REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002277
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
IMPUTADO
DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…). Se deja constancia que se verifico a través del sistema Juris 2000 y no presenta otro asunto por los Tribunales Penales de este Circuito.
JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, (…)). Se deja constancia que se verifico a través del sistema Juris 2000 y presenta otros asuntos signados con el Nº KP01-P-2010-001389, por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito y KP01-P-2010-2180, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, ambas causas se le fue impuesto régimen de presentación.
DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…) (Hermana. Se deja constancia que se verifico a través del sistema Juris 2000 y no presenta otro asunto por los Tribunales Penales de este Circuito.
JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad (…). Se deja constancia que se verifico a través del sistema Juris 2000 y presenta otros asuntos signados con el Nº KP01-P-2010-001389, por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito y KP01-P-2010-2180, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, ambas causas se le fue impuesto régimen de presentación.
DEFENSAPÚBLICA:
ABG. TIBISAY SÁNCHEZ Y ABG. ALMARINA FERRER
DELITO: DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (PARA JHONNY GUSTAVO ALVARADO) Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP (PARA DIEGO CANELONES)
FISCAL 9º DEL MP: ABG. NOHELIA HERNANDEZ
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…) 2000 y no presenta otro asunto por los Tribunales Penales de este Circuito y JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…) Se deja constancia que se verifico a través del sistema Juris 2000 y presenta otros asuntos signados con el Nº KP01-P-2010-001389, por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito y KP01-P-2010-2180, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, ambas causas se le fue impuesto régimen de presentación.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra de los ciudadanos DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…) y JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…) identificado supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (PARA JHONNY GUSTAVO ALVARADO) Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP (PARA DIEGO CANELONES)
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2012 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. EL FISCAL 2° DEL MISTERIO PÚBLICO y expone: Ratifica formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (..) Y JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), por los delitos indicados, asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Es todo. LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendida. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a los acusados cada uno por separado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 376 del COPP y art 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El FISCAL DEL MP No tiene objeción alguna.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), a cumplir la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Y CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), a cumplir la PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP, la cual cumplirán en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO
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