REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001821

ASUNTO Nº KP01-P-2011-01821

SENTENCIA CONDENATORIA


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-01821
JUEZA Abg. Mariluz Castejón Perozo
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
ACUSADO: RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, Estado Civil: Soltero, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto el 18-09-1993, hijo de Tibisay Maldonado, Grado de 4to año de bachillerato, profesión u oficio: Estudiante, residenciado Km 8 ½ vía Quibor Barrio La Florida, carrera principal con calle 2, casa Nº 2-20. Estado Lara. Teléfono: 0416-4527877 (de su madre) NO VINO TRASLADO.

FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran---------------------
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alirio Echeverría.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En Audiencia Oral de fecha 17-02-2011, celebrada ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, se declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal. Se ordenó seguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en las fechas señalas en las actas levantadas a tales efectos, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de la víctima, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


IMPUTACION FISCAL

La representante del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, así como las pruebas indicando la pertinencia, necesidad y licitud de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la misma conlleva a determinar la responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal.
Los hechos imputados, ocurren el día 20 de octubre de 2010, la Fiscalía 10 cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2DO (CPEL) CARLOS SUAREZ , DTGDO (CPEL) ROQUE LOPEZ, AGTE (CPEL) JHONATHAN JIMENEZ Y AGTE (CPEL) FREDDY MELUZ, Adscritos a la Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada, donde reportan la aprehensión de dos sujetos, identificados como ELIU ABRAHAN QUINETO ROSA Y RUBEN ANTONIO VIZCAYA, por encontrarse incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y MUNICIONES, previsto en el Art. 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Piñango, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, se encontraban en labores de patrullaje por la Av. 20 con calle 39, cuando observan a un ciudadano que les hacia señas, manifestándoles que lo había asaltado por unos ciudadanos, cuando se encontraban en el local de nombre El Gran Chacal, quienes bajo amenaza de muerte y a mano armada lo despojan de un dinero, describe a los sujetos y se inicia la persecución logrando detener a dos de ellos, de los cuales uno era adolescente, y el otro queda identificado como RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, a quien le incautan la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) EN EFECTIVO.

En la oportunidad de exponer sus conclusiones EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO manifestó: “conforme los establecido en el 243 del COPP quien fue imputado en el delito de robo agravado, ocurrieron en el año 2012 andaba en compañía del adolescente se introdujeron en un negocio en la avenida 20 donde se expende lencería y bajo amenaza con arma de fue y obliga a darle el dinero y luego observa que en la 20 vienen unos funcionarios policías y le informa sobre el robo y los funcionarios empiezan a rodear y consiguen a los imputados, en el debate oral y publico comparecieron los funcionarios que fueron 3 los aprehensores y fueron absolutamente Avilés y contaron que en labores de trabajo le dijeron que los habían robado y comenzamos chequear la zona y observan a dos persona que transitan en la 20 y le dan la vos de alto y le hace un chequeo y le incautan 200 Bs. y al adolescente le incautan un arma de fuego, la victima también se hizo presente y conviden con la declaraciones de los funcionarios actuantes y señala que dos personas entran en su negocio para quitarle de la caja el dinero de la venta del día, y el mismo se traslado hasta el lugar y los reconoció, hubo un dinero hubo una arma de fuego y el testimonio de los funcionarios actuantes, están llenos los extremos para condenar al ciudadano es todo.




ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor de confianza del ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, en la oportunidad legal de explanar sus alegatos de defensa, expuso: ““Rechazo, Niego y contradigo los alegatos del Ministerio Publico porque los hechos no sucedieron como el los narro. Asimismo, solicito que se a este Tribunal que solicite al Tribunal de Adolescente de Juicio, copia certificada de la decisión de admisión de hechos del adolescente Eliu Quintero, por cuanto la misma son útil, pertinente y necesaria y solicito que las mismas se han admitidas, es todo”.

Posteriormente, expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “La Defensa expone sus conclusiones: una vez escuchado al ministerio publico considera esta defensa que hay insuficiencia condenatoria para demostrar la participación de l mismo en el hecho punible toda vez que la adminiculación de prueba que existe contradicción en el dicho de los funcionarios como la víctimas toda vez que todos en esta sala en que cada vez declararon diferente en el objeto de este juicio oral y publico e inclusive que uno de ellos no recordaba que se había robado igual cuando la victima no hizo señalamiento directo sobre el mismo y no es igual a la declaración de los funcionarios policiales y no se en la comisión d3el robo agravado no fue acreditado la titularidad en la comisión de victima ya que a mi representado al hacerle el reconocimiento de persona le incautan una cantidad de dinero distinta a la que se le incauto, y el grado de participación existiendo incertidumbre si fue directo o si fue o no participante del hecho punible razón por el cual le pido a este tribunal que dicte sentencia absolutoria ordenado la inmediata libertad de mi representado y en el supuesto negado que el tribunal considere en una sentencia condetaroria el mismo no posee conducta delictual en el momento que se realizan los hechos era menor de 21 años o igual manera esta defensa quiere dejar constancia que mi representado no se negó a salir sino que no le participaron de manera alguna del juicio oral y publico. Es todo.



Al momento de hacer la contrarréplica, manifestó: “Es falso lo manifestado por la fiscalía en cuanto al tiempo de que el tenía con su medida, como podemos determinar si esa casa es arrendada de que otra persona no tuviese llaves del portón porque a Mario Medina le fue entregada un candado y unas llaves de ese candado y de ese portón, las llaves la dejaron dentro de la camioneta no es suficiente para culparlo a él por este delito, en cuanto a la víctima su único interés era conseguir un culpable a la luz de la verdad, de los hechos y de la razón mi defendido no tuvo nada que ver con este delito el es un hombre responsable que trabaja para su madre, el no se había a venir a ensuciar con una cosa como esta por lo que ratifico la solicitud de absolución a mi defendido Mario Medina, es todo”.

Las partes no hacen uso de la replica ni contrarréplica.


DECLARACION DEL ACUSADO


Se deja constancia que este Tribunal, mediante conversación telefónica con el Jefe de los Traslados a la 1:30 de la tarde, a fin de solicitarle información de porque no habían trasladado al acusado, este le manifiesta a la Jueza que ellos un día antes de la celebración del juicio colocan un listados de los internos que deben asistir a los tribunales y posteriormente el día del traslados son llamados, que cuando no acuden al llamado es porque se niegan a salir, considerando quien juzga que se demuestra la contumacia del acusado, tal como lo establece el Artículo 327 del COPP, con vigencia anticipada, entendiendo que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procedió a oír las conclusiones de las partes


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

se encuentra presente y se hace pasar al Experto Rafael Alberto Pernalete González, titular de la C.I. Nº 13.856.735, quien es debidamente juramentado y expone: es una experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño, suministrada por la FAP con su cadena de custodia, donde me suministran un arma de fuego y 5 balas, el arma es de tipo revolver, modelo caballito, metal con signos de oxidación, con dos tapas en madera de color marrón, posee su respectivo serial Nº 84801, las 5 balas son para revolver de la marca cavim, se constata que el arma de fuego se encuentra en mal estado, posee desperfectos en la retenida y no posee suficiente fuerza, con esta arma de fuego no se pudieron realizar los disparos de prueba, el serial fue verificado por el sistema sipol y el mismo no posee ninguna solicitud, el arma de fuego fue devuelta a la unidad suministradora con su respectiva cadena de custodia, es todo.
A preguntas del MP responde: el mal funcionamiento lo determino yo por ser experto, ya que la tuve que desarmar para ver que piezas posee mal, bajo mi criterio el desperfecto no era notable a simple vista, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: a través de esa experticia no se puede determina que persona portaba el arma, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo. Acto seguido visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para continuar el día 25/07/2012 a las 11:30am.-

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.



Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

2.- en fecha 27-07-2012, se encuentra presente y se hace pasar al FUNCIONARIO JONATHAN JIMENEZ, titular de la C.I. Nº 18.423.355, quien es debidamente juramentado y expone: Eso fue en ronda de patrullaje en la 20 con 39 habían despojado den dinero nos indico las características y nos indico hacia donde huido logramos visualizarlo al revisarlo se le incauto un dinero un arma de fuego el denunciante dijo que eran ellos se llevo a la comisaría y se realizo el procedimiento. Es todo.
A preguntas del MP responde: la hora entre 3 y 3:40 desde que nos avisan, que funcionario eran 4, ese patrullaje era a bordo de moto, cuatro vehiculo, al momento que veníamos llegando a la zona nos señalaban del lugar unos sujetos con arma le extrajeron la plata de la caja y huyeron, en las adyacencias, andábamos d patrullaje normal, la victima que los ciudadanos ingresaron le extrajeron la plata de la caja lo robaron y hacia donde habían salido, salieron corriendo para el momento tres, al decirnos que habían robado nosotros de una vez salimos, vestimenta como andaban vestidos, en la 20 con 39 en toda la esquina, los cuatro por la vía donde hacen la detención a cuadra y media el procedimiento entre 40 y 41 , pasaron 10 minutos, por la vestimenta para el momento eran dos personas, mi parte recibir la documentación de los ciudadanos, no le podría dar con exactitud, eran adolescente en ese momento, la revisión ROQUE, Y SUAREZ, uno con uno y uno se encarga de hacer el cacheo, lo hizo ROQUE LOPEZ, incauto un dinero y el rama de fuego, el rama uno y el dinero otro, no recuerdo características físicas y documentos, usted señala que la víctima lo reconoció se acerco hasta allí y dijo si son ellos, lo despojaron del dinero 200 bolívares en diversos billetes, para ese momento eran 3 personas, al momento vimos solo a dos, en revolver. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: hace 20-10-2010, en condición fue de donde era averiguar el nombre dirección completa, para reflejar en el acta, para el momento de la detención si, eran 4 unidades motorizadas, cada quien con su moto, normalmente dos y nosotros también llegamos, en la 20 entre 40 y 41, en la mitad de la cuadra, en el ancho de la calle en sentido este oeste de que lado lo detienen no recuerdo con exactitud, el funcionario Roque practico el cacheo en el sitio, si lo presencie se incauto el dinero y el arma de fuego, el cacheo contra la pared no recuerdo. Es todo.
A preguntas del Tribunal no tiene preguntas.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Asimismo se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al FUNCIONARIO ROQUE LOPEZ , titular de la C.I. Nº 14.825.367, quien es debidamente juramentado y expone: en labores de patrullaje por la 38 y 39 nos hicieron llamada que lo despojaron de un dinero y observamos dos ciudadanos que iban como a dos cuadras del sitio y le conseguimos el dinero y un rama de fuego. Es todo.
A preguntas del MP responde: 4 funcionarios el sector la 20 con 38,39 y 40, en motos, eran 4 motos, no tenían acompañantes, la victima veníamos pasando nos hizo seña y dijo que le extrajeron un dinero de la caja, nos dijo que eran dos o tres jóvenes, que llevaba franela blanca y de rayas, habían un tercero que se fue por otro lado, si los amenazo con un arma, nos dijeron por la avenida 20 hacia la 42, que les motiva a realizar la detención ellos iban caminando, la voz de alto el cabo, la actitud de las personas se detienen a que distancia del lugar donde sucedió el hecho alrededor de cuadra y media , quien hace la inspección de personas yo le encontré dinero en el bolsillo como 200 bolívares, a cual de ellos Rubén Vizcaya , mi cabo a la otra persona, se localizo un armamento revolver cromado, quien hace la identificación, el señor se traslado hasta el sitio y los reconoció, los trasladamos hacia la comisaría, había un adulto y un adolescente, la victima s ele toma la entrevista, no hubo contacto visual en la unidad moto nos trasladamos, dos fueron con ellos. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: las características, la vestimenta andaban juntos, como a cuadra y media del negocio, mas o menos en la 20 entre 39 y 40, en que sentido este oeste subiendo, iban caminando por la cera, por la derecha, la comisión actuante llega al sitio quien da la voz de alto mi cabo, revisión la hice yo a uno de ellos , esta en esta sala, el dinero en efectivo en que parte en el bolsillo derecho del pantalón, se puso contra la pared, no recuerdo, porque considera que andaban juntas andaban caminando, manifiesta que la victima informa que son ellos, la victima llego hasta donde nosotros estábamos, cuando tiempo trascurrió como de 3 a 6 minutos se puede decir que inmediato, eso fue 3 a 4 de la tarde. Es todo.
A preguntas del Tribunal responde.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Asimismo se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al FUNCIONARIO FREDDY MELUS , titular de la C.I. Nº 21.295.386, quien es debidamente juramentado y expone: nos encontramos labores de patrullaje en la avenida 20 con 39 se encontraban unas personas haciendo señas que lo despojaron de un dinero, nos dio las características como estaban vestidos a una cuadra logramos visualizar las personas se le dio la voz de alto se le hizo la revisión al sitio llego la víctima y dijo que fueron ellos, le informe sobre sus derechos le leí sus derechos y nos dirigimos hasta la 37 con 15. es todo.

A preguntas del MP responde: en moto, eran 4 funcionarios, nosotros veníamos pasando en toda la esquina las persona nos hicieron seña, nos indica las características las personas, si lo indican en la venida 20 con calle 39, muy cerca de allí 1 y media , por la avenida 20, porque realiza la detención después de las características visualismo dos sujetos y acudimos hacer la inspección de persona y la victima se traslada hasta el sitio, la voz de alto los dos, ahí unos que s adelanta mas que el otro, quien hace la inspección roque López a uno de ellos y al otro Carlos Suárez resguardar las espalda de mi compañero, se incauto arma de fuego dinero, no recuerdo que le incautaron a uno y a la otra, la victima llego hasta donde estaba y reconocieron los sujetos. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: a 1 y media, fueron detenidas las personas no recuerdo hizo la inspección no, la inspección en la vía publica, fueron puesta sobre la pared para la revisión, en el sentido este oeste no recuerdo de que lado. , es todo.
A preguntas del Tribunal responde. No hay preguntas, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En el día de hoy, siendo las 3:10 PM, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 3, En este estado la Fiscalia del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Esta representación fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean conducidos el acusado Rubén Vizcaya y sus familiares a una sala contigua en el día de hoy, toda vez que comparece la victima en la presente causa a rendir declaración, en razón de la protección de la misma, toda vez que dicha victima me ha manifestado que ha sido objeto de amenazas, las cuales le obligaron a vender el local donde ocurrieron los hechos. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: Me opongo a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto a conducir a mi representado a una sala contigua durante la declaración de la victima, toda vez que mi representado desea estar presente en todos los actos del juicio, en atención al derecho a la defensa establecido en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal oída la solicitud de las partes acuerda la conducción a una sala contigua del acusado Rubén Vizcaya y sus familiares, en atención a la protección de la victima en la presente causa. En este estado, pasa a declarar a la sala la victima en la presente causa, ciudadano Pablo José Piñango, Cedula de Identidad Nº 18.368.117, quien una vez impuesto de las generales de ley expone: Eso fue un día como a las 2 de la tarde, unos muchachos llegaron al local, luego llegan los jóvenes hacen un atraco a mano armada a la cajera, la muchacha cedió y le dio el dinero de la venta, se llevaron el dinero en efectivo de lo que se había vendido ese día en el negocio.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA VICTIMA RESPONDE: Tuve que vender el local, uno se siente presionado, el hecho ocurrió como de 01:30 a 03:00 de la tarde, fueron tres muchachos llegaron al negocio empezaron a ver la mercancía y cuando uno de los clientes fue a cancelar realizaron el atraco, eran tres muchachos, dos de ellos tenían armas y el otro no se si cargaba, los dos que estaban armados tenían pistola, sacan el arma y apuntan a la cajera y a la vendedora, se llevan el dinero, el mas menor de ellos cargaba una franela y un pantalón prelavado, una vez que se llevan el dinero, salen corriendo, en ese momento llamamos por teléfono a la policía, en ese momento venia una patrulla subiendo y le indicamos a los funcionarios y le mencionamos las características de los ciudadanos, el funcionario al que le mencionamos las características de los muchachos que nos atracaron llama a sus compañeros y se dispersan, luego por los funcionarios sabemos que fueron aprehendidos y me llaman para que los reconozca y yo los reconozco, desde el momento en que ocurrieron los hechos y el momento en que los muchachos son aprehendidos transcurrieron como 5 minutos, eran como 15 funcionarios en moto, pero los funcionarios que aprehendieron a los muchachos fueron como 2 o 3.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA VICTIMA RESPONDE: El día de los hechos yo estaba dentro del negocio, ese día entraron a atracar al negocio 3 muchachos, uno de ellos era moreno, el otro era un poco mas blanco y tenia un pantalón medio negro, no recuerdo el color de la franela, el tercero era un muchacho como de 1.60 de estatura y de piel morena, uno de ellos era de cabello ondulado y los otros era de cabello liso, el de piel morena era de pelo negro, en ese momento despojan del dinero a la cajera del negocio que se llamaba para ese momento Yaqueline Piñango, ese negocio era pequeño, ese negocio yo lo vendí y al personal yo lo liquide, en el momento del atraco estábamos en el negocio Yaqueline Piñango y yo, después de ese día yo no he vuelto a ver a las personas que resultaron detenidas, los funcionarios los detienen y otros funcionarios me dicen que ya fueron detenidos los muchachos y que vaya a reconocerlos, si las personas que atracaron mi negocio están igual el día de hoy, los reconozco, si han cambiado no se si los reconozca.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente la victima firma en una hoja en blanco y se retira.

Seguidamente pasa a la sala a declarar el funcionario Carlos Eduardo Suárez, Cedula de Identidad Nº 15.997.641, funcionario policial, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley y una vez exhibida el acta policial de fecha 20 de Octubre de 2010 expone: Estábamos en la 20 con 39, patrullando en una comisión policial, sale un ciudadano sale y nos dice que unos ciudadanos lo habían robado en su local comercial ubicado en la 20 con 39, nos da las características de los ciudadanos que lo habían robado, realizamos una ronda, detenemos a unas personas con las características que nos había dado el dueño del local, el dueño del local reconoce a las personas detenidas como los que lo habían robado, luego nos dirigimos a la brigada motorizada y le hacemos llamado a la Fiscalia del Ministerio Público.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL FUNCIONARIO RESPONDE: A las personas que detenemos les incautamos a una de ellas un revolver y al otro dinero en efectivo, al detenerlos, les hacemos la revisión corporal y verificamos su identificación, en ese momento verificamos que dos de ellos eran menores de edad, el dueño del local reconoció a las personas que detuvimos como las personas que lo despojaron de dinero en su local.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: Los hechos se suscitaron en el 2010 como a las 03:00 de la tarde, la comisión policial estaba conformada por cuatro personas, los cuatro cargábamos motos, las personas las detenemos en la 20 con 40 y 41, la victima se apersona a la 20 con 40 y 41 y reconoce a las personas que detuvimos como las personas que lo despojaron de su dinero en el local, la victima se apersona a la Comisaría San Juan y reconoce a las personas que detuvimos como las personas que lo despojaron de su dinero en el local, no realice la inspección de personas a los detenidos si lo presencie, al ciudadano que le incautan el revolver llevaba ese día una chemisse amarilla con rayas rojas y blancas y un pantalón negro, la persona que se encuentra hoy en la sala fue una de las personas aprehendidas en el procedimiento, no recuerdo que objeto de interés criminalistico le fue incautado.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Se deja constancia que el funcionario firma en una hoja en blanco y se retira. Acto seguido visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para continuar el día 11/10/2012 a las 11:30 a.m.-Acto seguido visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba este Tribunal acuerda suspender para continuar el día 13/08/2012 a las 11:30am.-



Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.



Se incorpora por su lectura la experticia N° 9700-127-UBIC-1137-10 al folio 80 suscrita por Pernalete Rafael, relacionada con una expertita de reconocimiento técnico a un arma de fuego.

Esta experticia, se le puede otorgar valor probatorio como indicio de la existencia de un arma de fuego tipo revólver, de la que se desprende que se encuentra en mal estado de funcionamiento, posee desperfecto en la retenida de la nuez volcable, no posee suficiente fuerza para percutir el fulminante bala de turno, motivo por el cual no se realizó disparo de prueba.



CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

El día 20 de octubre de 2010, la Fiscalía 10 cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2DO (CPEL) CARLOS SUAREZ , DTGDO (CPEL) ROQUE LOPEZ, AGTE (CPEL) JHONATHAN JIMENEZ Y AGTE (CPEL) FREDDY MELUZ, Adscritos a la Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada, donde reportan la aprehensión de dos sujetos, identificados como ELIU ABRAHAN QUINETO ROSA Y RUBEN ANTONIO VIZCAYA, por encontrarse incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y MUNICIONES, previsto en el Art. 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Piñango, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, se encontraban en labores de patrullaje por la Av. 20 con calle 39, cuando observan a un ciudadano que les hacia señas, manifestándoles que lo había asaltado por unos ciudadanos, cuando se encontraban en el local de nombre El Gran Chacal, quienes bajo amenaza de muerte y a mano armada lo despojan de un dinero, describe a los sujetos y se inicia la persecución logrando detener a dos de ellos, de los cuales uno era adolescente, y el otro queda identificado como RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, a quien le incautan la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) EN EFECTIVO.

Estos hechos quedan demostrados con la declaración de la víctima, ciudadano Pablo José Piñango, Cedula de Identidad Nº 18.368.117, quien durante el debate probatorio, entre otras circunstancias, Eso fue un dìa como a las 2 de la tarde, unos muchachos llegaron al local, luego llegan los jóvenes hacen un atraco a mano armada a la cajera, la muchacha cedió y le dio el dinero de la venta, se llevaron el dinero en efectivo de lo que se había vendido ese día en el negocio.


Esto se concatena con la declaración de los funcionarios policiales quienes fueron contestes en sus declaraciones, en la forma de cómo sucedieron los hechos y de la cantidad de dinero que se le incautó al acusado, adminiculándose estas declaraciones con lo manifestado por la victima.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Robo Agravado, está previsto en el Artículo 458 del Código Penal, el cual establece: “Cuando uno de los delitos previstos en los Artículos Precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a 17 años, sin perjuicio a la personas o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Armas”.

Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con la declaración de los funcionarios actuantes adminiculando estas declaraciones con el dicho de la victima quien señala: “Eso fue un día como a las 2 de la tarde, unos muchachos llegaron al local, luego llegan los jóvenes hacen un atraco a mano armada a la cajera, la muchacha cedió y le dio el dinero de la venta, se llevaron el dinero en efectivo de lo que se había vendido ese día en el negocio, coincidiendo con el funcionario López de que lo incautado fueron 200 bolívares

Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, a saber, los funcionarios policiales actuantes y la víctima, fueron contestes al señalar que el acusado fue la persona que resultó aprehendida, que horas antes había despojado al ciudadano Pablo Piñango de un dinero.

Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, culpable del delito de Robo Agravado. Así se decide.

PENALIDAD


Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El Articulo 458 del Código Penal, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su término medio, quedando establecida en trece (13) años y 6 meses de Prisión.

En aplicación de los numerales 1º y 4° del Articulo 74 del Código Penal, por cuanto el ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, para el momento de los hechos no contaba con 21 años de edad ni presenta ningún antecedente o mala conducta pre-delictual, se establece como pena definitiva a cumplir, la pena de DIEZ (10) años de presión, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RUBEN ANTONIO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.540, venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presión, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por ser CULPABLE del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 DEL Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente.

Sírvase librar boleta de traslado al Centro Penitenciario de Uribana a objeto de que trasladen al condenado Rubén Vizcaya, hasta la sede de este Tribunal el Día 12-11-2012 a las 10:30 a.m. a los fines de informarle e imponerle de la pena, notificar a las partes de la fecha de imposición de la pena al condenado. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA