REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002157
ASUNTO : KP01-P-2011-002157
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Yusnaibi Yanet Quintero Mendoza.
ACUSADO: Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez.
DELITO: Contrabando.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Diego Maldonado.
DEFENSOR PRIVADO: Jesús Enrique Bastidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 01/11/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.145.656, nacido el 27/09/1963 en Barquisimeto estado Lara, de 49 años de edad, de oficio Comerciante, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Antonio Mogollón, residenciado en Conjunto Residencial Canaima, calle principal, casa sin numero, sector Lomas Blancas, Cordero estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 22/07/2010 siendo aproximadamente las 10 a.m. los funcionarios SM/3era David Jesús Bautista y S/2do. Ehibert Baptista Rodríguez, adscritos al Punto Control Fijo la Pastora, Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio cuando observan que en dirección Trujillo – Lara se desplazaba un vehículo marca Chevrolet NPR, color blanco, Placas 47R-KAN, año 2006, tipo cava, uso carga, en cuyo interior tenía la cantidad de 5 toneladas de pulpa de fruta, motivo por el cual se ordenó detener la marcha a fin de efectuarse inspección conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose observar que detrás de las cajas de pulpa de frutas se encontraban 128 cajas de cartón contentivas de ajo, marca global garlic, de procedencia China con un peso de 10 kilogramos cada una para dar un peso total de 1.280 kilogramos; seguidamente fue solicitado al conductor la exhibición de los documentos que amparasen la introducción legal al país de la mercancía extranjera, manifestando que la carecía y por ende se practicó en el acto su detención e inmediata incautación de la precitada evidencia.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 01 de noviembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez, ya identificado, por la presunta comisión de la falta de Contrabando, tipificada en el artículo 23 numeral 1 todos de la Ley sobre el delito de Contrabando, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra de la misma en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar, estableciendo el Tribunal el monto de la multa a cancelar.
De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y requiere al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez, ya identificado, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la ley sobre el delito de Contrabando, a través de:
• Acta de Investigación Penal sin numero de fecha 22/07/2010, suscrita por los funcionarios SM/3era David Jesús Bautista y S/2do. Ehibert Baptista Rodríguez, adscritos al Punto Control Fijo la Pastora, Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 10 a.m. se encontraban de servicio cuando observan que en dirección Trujillo – Lara se desplazaba un vehículo marca Chevrolet NPR, color blanco, Placas 47R-KAN, año 2006, tipo cava, uso carga, en cuyo interior tenía la cantidad de 5 toneladas de pulpa de fruta, motivo por el cual se ordenó detener la marcha a fin de efectuarse inspección conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose observar que detrás de las cajas de pulpa de frutas se encontraban 128 cajas de cartón contentivas de ajo, marca global garlic, de procedencia China con un peso de 10 kilogramos cada una para dar un peso total de 1.280 kilogramos; seguidamente fue solicitado al conductor la exhibición de los documentos que amparasen la introducción legal al país de la mercancía extranjera, manifestando que la carecía y por ende se practicó en el acto su detención e inmediata incautación de la precitada evidencia.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 31/08/10, suscrita por el Experto Hilcías Antonio Corona Salcedo, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta de Investigación Penal sin numero de fecha 22/07/2010, suscrita por los funcionarios SM/3era David Jesús Bautista y S/2do. Ehibert Baptista Rodríguez, adscritos al Punto Control Fijo la Pastora, Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 10 a.m. se encontraban de servicio cuando observan que en dirección Trujillo – Lara se desplazaba un vehículo marca Chevrolet NPR, color blanco, Placas 47R-KAN, año 2006, tipo cava, uso carga, en cuyo interior tenía la cantidad de 5 toneladas de pulpa de fruta, motivo por el cual se ordenó detener la marcha a fin de efectuarse inspección conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose observar que detrás de las cajas de pulpa de frutas se encontraban 128 cajas de cartón contentivas de ajo, marca global garlic, de procedencia China con un peso de 10 kilogramos cada una para dar un peso total de 1.280 kilogramos; seguidamente fue solicitado al conductor la exhibición de los documentos que amparasen la introducción legal al país de la mercancía extranjera, manifestando que la carecía y por ende se practicó en el acto su detención e inmediata incautación de la precitada evidencia.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 31/08/10, suscrita por el Experto Hilcías Antonio Corona Salcedo, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios SM/3era David Jesús Bautista y S/2do. Ehibert Baptista Rodríguez, adscritos al Punto Control Fijo la Pastora, Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención de los acusados e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Hilcías Antonio Corona Salcedo, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien suscribió Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 31/08/10 y la consecuente incorporación por su lectura del documento que la compone, en la cual se establece como suma de dinero a cancelar por concepto de introducción ilegal de mercancía al país sin cancelar los derechos arancelarios, correspondientes a la cantidad de 4.096,00 bolívares.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez, ut supra identificado, a pagar el monto de 4.096,00 bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, calculándose la multa con base a la Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 31/08/10.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el pago de dinero por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Mauro Alfonso Mogollón Rodríguez, ut supra identificado, a pagar el monto de 4.096, 00 bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el pago por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción pecuniaria cuando el citado organismo emita el comprobante de pago de la multa; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese. Líbrese oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//