REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de (..). Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. (…)
DEFENSOR
ABG. LEONARDO BARTOLOME MENDOZA PÉREZ, IPSA Nº 65.028, con domicilio procesal en la calle 26, entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 7, oficina 73. Barquisimeto, Estado Lara.
FISCALÍA Nº 7
ABG. FRANCIS MENDOZA
VICTIMA
MARIA AUXILIADORA MARCHAN, CI. N(..)
DELITO
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a HEIBER JOEL SUÁREZ) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ)
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…), JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por la Juez Profesional Abg. CARLOS TORREALBA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de sala Abg. YUHENNY DAVID ALVARADO y el Alguacil MIGUEL ACUÑA. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto y Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “Presento la acusación en contra de los ciudadanos HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..)Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..) , por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a HEIBER JOEL SUÁREZ) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ), igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. seguidamente se le cede la palabra a la defensa: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la acusación se les imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Seguidamente se le imponen a los acusados HEIBER JOEL SUÁREZ Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49.5 de la CRBV, quienes expusieron cada uno por separado: “no deseo declarar”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 277, en su encabezamiento del Código Penal establece:
“ART. 277. —El porte, la detectación o el ocultamiento de arma de fuego se castigara con prisión de tres a cinco años…”
Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a HEIBER JOEL SUÁREZ) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ) y como quiera que este delito en su limite máximo la pena no excede de cinco (5) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..)Y HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..)por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP vigente imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no portar arma de ningún tipo. 4) Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tienen cumplida y aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en el INCES y 5) cumplir con un trabajo comunitario de sesenta (60) horas en la Escuela Don Vicente Amengual Villalonga, caserío La Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en contra de los ciudadanos HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..)Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..), por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a HEIBER JOEL SUÁREZ) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ), así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a los acusados HEIBER JOEL SUÁREZ, Titular de la CI. Nº (...)Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, Titular de la CI. Nº (...), del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los acusados exponen cada uno por separado: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso pero solicito que los mismos cumplan con un trabajo comunitario en la escuela del lugar donde residen, por el lapso de sesenta (60) horas. Es todo. SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos manifestada por los acusados HEIBER JOEL SUÁREZ, Titular de la CI. Nº (...)Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, Titular de la CI. Nº (...), y que la pena prevista para el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, (En relación a HEIBER JOEL SUÁREZ) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, (En relación a JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ), no exceden de cuatro años y que los acusados no poseen conducta predelictual cuestionable, este Tribunal decreta la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 44 del COPP, durante el cual el cual los acusados queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no portar arma de ningún tipo. 4) Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tienen cumplida y aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en el INCES y 5) cumplir con un trabajo comunitario de sesenta (60) horas en la Escuela Don Vicente Amengual Villalonga, caserío La Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. CUARTO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual los acusados deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, de esta ciudad. QUINTO: Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Las partes quedan notificadas de la presente decisión
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
El Secretario