REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008912
ASUNTO: KP01-P-2009-008912
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
ACUSADOS: Jesús Orlando Fernández Piñero, C.I Nº 19.828.279, y Wilmer Josué Colmenarez Armas, C.I Nº 21.126.127. DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en lo que respecta a Jesús Orlando Fernández Piñero y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación a Wilmer Josué Colmenarez Armas.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Parra.
DEFENSA PRIVADA y PÚBLICA: Abg. Armando Andueza y Yesenia Herrera.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, venezolano de 19 años de edad, Titular de la Cedula Nº 19.828.279, domicliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Carrera 5 entre calles 3 y 4, Casa Nº 2-16, de esta Ciudad. Asistido en este acto por la Defensora Publica Verónica Ramos
WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Venezolano, de 19 años de edad, Cedula 21.126.127, Andrés Eloy blanco, Carrera 7, Entre Calles 4 y 5, Casa Nº 4-32.asistido por el Defensor Privado Ricardo Rojas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16 de octubre de 2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, en el momento en que el ciudadano Danny Ramón Duran Rodríguez, se encontraba frente a la escuela Gral. José Trinidad Morán, ubicada en la carrera 2 entre 3 y 4 del Barrio Santa Isabel, en una bodega, cuando dos ciudadanos, uno de ellos portando Arma de Fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del Vehículo Marca: FORD, MODELO: F-150, AÑO 1986, PLACA: 610VAW, COLOR MARRON, TIPO PICK-UP, siendo los mismos aprehendidos aproximadamente a la 10:30 de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují, de las FAP, quienes al observar el vehículo, con las características similares, a las mencionadas por el Centralista, procedieron a darle la voz de alto y los ciudadanos que la tripulaban tomaron una actitud evasiva, acelerando la marcha del mismo, logrando estos darle alcance, de la cual se bajan dos ciudadanos quienes fueron identificados como: JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279, a quien se le incautó en la pretina del lado derecho del pantalón UN ARMA DE FUEGO, MARCA TAURUS, CALIBRE 38MM, COLOR PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL DE PUENTE PH43977, que fue la persona que bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, despojó del vehículo en cuestión al ciudadano: DANNY RAMON DURAN, Y WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, quien para el momento, se encontraba en compañía del ciudadano JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, y entre ambos despojaron del vehículo descrito, a la victima en el presente caso.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 21-11-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de aperturarse el juicio, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, el Acusado solicita la palabra y manifiesta su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, La defensa por su parte, solicita que vista la admisión hecha por su representado se le imponga la pena inmediata.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta Ratificó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279 y WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en lo que respecta a: JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en lo que respecta a: WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277 ambos del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de sus defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279 y WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en lo que respecta a: JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en lo que respecta a: WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, ambos del Código Penal, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios S/2 (PEL) ELIAS CORTEZ Y C/2DO (PEL) LEAL JAIME, adscritos a la Comisaría del cují, de las FAP, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los hoy acusados.
2.-Acta de Denuncia de fecha 16-10-2009, tomada al ciudadano Danny Ramón Duran Rodríguez, quien depondrá de cómo fue victima cuando se encontraba en su vehículo.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1150-09, de fecha 21-10-09, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma de Fuego, MARCA TAURUS, FABRICADO EN BRASIL, MODELO 82, CALIBRE 38MM, COLOR PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL DE PUENTE PH433977, SERIAL PUENTE MOVIL 737 y sobre 6 balas del mismo calibre, de la marca cavin.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 9700-127-DC/AEV-182-10-09, de fecha 17-04-10, realizada a un vehículo FORD, MODELO F-150 AÑO: 86, PLACA 610VAW, Color MARRON, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, 6 CILINDROS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, del Código Penal, según consta: 1.-Acta Policial, sin número, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios S/2 (PEL) ELIAS CORTEZ Y C/2DO (PEL) LEAL JAIME, adscritos a la Comisaría del cují, de las FAP, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los hoy acusados.
2.-Acta de Denuncia de fecha 16-10-2009, tomada al ciudadano Danny Ramón Duran Rodríguez, quien depondrá de cómo fue victima cuando se encontraba en su vehículo.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1150-09, de fecha 21-10-09, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma de Fuego, MARCA TAURUS, FABRICADO EN BRASIL, MODELO 82, CALIBRE 38MM, COLOR PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA, SERIAL DE PUENTE PH433977, SERIAL PUENTE MOVIL 737 y sobre 6 balas del mismo calibre, de la marca cavin.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 9700-127-DC/AEV-182-10-09, de fecha 17-04-10, realizada a un vehículo FORD, MODELO F-150 AÑO: 86, PLACA 610VAW, Color MARRON, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, 6 CILINDROS.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo y Art. 277 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS, pena la cual se le suman la mitad del otro delito, del Porte de Arma, que por aplicación de la rebaja de un tercio de la pena y tomando en consideración lo establecido en el Articulo 375, el cual señala que cuando se trate de estos delitos, no debe bajarse de su limite inferior, considerando ajustado a derecho para quien juzga y tomando en cuenta las atenuantes del Art. 74.4 del Código Penal, condenar al acusado de autos a NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal. Igualmente CONDENO al ciudadano: WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS, que por aplicación de la rebaja de un tercio de la pena, suma la cantidad de 8 años y 9 meses, tomando en consideración lo establecido en el Articulo 375, el cual señala que cuando se trate de estos delitos, no debe bajarse de su limite inferior, considerando ajustado a derecho para quien juzga y tomando en cuenta las atenuantes del Art. 74.4 del Código Penal, condenar al acusado de autos a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, subsanando de esta manera lo señalado en el acta de fecha 21-11-2012, en la cual se estableció el lapso de condena de 9 años, siendo lo correcto 8 años, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 193 del COPP.
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ORLANDO FERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cedula Nº 19.828.279, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo y Art. 277 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION; SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: WILMER JOSUÉ COLMENAREZ ARMAS, Titular de la Cedula Nº 21.126.127, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, subsanando de esta manera lo señalado en el acta de fecha 21-11-2012, en la cual se estableció el lapso de condena de 9 años, siendo lo correcto 8 años, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 193 del COPP; TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA