REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022095
ASUNTO KP01-P-2011-22095
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ACUSADOS: CANELO MIQUILARENO WILSON JOSE, C.I Nº 22.192.389.
FISCAL 27º: ABG.BRINNER DABOIN.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALI SANCHEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE DROGAS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia de Presentación, en fecha 21-10-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 02, donde se acuerda el procedimiento abreviado, solicitado por parte de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra del ciudadano: CANELO MIQUILARENO WILSON JOSE, C.I Nº 22.192.389, de 19 años, Soltero, nacido en fecha 16.02.92, Oficios albañil, séptimo grado de instrucción, domiciliado en el Barrio 6 de enero, Los Rastrojos, casa Nº 34, color azul, a una cuadra de la Bodega Tarigua. Por el delito de; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 19-10-2011, siendo aproximadamente la 1:25 horas de la tarde, encontrándose en ejercicio de sus funciones, los funcionarios Oficial Agregado Elvis Gimenez, Oficial Agregado Jackson Gimenez y Oficial Edgar Oropeza, adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas, Cabudare, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en la Av. Intercomunal Acarigua-Barquisimeto, en la Calle 2 de Los Rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas, en virtud de llamada telefónica, que recibió momentos antes la Supervisora Agregada Dalia Rodríguez, adscrita a la referida Dependencia policial, donde le informaban y describían sobre un ciudadano que se encontraba distribuyendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez en el referido lugar, visualizaron a un ciudadano, cuyas características concordaban con la información y al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumió una conducta evasiva acelerando su paso, razón por la cual los actuantes, detuvieron su marcha, se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a efectuarle una revisión corporal, logrando incautarle del bolsillo delantero derecho del pantalón, tipo bermuda, que vestía, UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, que al ser experticiado resultaron ser droga, de tipo conocido como MARIHUANA, con un peso neto de 55 grs con 200 miligramos. Ante tales circunstancias los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del ciudadano identificándolo como: CANELO MIQUILARENO WILSON JOSE, C.I Nº 22.192.389, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 06-10-11, por el experto Julio Rodríguez, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojó un peso neto de 55 grs, con doscientos (200) miligramos, resultando positivo para MARIHUANA.
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez Y Ana Torres, adscritos al CICPC, del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, las Experticias Toxicológicas, Experticia de Botánica, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, Oficial Agregado Elvis Gimenez, Oficial Agregado Jackson Gimenez y Oficial Edgar Oropeza, adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas, Cabudare, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión de los acusados.
.- Acta de Investigación Penal de la prueba de orientación de fecha 06-10-11, por el experto Julio Rodríguez.
.- Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5889-11, de fecha 16/11/2011, practicada por Julio Rodríguez Y Ana Torres, funcionarios adscritos al CICPC, a UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojó un peso neto de 55 grs, con doscientos (200) miligramos, resultando positivo para MARIHUANA.
Experticia Toxicólogica, Nº 9700-127-ATF-5888-11, de fecha 16/11/2011, practicadas por Julio Rodríguez Y Ana Torres, funcionarios adscritos al CICPC, a las muestras de orina y raspados de dedos de CANELO MIQUILARENO WILSON JOSE, C.I Nº 22.192.389.
En fecha 14-05-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Presenta formal acusación en contra del ciudadano WILSON CANELON por la comisión del delito de trafico ilícito en la modalidad de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y 2er aparte. En relación con el articulo 163 ordinal 9º ejusdem. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hechos y de derechos en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación, indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas. Solicita se acuerde la destrucción de la droga incautada. Es todo”......….”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“..Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido. Ofrezco medios de pruebas testimóniales que cursan en el escrito de promoción de pruebas cursantes en el folio 38 al 43. Es Todo..........”
El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron cada uno y por separado “no deseo declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 30-05-2012, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 30-05-2012, se procedió a escuchar la declaración del experto JULIO RODRIGUEZ, C.I. Nº 12.188.072, quien es debidamente juramentado, se le exhibe a su vista la respectiva experticia Y Expuso:
“se trata de una experticia toxicológica que se basa en una muestra de raspado de dedos y una muestra de orinas, para la primera se detecta la presencia de marihuana y en la segunda se detecta metabolitos de cocaína y de marihuana, la siguiente es la experticia botánica, hecha a un envoltorio con un peso neto de 55.2 gramos dando como resultado que se trata de marihuana, es todo. A preguntas del MP responde: no hay preguntas, es todo. A preguntas de la Defensa responde: nosotros solo determinamos si hay presencia o no de marihuana en las manos en cuanto al raspado de dedos, lo demás queda de parte del tribunal u otros organismos, es todo. A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo.
Seguidamente en esa misma fecha 30-05-2012, se procedió a escuchar la declaración del funcionario: Elvis Alfredo Giménez, titular de la C.I. Nº 15.448.847, quien es debidamente juramentado y expone: el día 19/11/2011 por instrucciones del oficial jefe nos dijo que supuestamente se encontraba un ciudadano consumiendo droga en Los Rastrojos, llegamos al sitio, observamos un ciudadano con las mismas descripciones, el ciudadano mostró una actitud evasiva y se le hizo una inspección de personas y en el lado derecho de su bermuda se le encontró presunta droga, se traslado hasta la estación policial, se le notifico al fiscal de guardia sobre el procedimiento realizado, se verifico por el sistema y eso fue todo, es todo. A preguntas del MP responde: eso fue el 19/11/2011 como a la 1 o 2pm, no recuerdo si habían otras personas en la zona, yo andaba con otros dos compañeros, al momento de la inspección corporal yo resguardo la integridad física de mis compañeros, andábamos en vehiculo particular, cuando nosotros llegamos al sitio el sujeto tomo una actitud evasiva y nosotros nos identificamos y se le hizo la inspección, es todo. A preguntas de la Defensa responde: éramos 3 funcionarios y andábamos en un solo vehiculo particular, brisa de color verde, no trabajamos con un corolla azul, pertenecemos al centro de coordinación policial Palavecino, si mal no recuerdo mi compañero Jackson Jiménez busco testigos en el lugar, yo era el mas antiguo y realice el resguardo del sitio, Edgar Oropeza realizo la inspección de personas, los testigos se negaron a servir de testigos, nadie quiso colaborar, eran como la 1 y algo, no recuerdo si había transito de vehículos por el sitio, es todo. A preguntas del Tribunal responde: la inspección la hizo Edgar Oropeza y yo estaba resguardando la integridad física de mis compañeros, no recuerdo muy bien como era el envoltorio, era uno solo, tenia un fuerte olor a droga, nosotros lo trasladamos hasta la estación policial y luego hasta el ambulatorio, no recuerdo el peso de la sustancia incautada, es todo.
Seguidamente en esa misma fecha 30-05-2012 se procedió a escuchar la declaración del funcionario, Edgar Jesús Oropeza Ventura, titular de la C.I. Nº 17.728.167, quien es debidamente juramentado y expone: el día 19/10/2011 recibimos una llamada porque presuntamente había un ciudadano vendiendo droga, nos trasladamos al sitio en un carro particular porque no teníamos patrulla, nos fuimos al sitio y vimos al sujeto descrito quien tomo una actitud evasiva, no se consiguió testigos en la zona y yo realice la inspección de personas y le conseguí un envoltorio de presunta droga por su olor, se le leyó sus derechos y lo trasladamos hasta la estación policial, lo llevamos al ambulatorio de cabudare, lo llevamos a la comisaría, se hizo la cadena de custodia y se le informo a la fiscalía de guardia, es todo. A preguntas del MP responde: nosotros recibimos la llamada donde nos indicaron la dirección, nosotros conocemos la zona y es de media peligrosidad, no es zona roja, la actitud evasiva es que viene la comisión y trata de huir pero luego de que nos identificamos el opto por detenerse, el sujeto tenia una bermuda donde tenia el envoltorio de material sintético con un amarre de color blanco y presumimos que era droga, éramos 3 funcionarios, yo hago el chequeo la guardo y nos llevamos al muchacho, eso fue en la tarde como a la 1:30pm, es todo. A preguntas de la Defensa responde: cuando yo lo estaba revisando mi compañero Elvis visualizo lo que yo estaba haciendo, no recuerdo si la fiscalía incauto la bermuda del sujeto para hacerle el barrido, el funcionario Jackson busco los testigos y no logro conseguir ninguno, por el sitio si transitaban personas y vehículos, las instrucciones que recibimos era que había un ciudadano con bermudas y nos dieron la dirección del sitio, el ciudadano en el momento estaba solo, eso fue en la Intercomunal, Los Rastrojos, calle 2, nosotros la incautamos y luego la Comandancia de la Policía se encarga del peso de la droga, uno hace la inspección y si no tiene nadie, se deja ir y lo indico a los órganos respectivos, nosotros somos de inteligencia y no andamos uniformados, solo con la chapa, andábamos en un vehiculo particular como lo dice el acta, es todo. A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo. Seguidamente visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 13/06/2012 a las 9:00am.
En fecha 13-06-2012 se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana: Dayana Carolina Barrios Avendaño, titular de la C.I. Nº 21.727.260, quien es debidamente juramentado y expone: a Wilson lo detuvieron el 19/10, llegaron 4 funcionarios y se lo llevaron en un carro azul y otro verde, se lo llevaron a el porque no encontraron a su hermano que le debía una plata, yo iba pasando y lo vi, el estaba en una esquina porque casi nunca esta en el barrio, es todo. A preguntas de la Defensa responde: eso fue en horas del medio día, pasaban muchos carros y muchas personas, estaba un muchacho y los policías se llevaron solo a Wilson, no conozco a ese otro muchacho, eran 4 funcionarios, vestían de civil, eran dos vehículos y eran dos en cada vehiculo, era un vehiculo verde y otro azul, no lo revisaron de una vez montaron a Wilson en el carro, al otro muchacho no lo revisaron solo se llevaron a Wilson, a Wilson no le encontraron nada, los funcionarios iban en busca de su hermano Filmito que les debía una plata y como no lo encontraron se llevaron a Wilson, el tenia puesta una bermuda roja, los funcionarios no buscaron testigos, nadie se metió a ver porque se estaban llevando a Wilson, eso fue en Los Rastrojos, callejón 2, es una calle abierta, es todo. A preguntas del MP responde: yo trabajo en una pizzería en la Mora de martes a domingo, hace 7 meses y antes en una casa de familia, en esa época trabajaba en la pizzería en la mora, a esa hora venia de la pizzería eso fue como a las 12 o 12:30pm, yo no soy amiga de el, solo de vista hacia como 3 o 4 meses, lo conocí de una fiesta, conozco solo a su mama del barrio desde hace mas tiempo, yo vivo como a 6 u 8 casas de la de ellos, yo averigüé como se lo habían llevado y e pregunte a su mama, los vecinos me dijeron que los funcionarios estaban buscando al hermano de el, ellos se bajaron y se llevaron a Wilson, el no estaba haciendo nada estaba parado en la calle, no lo revisaron, yo estaba sola, no habían mas personas observando, no habían mas vecinos ni nadie, es todo. A preguntas del Tribunal responde: solo habían personas transitando, yo venia del trabajo y me pare como a 10 o 20 metros y me quede mirando hasta que se lo llevaron, mi horario de trabajo era de 10 a 12pm, no lo revisaron ni le encontraron nada y lo montaron en el carro, el otro muchacho estaba lejos y no lo revisaron, la mama se llama María Canelo y la conozco del barrio, el era amigo de mi ex esposo y estábamos en una fiesta, no tengo conocimiento si es consumidor de droga, un día antes la gente comentaba que Filmito le debía una plata al funcionario, pero no se porque, es todo. Seguidamente visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 03/07/2012 a las 10:00am.
En fecha 03-07-2012, La Defensa Privada solicita la palabra y expone: deseo prescindir de los testigos Baudilia Querales y Jhonny José Vegas Araujo, por cuanto los mismos no pueden comparecer a rendir declaración, es todo; Y el Acusado de autos se declara inocente. se fija nuevamente para el día 17/07/2012 a las 11:00am.
En fecha 17-07-2012, no se hace efectivo el traslado del acusado suspendiéndose el mismo para el día: 25/07/2012 a las 9:30am.
En fecha 25/07/2012, alterando el orden de evacuación de las pruebas se deja constancia que no comparece órganos de prueba se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-5889 DE FECHA 16-11-2011, PARCTICADA POR LOS EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES. Es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 13/08/2012 a las 9:30am.
En fecha 13-08-2012, se deja constancia que no se efectúa el traslado del acusado y según información aportada por el Defensor Privado el mismo fue trasladado desde la Comisaría la Mata de Cabudare hasta la sede de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado, por lo que este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 15/08/2012 a las 9:30am.
En fecha 15-08-2012, alterando el orden de evacuación de las pruebas, se incorpora mediante la lectura la documental PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 06-10-2011. Es todo. Este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 05/09/2012 a las 9:30am.
En fecha 05-09-2012, alterando el orden de evacuación de las pruebas, EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5888, de fecha 16-11-2011 realizada por los funcionarios expertos julio Rodríguez y Ana Torres adscritos al CICPC Lara. Es todo. Este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 19/09/2012 a las 9:30am.
En fecha 19-09-2012, se encuentra presente y se hace pasar al EXPERTO SANCHEZ RAMOS LENNERD ALFREDO, titular de la C.I. Nº 15.778.165, quien es debidamente juramentado y expone: TRASLADE A LA COMISION ACTUANTE JUNTO AL DETENDIDO HACIA EL AREA DE LABORATORIO A FIN DE QUE EL TOXICOLOGO DE GUARDIA REALIZARA LAS EXPERTICIAS ENCAUTADAS Y POSTERIORMENTE AL AREA TECNICA MIENTRAS QUE EL TECNICO DE GUARDIA AGENTE TACOA LE REALIZO LA IDENTIFICACION PLENA VERIFICAR LOS RESTOS POLICIALES QUE PODIA TENER EL DETENDIDO Y DEJALO PLASMADO EN EL ACTA, es todo. A preguntas del MINISTERIO PÚBLICO responde: NO HAY PREGUNTAS, es todo. A preguntas de la Defensa responde: yo no participe en la aprehensión del ciudadano Wilson , es todo. En este mismo acto se incorpora la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5889 DE FECHA 16-11-2011. Seguidamente visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 04/10/2012 a las 10:00am.
En fecha 04-10-2012, Seguidamente visto que no se encuentran presentes órganos de prueba este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 16/10/2012 a las 10:00am.
En fecha 16-10-2012, visto que no comparece la defensa ni la fiscalía del Ministerio Público, se acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 25/10/2012 a las 10:00am.
En fecha 25-10-2012, el acusado declara y señala que es inocente de lo que le acusa el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 05/11/2012 a las 10:30am.
En fecha 05-11-2012, seguidamente se deja constancia que comparece como órgano de prueba el funcionario JACKSON ISAAC GIMENEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.866.875, quien es debidamente juramentado y expone: “Un procedimiento realizado el 19 de octubre de estábamos en la estación de Servicio de Almarriera, fuimos comisionados por la inspectora Dalia Rodríguez, que supuestamente un ciudadano estaba distribuyendo droga en los rastrojos, dieron las características de ciudadano que tenia una chemise y un short y un tatuaje, el oficial Edgar Oropeza informo que le iba a hacer y una inspección de personas, yo me dedique a ubicar testigos, pero no fue posible, el oficiar Edgar Oropeza al hacerle la inspección corporal le encontró un envoltorio de presunta droga, ES TODO. EL FISCAL DEL MINISTERIO INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “ 19-10-2011 a la 1 y 25 de la tarde, en compañía de Edgar Oropeza y Edwin Jiménez, en avenida intercomunal Barquisimeto Acarigua, Barrio los Rastrojos, las características coincidían con las del ciudadano detenido, el oficiar Oropeza practico la inspección corporal, no colectamos otra evidencia es todo. LA DEFENSA INTRROGA EL FUNCIONARIO RESPONDE “ A LA 1 Y 25 APROXIMANDAMENTE habían personas, pero nos e acercaron, los vehículos que pasaban eran por la intercomunal, colectamos la evidencia y trasladamos para el comando General para el respectivo peso, luego llega nuevamente a la comisaría, un envoltorio de regular tamaño contentivo de una bolsa blanca con restos vegetales, no colectamos la bermuda, el ciudadano estaba solo, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: El pesaje fue 57 gramos de restos vegetales Marihuana, es todo.
EL ACUSADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE DECLARAR, SEGUIDAMENTE FUE IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y EXPONE: “el 19 de octubre como a las 12 y 30 de mediodía estaba frente a mi casa esperando a un amigo mío, en ese momento llegaron dos carros, se bajaron unas personas del carro, que se identificaron como funcionarios, preguntaron si yo era hermano de Wilmito, que como mi hermano les debía yo iba a pagar por el, esa droga no era mía, ellos me esposaron y me subieron al carro. EL FISCAL INTERROGA Y EL ACUSADO RESPONDE: Si consumo Marihuana, unas horas antes que me agarraran estaba consumiendo un cigarrillo de marihuana, es todo. LA DEFENSA INTERROGA Y EL ACUSADO RESPONDE: “si el en sitio había gente, ellos se bajaron me esposaron y me montaron al carro, la intercomunal es y retirada de donde yo estaba, me agarron como a kilómetro y medio, en la cale 2 de la urb. Aquilino Juárez los rastrojos, al otro muchacho que estaba conmigo lo soltaron, me dijeron que me querían agarrar a mi por que mi hermano les quedo debiendo 3 millones y que no se los pagó, si fuera mi droga hubiese asumido los hechos el mismo día, yo me declaro que soy inocente, yo no cargaba esa droga, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA; Buscaban a mi hermano llamado Wilmito, tengo un tatuaje en el brazo, es todo”. Seguidamente se acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 09/11/2012 a las 10:00am a los fines de las CONCLUSIONES.
En fecha 09-11-2012, Seguidamente visto que no se hizo efectivo el traslado, comparece la defensa y la fiscalía del Ministerio Público, se acuerda suspender el juicio y se fija nuevamente para el día 14/11/2012 a las 9:00am.
Finalmente en fecha 14-11-2012, de procedió a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:
Conclusiones de la representación fiscal:
El Fiscal expone sus conclusiones: En nombre del estado Venezolano concluye en relación de las pruebas quedo demostrado que fue aprendido por los funcionarios del estado Lara en el barrio los rastrojos, en cabudare en virtud de que se le incauto Oculto en la bermuda un envoltorio de restos vegetales que quedo en 55 gramos a tal determinación conformo a los funcionarios de la policía del estado Lara Elvis Jiménez, Oropeza todos oficiales quien de manera constante dijeron y señalaron a el acusado por una llamada telefónica dalia Rodríguez quien en el sector los rastrojos había una persona distribuyendo drogas, donde observaron al sujeto y la vestimenta que tenia en el momento y particularmente el tatuaje que posee el ciudadano al ver a los oficiales tuvo una actitud de nerviosismo y a revisarlo le incautan la sustancia, fue Edgar Oropeza quien lo revisión y en la bermuda le encontró el envoltorio que contenía marihuana y así se evidencia y fue el encargado de el resguardo de lo incautado, busco a personas para ser testigos y nadie quiso por temor nadie quiso, tal declaraciones de estos funcionarios y las experticias permiten establecer la responsabilidad penal del delito que se le acusa tales experticias son la botánica y la toxicología donde se estableció en la muestra de orina había marihuana y en la muestra del raspado de dedos también se localizaron restos de marihuana y cocaína, por lo que se vincula al ciudadano evidenciándose su vinculación y consumo, es por lo que solicito se condene al ciudadano y conforme a la información que fue concebida de manera anónima este ciudadano estaba distribuyendo en cabudare, es todo.
Conclusiones de la Defensa:
La Defensa expone sus conclusiones: el ministerio publico esta hablando que se demostró una marihuana no esta demostrado si era de mi patrocinado, ellos mintieron en este digno tribunal a el no lo agarraron en el lugar donde dicen el fue detenido 7 cuadras donde dicen ellos y no consiguieron testigo, en un sector que hay tanta gente, Elvis Alfredo Jiménez dijo que había mucho trafico y que se negaron los testigos a servir que se encontraban unas personas consiguiendo drogas y otras dicen que estaban vendiendo drogas, en la declaración de elvis el declara que no recuerda como era el envoltorio, no sabían de que color era dice otro que el no llego a ver la droga, andaban buscando a otra persona porque andaban buscando a wilmito y por eso lo agarraron a el, la ciudadana dayana respondió precisa dijo donde fue el procedimiento, que a Wilson no lo revisaron y lo montaron en un vehiculo particular, ella dijo que iba saliendo de su trabajo, le pido al tribunal que valore su declaración por otra parte falta una evidencia ahí falta la experticia de las bermudas es una evidencia clave, esa bermuda se desapareció, nunca se le hizo barrido, trae una duda y sin esa evidencia no se puede condenar al joven, inclusive eso esta explanado en el acta policial, pero jamás se hablo de eso, no le de valor probatorio, obviamente Wilson tiene un tatuaje pero si lo agarraron y lo montaron en el vehiculo claro que van a decir que tenia un tatuaje, y uno de los funcionarios Edgar Oropeza esta preso en este momento como se puede creer en su declaración , le pido que lo deje en libertad y que se haga justicia , es todo.
Réplica de la representación fiscal:
El Fiscal expone su réplica: la defensa dice que hay contrataciones con las pruebas que trajo el fiscal si dice que era de los funcionarios su tiempo paso para hacer la averiguación, el sitio, que hay congruencia por los envoltorios, es Edgar Oropeza que fue quien la recolecto, que estaban buscando al hermano eso no se dijo durante el debate no busco pruebas para probar que los hechos eran así y el ministerio publico cumplió con su deber decir que los funcionarios sembraron al ciudadano es de forma irresponsable, la testigo que trajo la defensa de resto ella misma se contradijo que a cierta distancia y luego hizo un comentario que estaba lejos o estaba con el genera dudas de su mismo testimonio, que la bermuda es clave eso es falso lo que demuestra es la droga que fue encantada y con el dicho de los funcionarios, y el pudo solicitar la experticia y finalmente señala que Edgar Oropeza perdió credibilidad por estar preso y lo mismo digo que el acusado dice que no era de el, no hay nada que diga que fue represaría que el tatuaje se lo vieron después que lo agarraron solcito sentencia condenatoria, es todo.
Contrarréplica de la Defensa:
La Defensa expone su contra réplica: si existe la duda, cuando yo habla de una prueba en los casos de droga en la bermuda es inexistente eso no se controlo porque eso deja a este muchacho en defension y la testigo dayana es un testigo que para efecto de la defensa, eso es para que decida que a estado preso un año una cosa es que consuma marihuana pero no que venda droga, utiliza la sana critica y que absuelva al ciudadano-, es todo. Se impone al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, el acusado manifestó libre de coacción: si deseo declarar. El 19 de Octubre como a la 1 estoy en el sector los rastrojo llegaron dos carros yo estaba con otro chamo se bajaron los funcionarios y unos de ellos me dijeron que si mi hermano no me daba la plata yo iba a pagar por ello. Es todo. Se declara formalmente cerrado el debate.
Finalmente Se impone al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, el acusado manifestó libre de coacción: si deseo declarar. El 19 de Octubre como a la 1 estoy en el sector los rastrojo llegaron dos carros yo estaba con otro chamo se bajaron los funcionarios y unos de ellos me dijeron que si mi hermano no me daba la plata yo iba a pagar por ello. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de los funcionarios Elvis Alfredo Giménez, titular de la C.I. Nº 15.448.847, Edgar Jesús Oropeza Ventura, titular de la C.I. Nº 17.728.167, JACKSON ISAAC GIMENEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.866.875, quienes manifestaron haberse trasladado al sector Los Rastrojos, calle dos, cumpliendo instrucciones de la Supervisora/agregada Dalia Rodríguez, donde les indicaba que mediante llamada anónima por vía telefónica a ese despacho, se les informaba que en la Intercomunal Acarigua-Barquisimeto, en la calle 2 del Barrio Los Rastrojos, se encontraba un ciudadano, que vestía pantalones bermudas, de varios colores y franela chemise verde claro y que tiene un tatuaje en el antebrazo derecho que se lee “TINA”, distribuyendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al llegar al sitio, observan a un ciudadano con las características aportadas por la Supervisora Dalia Rodríguez, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva, y comenzó a caminar de una manera apresurada, donde de manera inmediata el funcionario Elvis Jiménez, procedió a darle la voz de alto, el funcionario, Edgar Oropeza, le efectúa una inspección corporal, previo a la búsqueda de testigos, donde resulta infructuosa la búsqueda, y al realizarle la inspección corporal, al revisarle el bolsillo lateral derecho del pantalón tipo bermuda, se le encontró UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR BLANCO AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, DONDE SE OBSERVÓ EN EL INTERIOR DEL MISMO, QUE SE ENCUENTRA CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE LOR SE PRESUME QUE SEA UN TIPO DE DROGA.
Pues bien, adminiculando las referencias dadas por los funcionarios actuantes, lo declarado por el acusado, esta Juzgadora concluye que el procedimiento se llevó a cabo efectivamente en el lugar indicado en el acta policial, vía intercomunal, sector Los Rastrojos, calle 2del Sector Cuesta Lara de esta ciudad, tal como lo afirman los funcionarios actuantes en el procedimiento.
En lo que respecta a la sustancia incautada, resalta la declaración del funcionario oficial, Oropeza quien practico la inspección corporal, yo vi un envoltorio de regular tamaño en una bolsa de color blanco amarrada de un extremos contentiva de restos vegetales, en el bolsillo lateral derecho le fue incautado; la declaración del funcionario JACKSON ISAAC GIMENEZ LINAREZ, quien señaló que yo vi un envoltorio de regular tamaño en una bolsa de color blanco amarrada de un extremos contentiva de restos vegetales, en el bolsillo lateral derecho le fue incautado, la declaración del funcionario Elvis Alfredo Giménez, quien señaló que la inspección la hizo Edgar Oropeza y yo estaba resguardando la integridad física de mis compañeros, no recuerdo muy bien como era el envoltorio, era uno solo, tenia un fuerte olor a droga, declaraciones estas que el tribunal valora, pues los mismos fueron contestes, en la forma como fue incautada la droga, el sitio, y que cumplían instrucciones de la Supervisora, quien recibe llamada anónima, donde se le informaba las características de un sujeto que estaba distribuyendo droga, en la Intercomunal Acarigua-Barquisimeto, Barrio Los Rastrojos, Calle 2.
Respecto de estas declaraciones la Defensa ha alegado que las mismas son contradictorias porque a el no lo agarraron en el lugar donde dicen el fue detenido 7 cuadras donde dicen ellos y no consiguieron testigo, en un sector que hay tanta gente, Elvis Alfredo Jiménez dijo que había mucho trafico y que se negaron los testigos a servir que se encontraban unas personas consiguiendo drogas y otras dicen que estaban vendiendo drogas, en la declaración de elvis el declara que no recuerda como era el envoltorio, no sabían de que color era dice otro que el no llego a ver la droga, andaban buscando a otra persona porque andaban buscando a wilmito y por eso lo agarraron a el, la ciudadana dayana respondió precisa dijo donde fue el procedimiento, que a Wilson no lo revisaron y lo montaron en un vehiculo particular, ella dijo que iba saliendo de su trabajo, le pido al tribunal que valore su declaración por otra parte falta una evidencia ahí falta la experticia de las bermudas es una evidencia clave, esa bermuda se desapareció,
Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 19/10/2011, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia que en relación a UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojó un peso neto de 57 grs, resultando positivo para MARIHUANA, fue sometida a la EXPERTICIA BOTANICA, suscrita por Funcionario Julio Rodríguez, en la cual se determinó que arrojaron un peso neto de Cincuenta y cinco gramos con doscientos miligramos (55,200grs), y que en todas las muestras se trata de la planta conocida como MARIHUANA. Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos cientificos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.
Sobre la evidencia incautada, es preciso apuntar que al examinar la evidencia reflejada en la Prueba de Orientación, en la Experticias Botánica, se describe evidencia incautada al acusado. Esta cantidad de droga incautada coincide con la evidencia reflejada en el Acta Policial, y coincide con la cantidad antes mencionada.
Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios en el bermuda. Por ello, y a los fines de dar crédito o no a la tesis de una “siembra”, y por ende establecer la vinculación o no del acusado con la evidencia que sí se dió como incautada en el procedimiento efectuado, respecto de la cual no hay inconsistencia con las descritas en las experticias practicadas, debe pasar a analizarse las Experticias Toxicológicas practicadas al acusado.
Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5889 DE FECHA 16-11-2011, realizada a la ciudadano WILSON JOSE CANELO, suscrita por el funcionario Julio Rodríguez, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de Marihuana y en la muestra de orina se detectó la presencia de Marihuana y de Cocaína. Estos peritajes fueron incorporados al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de uno de los expertos que la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos científicos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.
Los resultados de estos peritajes coinciden a lo señalado por el acusado WILSON JOSE CANELO, en su declaración que dio en el debate, al señalar que para la época en que ocurre el hecho habían tenido contacto con la droga conocida como marihuana.
Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado WILSON JOSE CANELO, había consumido marihuana, había tenido contacto para su manipulación con la droga Marihuana.
Se valora la declaración del EXPERTO SANCHEZ RAMOS LENNERD ALFREDO, titular de la C.I. Nº 15.778.165, quien declaró sobre la identificación plena del acusado Wilson José Canelo, identificado en autos, adminiculando la misma con el informe de identificación plena, al cual también se le da valor probatorio, donde se deja constancia que el ciudadano que se aprehende se trata de Wilson José Canelo, identificado en autos.
Este Tribunal desestima la testimonial de la ciudadana Dayana Carolina Barrios, identificada en autos, por cuanto la misma no aportó nada, contradiciéndose en su propia declaración.
Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de sustancias con apariencia de droga, en el interior de un pantalón tipo bermuda, que cargaba el acusado al momento de practicar el procedimiento, en el sitio indicado en actas y corroborado por los testigos, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, en las que se concluyó que se trataba de marihuana; resultando detenidos en el procedimiento el ciudadano WILSON JOSE CANELO por habérsele encontrado en su pantalón, tipo bermudas, un envoltorio, contentivos de restos vegetales, y luego sometido a la experticia toxicológica correspondiente, que arrojó como resultado que en la orina del ciudadano primero mencionado se detectó la presencia de marihuana, y en el raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana.
Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de sustancias (UN envoltorio contentivo de restos vegetales, que resultó ser marihuana, 2) en la muestra de orina del acusado WILSON JOSE CANELO se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su consumo de estas sustancias. 6) en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su manipulación de marihuana.
Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer, todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que las acusadas antes mencionadas sí estaba vinculado con la sustancia (un envoltorio contentivo de restos vegetales) que fue hallado en el pantalon tipo bermuda que portaba el acusado de autos; y por consiguiente lo considera responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado culpable y condenado por tal hecho; y así se decide.
Así pues, y considerando al ciudadano WILSON JOSE CANELO culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el tercer aparte del artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito ya indicado, prevé una pena de ocho a doce años de prisión, siendo que la suma de ambos límites arroja un total de veinte años, cuyo término medio es diez años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
Esta pena a su vez, es susceptible de la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no presenta ningún antecedente penal, rebajando así la pena hastade un año, quedando la pena en definitiva en cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, que sería la pena a aplicar.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que el ciudadano CANELO MIQUILARENO WILSON JOSE, C.I Nº 22.192.389, de 19 años, Soltero, nacido en fecha 16.02.92, Oficios albañil, séptimo grado de instrucción, domiciliado en el Barrio 6 de enero, Los Rastrojos, casa Nº 34, color azul, a una cuadra de la Bodega Tarigua, se les declara CULPABLE por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el tercer aparte del artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, estimándose como fecha probable de finalización de condena el día 19/10/2020; quedando exonerado del pago de las costas procesales, conforme al principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Noviembre del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA