REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001646
Corresponde a este Juzgado Cuatro en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N ° (…) ,). VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS. Por el Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 07 de Noviembre de 2012 siendo las 10:30 Am, día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio N° 4 integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS TORREALBA, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el acusado de auto: JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N° (…), desde el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, el representante de la Fiscalia 10° del Ministerio Público y la Defensa Pública. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia, explicando a los presentes el motivo por el cual se fijo presente audiencia. El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “yo tuve un accidente de transito donde tuve fractura de cadera y ando lisiado de una pierna, viniendo para acá por cierto, duré como 8 meses en recuperación y ahorita tengo dos años enfermo del corazón y un año hospitalizado y otro que no tenía conocimiento de mis responsabilidades, asimismo quiero que se deje constancia que en el mes de Diciembre seré sometido a una intervención quirúrgica de corazón, del hígado y la vesícula. Yo también quiero que hoy se me de la oportunidad porque quiero admitir los hechos de los cuales me acusaron en este asunto. Es todo”. Este Tribunal visto lo manifestado por el acusado, acuerda CONSTITUIRSE COMO UNIPERSONAL y de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate, el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA 11° DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Ratifico la acusación en contra del ciudadano JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N ° (…), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido y visto lo declarado por el mismo, me manifesta su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la acusación se les imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del los ciudadano JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N ° (…), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N° (…), del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los acusados exponen cada uno por separado: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero solicito que el mismo cumpla con un aporte comunitario en la escuela del lugar donde reside, en virtud de la situación de salud que presenta el mismo no solicito un trabajo comunitario. Es todo. SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos manifestada por el acusado JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N ° (…) y que la pena prevista para el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal, no excede de cuatro años y que el acusado no poseen conducta predelictual cuestionable, este Tribunal decreta la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 44 del COPP, durante el cual el cual los acusados queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no portar arma de ningún tipo. 4) cumplir con un aporte comunitario en la escuela del lugar donde reside. CUARTO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual el acusado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira. QUINTO: Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y Líbrense los oficios a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que fue librada en contra del acusado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en auto separado
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra