REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005032
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
IMPUTADO NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº (…)
DEFENSA PRIVADA ABG. RUBTH BLANCO
FISCALIA 10º ABG. NOHELIA HERNANDEZ, solo por este acto por la Fiscalía 10º del MP.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº V-25.661.619, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº (…), identificado supra, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en fecha 22-04-2011, los funcionarios: ARCE RAFAEL, JEFERSON CRESPO Y FANNY MARQUEZ , dejan constancia entre otras cosas que fueron informado por un ciudadano que le habían robado su moto, procediendo al recorrido logrando llegar al rancho donde se encontraba la moto robada siendo la dueña del mismo la ciudadana NELLY DEL VALLE SANVICENTE.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2012 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 2° DEL MISTERIO PÚBLICO y expone: Quien presenta en este acto, formal acusación presentada y admitida por el juez de control en contra de NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº (…), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ratifico las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó se apertura el juicio oral y publico y sentencia condenatoria Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “Esta defensa escuchando los alegatos de la Fiscalia niega rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido, es por lo que esta defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº V-(…) y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “no deseo declarar”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº (..) por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.; así como las pruebas ofrecidas por la fiscalía; por ser licitas necesarias y pertinentes, tanto testimoniales como documentales a los fines del esclarecimiento del caso, de deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la Fiscalia en cuanto favorezcan a su representado. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación, el Tribunal le cedió la palabra al acusado MAVARE SANCHEZ SANTIAGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº (…) y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le indico el alcance del Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: Frente a lo cual, el acusado quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. TERCERO: De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a la acusada NELLY DEL VALLE TALY SANVICENTE, titular Cédula de Identidad Nº V-(…), de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2. Mantenerse laboralmente activa por lo que deberán presentar constancias cada 3 meses al delegado de prueba -3) Realizar trabajo comunitario por 60 horas en la escuela mas cercana a su residencia en el año de la suspensión y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba, el cual se fija deberán presentarse ante el delegado de prueba Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAY, en virtud de que el día de hoy presentó carta de residencia en la ciudad de Maracay, la cual se anexa al. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso de ley. Es todo. Termino, se leyó, conformes firman. Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO