REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005373
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-005373.-
Visto que en la Audiencia de Apertura a juicio oral y público, se consigna Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano EDWART JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 20.322.289, efectuada esta por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, donde se señala que el referido ciudadano falleció el día 29-06-2012, Acta Nº 1945, consignando copia fotostática de Certificado del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, la cual se consigna en la audiencia.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano EDWART JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 20.322.289, por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDWART JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 20.322.289, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 1945 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 29/06/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,