REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010956
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 4, observa:
En el día de hoy siendo las 10:30 A.M., se constituye en la Sala de Juicio Nº 02 piso 7 del Edificio Nacional el Tribunal cuarto UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala a los fines de efectuar audiencia oral d conformidad con el artículo 45 del COPP. Se deja constancia de que se encuentran los arribas identificados. Seguidamente el tribunal da inicio a la audiencia y se le informa a las partes el motivo de la misma. Se le concede la palabra a la fiscalía quien expone: Solicita al tribunal se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa en virtud de que se verifica en el asunto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra al acusado a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y expone: “yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal”. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Solicita al tribunal se acuerde la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso, solicita el cese de toda medida de coerción personal. Es todo
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano DOMINGO ALEJANDRO AGUILAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (..).
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisado el presente asunto se evidencia que consta en el mismo informe de finalización de la suspensión condicional del proceso favorable relacionado al ciudadano DOMINGO ALEJANDRO AGUILAR PEREZ, C.I. V- (..), cursante al folio 66 del presente, por lo que de conformidad con el artículo 48.5 del COPP, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º Ejusdem a favor del ciudadano Yancarlos Flores Heredia. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pesare en contra del mencionado ciudadano en la presente causa. La presente decisión se fundamentara por auto separado quedando los presentes debidamente notificados. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
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