REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004851
ASUNTO : KP01-P-2007-004851


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovannina Rodríguez.
ACUSADA: Genoveva Ramona Pérez.
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Drogas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Maryeri Montesinos.
DEFENSA PÚBLICA: verónica Ramos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 02/10/12.

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

Genoveva Ramona Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.514, nacida en Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara el 02/01/1951, de 61 años de edad, soltera, de oficio Ama de Casa, hija de Ángela Pérez, residenciado en calle 7 Los Robles con vereda 30, casa sin numero, estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 13/08/2007 siendo aproximadamente las 04:30 p.m. los funcionarios S/2do. César Pérez, S/2do. Graciano Granda, C/1ero. José Merlino y Agte. Armando Pinto, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, proceden a ejecutar orden de allanamiento signada KP01-P-2007-4673 emanada por el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser realizada en un inmueble ubicado en El Roble, carrera 2 con calle 7, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, vivienda de bloque sin frisar, puertas y ventanas de metal de color negro, sitio en el cual reside la ciudadana Ramona Escalona y es frecuentada por los sujetos apodados como “El Negro” y “El Niño” ya que se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas. Una vez en la citada dirección, los funcionarios solicitan la colaboración de los ciudadanos que por el sector transitaban quedando identificados como Yonger Alexander Amaya y Argelia José Alejos, trasladándose a la dirección específica en la que previa adopción de las medidas de seguridad del caso, entran al inmueble siendo atendidos por una ciudadana identificada como Genoveva Ramona Pérez, a quien se hace entrega de la orden de allanamiento procediéndose a la inmediata revisión del inmueble, de la cual se logra incautar debajo de la cama de madera una bolsa plástica de color amarillo contentiva de 92 envoltorios de material plástico negro, atados a la punta con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde y fuerte olor, practicándose la inmediata detención de la ciudadana por encontrarse en posesión de narcóticos.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 02 de octubre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 371 numeral 3 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Genoveva Ramona Pérez, ut supra identificada, por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, a través de:

• Acta policial de fecha 13/08/2007 suscrita por los funcionarios S/2do. César Pérez, S/2do. Graciano Granda, C/1ero. José Merlino y Agte. Armando Pinto, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 p.m. proceden a ejecutar orden de allanamiento signada KP01-P-2007-4673 emanada por el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser realizada en un inmueble ubicado en El Roble, carrera 2 con calle 7, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, vivienda de bloque sin frisar, puertas y ventanas de metal de color negro, sitio en el cual reside la ciudadana Ramona Escalona y es frecuentada por los sujetos apodados como “El Negro” y “El Niño” ya que se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas. Una vez en la citada dirección, los funcionarios solicitan la colaboración de los ciudadanos que por el sector transitaban quedando identificados como Yonger Alexander Amaya y Argelia José Alejos, trasladándose a la dirección específica en la que previa adopción de las medidas de seguridad del caso, entran al inmueble siendo atendidos por una ciudadana identificada como Genoveva Ramona Pérez, a quien se hace entrega de la orden de allanamiento procediéndose a la inmediata revisión del inmueble, de la cual se logra incautar debajo de la cama de madera una bolsa plástica de color amarillo contentiva de 92 envoltorios de material plástico negro, atados a la punta con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde y fuerte olor, practicándose la inmediata detención de la ciudadana por encontrarse en posesión de narcóticos.
