REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006632
Estando dentro del término legal establecido en el artículo 446 del Código Adjetivo Penal, Visto y analizado el Recurso de REVOCACIÓN interpuesto por el Abogado José Hernández Silva, Defensor en la presente causa KP01-P-2011-6632 contra la decisión de este Tribunal de Juicio en fecha 26-10-2003, esta Juzgadora declara Improcedente el presente Recurso, en virtud de los razonamientos siguientes:
PRIMERO: El sitio donde se encuentra recluida la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, no es Centro de Reclusión, sino un sitio de detención preventiva, tal como lo señala el propio abogado en su escrito, “…que su representada se encuentra detenida preventivamente…..¨”, Considerando quien juzga, que la Comandancia de Policía, no es un Centro de Reclusión sino que es sitio de detención preventiva, siendo que la misma ya lleva algo más de un año en la referida Comandancia, pese a que fue condenada por este Tribunal en fecha 16-11-2011, en el cual se ejerció Recurso de Apelación, declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones, encontrándose el asunto en el TSJ. Aunado al hecho de que en fecha 29-09-2012, mediante informe suscrito por la Oficial (CPEL) Iliana Mendoza, señala como Novedad que “…En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 8:00 horas del día, recibió instrucciones del Supervisor/Agregado Luís López, que relevaría el servicio de custodia en el Seguro Pastor Oropeza de esta ciudad, que siendo aproximadamente las 8:40 a.m., se presentó al Seguro, para relevar a la funcionaria Oficial (CPEL) Araujo Roxana, quien se encontraba en dicho Centro custodiando a la ciudadana (detenida ex funcionaria policial) ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, C.I Nº 15.729.050, además le informan que la detenida iba a ser trasladada al Centro de Coordinación Policial Unión, entregándole el servicio, una vez prestando servicio de custodia, se acerca una enfermera indicándole que se le iba a dar de alta a dicha detenida. Que siendo las 11:40 am., fue dada de alta, y esta le manifiesta que se iba en vehículo particular (taxi) junto a sus familiares, ya que tenía conocimiento para donde se trasladaría, tomando una actitud agresiva y con palabras obscenas, donde alegaba que ella no se iba a ninguna Comisaría, que ella se iba del seguro en carro particular….” Ante esta situación observa este Tribunal que a la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, C.I Nº 15.729.050, se le olvida que se encuentra detenida y a la orden de un organismo policial, no pudiendo ella, hacer lo que quiera. Es por todo lo expuesto este tribunal declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto. Líbrese la Boleta de Notificación respectiva con copia del presente Auto. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA