/06/2012 los funcionarios Antonio Escalona, Freddy Martínez, Arelys López, Robert Giménez, Teodomer Timaure, Luis Suárez y Domicio Almeida, adscritos a la Policía del estado Lara y Policía Municipal de Sanare, se constituyen en comisión con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-11-7969 de fecha 03/06/2011 emanada del Juez VI de Control de este Circuito Judicial Penal, quien autorizó el ingreso a una vivienda ubicada en el Barrio El Seminario, tercer callejón, adyacente a un plano en le que se está construyendo una cancha de bolas la cual colinda con la parte posterior del cementerio municipal de la Loma y ubicada cercana a una iglesia con bastante plantación, casa sin numero de bahareque, Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Héctor apodado El Gordo. Llegados al sitio se hacen acompañar de los ciudadanos Amabilis Mendoza y Javier Colmenares y a las 06:00 a.m. tocan la puerta de la vivienda siendo abierta por un ciudadano que se identificó como su propietario, quedando identificado como Juan de Dios Pérez, el cual fue sometido a inspección corporal de la cual no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente inician la revisión de la vivienda, localizando en el primer dormitorio la cantidad de 15 cartuchos calibre 12 milímetros, elaborados en material sintético de color transparente y metal amarillo marca Armusa, sin percutir; en el dormitorio principal localizaron en un espacio entre la ventana y una tapada de metal color blanca y cortina, una bolsa elaborada en material sintético de color negro y amarillo claro, atado en su único extremo con el mismo material, en el interior de ésta otra bolsa elaborada en material sintético de color azul claro, en el interior de esta a su vez un envoltorio compacto recubierto con material sintético de color azul eléctrico el cual recubre al otro material sintético de color negro, a su vez recubre un papel de color blanco, en el interior de todo esto de forma compacta se encontraron restos y semillas vegetales de olor fuerte de presunta droga con un peso aproximado de 80 gramos, además otra bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con el mismo material, en el interior de éste se localizaron 6 envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 10 gramos, un mini envoltorio de color negro, atado en su único extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 5 gramos y 12 mini envoltorios elaborados en material sintético transparente, atado en su único extremo con hilo pabilo de color blanco, en el interior de éste se encontró un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 7 gramos. Con base a los hallazgos antes descritos se practicó la detención del ciudadano Juan de Dios Pérez.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 19 de noviembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Juan de Dios Pérez, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Juan de Dios Pérez, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 10/06/11 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de la justiciable, motivo por el cual se ordena su permanencia en las mismas condiciones que actualmente existen en este asunto.
De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. La Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Juan de Dios Pérez, ut supra identificado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, a través de:
• Acta policial de fecha 08/06/2012 en la cual los funcionarios Antonio Escalona, Freddy Martínez, Arelys López, Robert Giménez, Teodomer Timaure, Luis Suárez y Domicio Almeida, adscritos a la Policía del estado Lara y Policía Municipal de Sanare, dejan constancia que se constituyen en comisión con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-11-7969 de fecha 03/06/2011 emanada del Juez VI de Control de este Circuito Judicial Penal, quien autorizó el ingreso a una vivienda ubicada en el Barrio El Seminario, tercer callejón, adyacente a un plano en le que se está construyendo una cancha de bolas la cual colinda con la parte posterior del cementerio municipal de la Loma y ubicada cercana a una iglesia con bastante plantación, casa sin numero de bahareque, Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Héctor apodado El Gordo. Llegados al sitio se hacen acompañar de los ciudadanos Amabilis Mendoza y Javier Colmenares y a las 06:00 a.m. tocan la puerta de la vivienda siendo abierta por un ciudadano que se identificó como su propietario, quedando identificado como Juan de Dios Pérez, el cual fue sometido a inspección corporal de la cual no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente inician la revisión de la vivienda, localizando en el primer dormitorio la cantidad de 15 cartuchos calibre 12 milímetros, elaborados en material sintético de color transparente y metal amarillo marca Armusa, sin percutir; en el dormitorio principal localizaron en un espacio entre la ventana y una tapada de metal color blanca y cortina, una bolsa elaborada en material sintético de color negro y amarillo claro, atado en su único extremo con el mismo material, en el interior de ésta otra bolsa elaborada en material sintético de color azul claro, en el interior de esta a su vez un envoltorio compacto recubierto con material sintético de color azul eléctrico el cual recubre al otro material sintético de color negro, a su vez recubre un papel de color blanco, en el interior de todo esto de forma compacta se encontraron restos y semillas vegetales de olor fuerte de presunta droga con un peso aproximado de 80 gramos, además otra bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con el mismo material, en el interior de éste se localizaron 6 envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 10 gramos, un mini envoltorio de color negro, atado en su único extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 5 gramos y 12 mini envoltorios elaborados en material sintético transparente, atado en su único extremo con hilo pabilo de color blanco, en el interior de éste se encontró un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 7 gramos. Con base a los hallazgos antes descritos se practicó la detención del ciudadano Juan de Dios Pérez.
• Acta de Registro de fecha 08/06/2012 los funcionarios Antonio Escalona, Freddy Martínez, Arelys López, Robert Giménez, Teodomer Timaure, Luis Suárez y Domicio Almeida, adscritos a la Policía del estado Lara y Policía Municipal de Sanare.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-11-7969 de fecha 03/06/2011 emanada del Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2011 suscrita por la experto Ana Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, consistente en ensayo de orientación realizado a la sustancia incautada.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-4535-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al acusado al momento de su detención, en las que no se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol en la muestra de raspado de dedos, detectándose solo la presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4538-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizados a la cantidad de 13 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético cerrados a manera de nudo con hilo de pabilo de color blanco, de los cuales 12 envoltorios son transparentes, uno es de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, arrojando un peso bruto de 6 gramos y un peso neto de 3 gramos con 400 miligramos, resultando positivo para el alcaloide cocaína, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-4537-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: papela de color blanco, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color azul contentivo en su interior de fragmentos vegetales compactos de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, arrojo un peso bruto de 83 gramos con 300 miligramos y un peso neto de de 76 gramos con 600 miligramos resultando positivo para marihuana, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico; 6 envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto, arrojando un peso bruto de 10 gramos con 600 miligramos y un peso neto de 9 gramos con 900 miligramos, resultando positivo para Marihuana, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 08/06/2012 en la cual los funcionarios Antonio Escalona, Freddy Martínez, Arelys López, Robert Giménez, Teodomer Timaure, Luis Suárez y Domicio Almeida, adscritos a la Policía del estado Lara y Policía Municipal de Sanare, dejan constancia que se constituyen en comisión con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-11-7969 de fecha 03/06/2011 emanada del Juez VI de Control de este Circuito Judicial Penal, quien autorizó el ingreso a una vivienda ubicada en el Barrio El Seminario, tercer callejón, adyacente a un plano en le que se está construyendo una cancha de bolas la cual colinda con la parte posterior del cementerio municipal de la Loma y ubicada cercana a una iglesia con bastante plantación, casa sin numero de bahareque, Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Héctor apodado El Gordo. Llegados al sitio se hacen acompañar de los ciudadanos Amabilis Mendoza y Javier Colmenares y a las 06:00 a.m. tocan la puerta de la vivienda siendo abierta por un ciudadano que se identificó como su propietario, quedando identificado como Juan de Dios Pérez, el cual fue sometido a inspección corporal de la cual no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente inician la revisión de la vivienda, localizando en el primer dormitorio la cantidad de 15 cartuchos calibre 12 milímetros, elaborados en material sintético de color transparente y metal amarillo marca Armusa, sin percutir; en el dormitorio principal localizaron en un espacio entre la ventana y una tapada de metal color blanca y cortina, una bolsa elaborada en material sintético de color negro y amarillo claro, atado en su único extremo con el mismo material, en el interior de ésta otra bolsa elaborada en material sintético de color azul claro, en el interior de esta a su vez un envoltorio compacto recubierto con material sintético de color azul eléctrico el cual recubre al otro material sintético de color negro, a su vez recubre un papel de color blanco, en el interior de todo esto de forma compacta se encontraron restos y semillas vegetales de olor fuerte de presunta droga con un peso aproximado de 80 gramos, además otra bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con el mismo material, en el interior de éste se localizaron 6 envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 10 gramos, un mini envoltorio de color negro, atado en su único extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 5 gramos y 12 mini envoltorios elaborados en material sintético transparente, atado en su único extremo con hilo pabilo de color blanco, en el interior de éste se encontró un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, con un peso aproximado de 7 gramos. Con base a los hallazgos antes descritos se practicó la detención del ciudadano Juan de Dios Pérez.
• Acta de Registro de fecha 08/06/2012 los funcionarios Antonio Escalona, Freddy Martínez, Arelys López, Robert Giménez, Teodomer Timaure, Luis Suárez y Domicio Almeida, adscritos a la Policía del estado Lara y Policía Municipal de Sanare.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-11-7969 de fecha 03/06/2011 emanada del Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2011 suscrita por la experto Ana Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, consistente en ensayo de orientación realizado a la sustancia incautada.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-4535-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al acusado al momento de su detención, en las que no se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol en la muestra de raspado de dedos, detectándose solo la presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4538-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizados a la cantidad de 13 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético cerrados a manera de nudo con hilo de pabilo de color blanco, de los cuales 12 envoltorios son transparentes, uno es de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, arrojando un peso bruto de 6 gramos y un peso neto de 3 gramos con 400 miligramos, resultando positivo para el alcaloide cocaína, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-4537-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: papela de color blanco, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color azul contentivo en su interior de fragmentos vegetales compactos de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, arrojo un peso bruto de 83 gramos con 300 miligramos y un peso neto de de 76 gramos con 600 miligramos resultando positivo para marihuana, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico; 6 envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto, arrojando un peso bruto de 10 gramos con 600 miligramos y un peso neto de 9 gramos con 900 miligramos, resultando positivo para Marihuana, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Antonio Escalona, Freddy Martínez, Arelys López, Robert Giménez, Teodomer Timaure, Luis Suárez y Domicio Almeida, adscritos a la Policía del estado Lara y Policía Municipal de Sanare, quienes practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo compromete como responsable de estos hechos; 2.- Orden de Allanamiento Nº KP01-P-11-7969 de fecha 03/06/2011 emanada del Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal; 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2011 suscrita por la experto Ana Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, consistente en ensayo de orientación realizado a la sustancia incautada; 4.- Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-4535-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 5.- Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4538-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara; 6.- Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-4537-11 de fecha 13/06/2011, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano Juan de Dios Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de 12 años y 2 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Distribución de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tiene asignada una pena que oscila de 8 a 12 años de prisión cuyo término medio es de 10 años, pena ésta a la que se aumenta la mitad, por la concurrencia de la agravante específica establecida en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, resultando en la cantidad de 15 años de prisión.
A esta pena rebaja la cantidad de 6 meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, determinada en este caso por el buen comportamiento ciudadano que reportó el acusado antes de este hecho, resultando la pena en 14 años y 6 meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de 12 años y 2 meses de prisión, prescindiéndose las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; se fija como fecha probable de cumplimiento de la condena el 08/08/2023 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en Privado de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Juan de Dios Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de 12 años y 2 meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 08/08/2023 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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