• Acta de registro de fecha 13/08/2007 suscrita por los funcionarios S/2do. César Pérez, S/2do. Graciano Granda, C/1ero. José Merlino y Agte. Armando Pinto, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 p.m. proceden a ejecutar orden de allanamiento signada KP01-P-2007-4673 emanada por el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser realizada en un inmueble ubicado en El Roble, carrera 2 con calle 7, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, vivienda de bloque sin frisar, puertas y ventanas de metal de color negro, sitio en el cual reside la ciudadana Ramona Escalona y es frecuentada por los sujetos apodados como “El Negro” y “El Niño” ya que se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas. Una vez en la citada dirección, los funcionarios solicitan la colaboración de los ciudadanos que por el sector transitaban quedando identificados como Yonger Alexander Amaya y Argelia José Alejos, trasladándose a la dirección específica en la que previa adopción de las medidas de seguridad del caso, entran al inmueble siendo atendidos por una ciudadana identificada como Genoveva Ramona Pérez, a quien se hace entrega de la orden de allanamiento procediéndose a la inmediata revisión del inmueble, de la cual se logra incautar debajo de la cama de madera una bolsa plástica de color amarillo contentiva de 92 envoltorios de material plástico negro, atados a la punta con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde y fuerte olor, practicándose la inmediata detención de la ciudadana por encontrarse en posesión de narcóticos .
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2007-4673 de fecha 08/08/2007, emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Ensayo de Orientación de fecha 14/08/2007 suscrita por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la cantidad de 92 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de 78.5 gramos correspondiente a la droga conocida como marihuana.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-1536 de fecha 12/09/2007, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra incautada en el procedimiento de detención de la acusada, correspondiente a 92 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de 78.5 gramos correspondiente a la droga conocida como marihuana.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1535 de fecha 12/09/07 suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra de raspado de dedos y fluidos orgánicos de la acusada, evidenciándose que no se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana en la muestra de raspado de dedos, sin embargo, en la muestra de orina se localizaron solo metabolitos del alcaloide conocido como cocaína, no así la presencia de Marihuana, Estupefacientes, Barbitúricos ni otro tipo de sustancia tóxica, con lo que se determina la familiaridad de la acusada en el manejo y consumo de sustancias estupefacientes.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-1537 de fecha 12/09/2009 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a una bolsa plástica elaborada en material sintético de color amarillo transparente, localizándose la presencia de la droga conocida como marihuana.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-1630-07, suscrita por los Expertos Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a 13 piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, con distintas denominaciones y que resultaron ser auténticos.
• Inspección Técnica y Fotográfica Nº 9700-127-ACD-3919-07 de fecha 23/08/2007, suscrita por los Expertos Leslie Arrieche y Jesneider Puerta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada durante el procedimiento de allanamiento realizado en la presente causa.
• Declaración de los ciudadanos Yonger Amaya Alvarado y Argelia José Alejos, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento objeto de la presente causa.

2.- La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 13/08/2007 suscrita por los funcionarios S/2do. César Pérez, S/2do. Graciano Granda, C/1ero. José Merlino y Agte. Armando Pinto, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 p.m. proceden a ejecutar orden de allanamiento signada KP01-P-2007-4673 emanada por el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser realizada en un inmueble ubicado en El Roble, carrera 2 con calle 7, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, vivienda de bloque sin frisar, puertas y ventanas de metal de color negro, sitio en el cual reside la ciudadana Ramona Escalona y es frecuentada por los sujetos apodados como “El Negro” y “El Niño” ya que se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas. Una vez en la citada dirección, los funcionarios solicitan la colaboración de los ciudadanos que por el sector transitaban quedando identificados como Yonger Alexander Amaya y Argelia José Alejos, trasladándose a la dirección específica en la que previa adopción de las medidas de seguridad del caso, entran al inmueble siendo atendidos por una ciudadana identificada como Genoveva Ramona Pérez, a quien se hace entrega de la orden de allanamiento procediéndose a la inmediata revisión del inmueble, de la cual se logra incautar debajo de la cama de madera una bolsa plástica de color amarillo contentiva de 92 envoltorios de material plástico negro, atados a la punta con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde y fuerte olor, practicándose la inmediata detención de la ciudadana por encontrarse en posesión de narcóticos.
• Acta de registro de fecha 13/08/2007 suscrita por los funcionarios S/2do. César Pérez, S/2do. Graciano Granda, C/1ero. José Merlino y Agte. Armando Pinto, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 p.m. proceden a ejecutar orden de allanamiento signada KP01-P-2007-4673 emanada por el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser realizada en un inmueble ubicado en El Roble, carrera 2 con calle 7, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, vivienda de bloque sin frisar, puertas y ventanas de metal de color negro, sitio en el cual reside la ciudadana Ramona Escalona y es frecuentada por los sujetos apodados como “El Negro” y “El Niño” ya que se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas. Una vez en la citada dirección, los funcionarios solicitan la colaboración de los ciudadanos que por el sector transitaban quedando identificados como Yonger Alexander Amaya y Argelia José Alejos, trasladándose a la dirección específica en la que previa adopción de las medidas de seguridad del caso, entran al inmueble siendo atendidos por una ciudadana identificada como Genoveva Ramona Pérez, a quien se hace entrega de la orden de allanamiento procediéndose a la inmediata revisión del inmueble, de la cual se logra incautar debajo de la cama de madera una bolsa plástica de color amarillo contentiva de 92 envoltorios de material plástico negro, atados a la punta con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde y fuerte olor, practicándose la inmediata detención de la ciudadana por encontrarse en posesión de narcóticos .
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2007-4673 de fecha 08/08/2007, emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Ensayo de Orientación de fecha 14/08/2007 suscrita por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la cantidad de 92 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de 78.5 gramos correspondiente a la droga conocida como marihuana.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-1536 de fecha 12/09/2007, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra incautada en el procedimiento de detención de la acusada, correspondiente a 92 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto de 78.5 gramos correspondiente a la droga conocida como marihuana.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1535 de fecha 12/09/07, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra de raspado de dedos y fluidos orgánicos de la acusada, evidenciándose que no se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana en la muestra de raspado de dedos, sin embargo, en la muestra de orina se localizaron solo metabolitos del alcaloide conocido como cocaína, no así la presencia de Marihuana, Estupefacientes, Barbitúricos ni otro tipo de sustancia tóxica, con lo que se determina la familiaridad de la acusada en el manejo y consumo de sustancias estupefacientes.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-1537 de fecha 12/09/2009, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a una bolsa plástica elaborada en material sintético de color amarillo transparente, localizándose la presencia de la droga conocida como marihuana.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-1630-07, suscrita por los Expertos Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a 13 piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, con distintas denominaciones y que resultaron ser auténticos.
• Inspección Técnica y Fotográfica Nº 9700-127-ACD-3919-07 de fecha 23/08/2007, suscrita por los Expertos Leslie Arrieche y Jesneider Puerta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada durante el procedimiento de allanamiento realizado en la presente causa.
• Declaración de los ciudadanos Yonger Amaya Alvarado y Argelia José Alejos, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento objeto de la presente causa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios S/2do. César Pérez, S/2do. Graciano Granda, C/1ero. José Merlino y Agte. Armando Pinto, adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración de los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Ensayo de Orientación de fecha 14/08/2007, Experticia Botánica Nº 9700-127-1536 de fecha 12/09/2007, Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1535 de fecha 12/09/07 y Experticia de Barrido Nº 9700-127-1537 de fecha 12/09/2009; 3.- Declaración rendida por los Expertos Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-1630-07, realizada a 13 piezas con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, con distintas denominaciones y que resultaron ser auténticos; 4.- Declaración rendida por los Expertos Leslie Arrieche y Jesneider Puerta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Inspección Técnica y Fotográfica Nº 9700-127-ACD-3919-07 de fecha 23/08/2007, realizada durante el procedimiento de allanamiento realizado en la presente causa; 5.- Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2007-4673 de fecha 08/08/2007, emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal; 6.- Declaración de los ciudadanos Yonger Amaya Alvarado y Argelia José Alejos, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento objeto de la presente causa.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a la acusada Genoveva Ramona Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 5 eiusdem, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de del delito de Distribución Ilícita de de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre 4 a 6 años de prisión, cuyo término medio es de 5 años de prisión, pena ésta a la que se aumenta la mitad de la misma por la agravante específica de la responsabilidad criminal contenida en el artículo 46 numeral 5, resultando en la cantidad de 7 años y 6 meses de prisión; asimismo, se hace rebaja de 6 meses por aplicación de la atenuante de la responsabilidad criminal contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, resultando en la cantidad de 7 años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de 4 años y 8 meses de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, para lo cual se fija como fecha probable de cumplimiento de la condena el 15/04/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal ordena conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inmediata libertad de la acusada por pena cumplida, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a la ciudadana Genoveva Ramona Pérez, ut supra identificada, a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 5 eiusdem, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se ordena conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inmediata libertad de la acusada por pena cumplida, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 15/04/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/