REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018351
JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…)
DEFENSOR
ABG. DELIA JOSÉFINA NUÑEZ, IPSA Nº 74.314 con domicilio procesal en la Av. Simón Rodríguez con Libertador, casa Nº 56-15, Quinta Mariana.
FISCALÍA Nº 2
ABG. VLADIMIR GUTIERREZ
DELITO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 218 Ordinal 3 º del Código Penal
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…) (se deja constancia que no de la revisión del sistema Informático juris 2000, no posee otros asuntos).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Siendo el día y hora fijado se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Torrealba, el Secretario de Sala ABG. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala Antonio Gimenez, en la SALA DE AUDIENCIAS, del Edificio Nacional. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia de la comparecencia de la partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto donde deberán guardar la debida compostura. EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quien presenta en este acto formal acusación en contra del ciudadano ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. (…), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Presenta las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó se apertura el juicio oral y publico y sentencia condenatoria. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “Esta defensa escuchando los alegatos de la Fiscalia niega rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido, es por lo que esta defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…) y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le indico el alcance del Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: Frente a lo cual, el acusado quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “no deseo declarar”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 277, en su encabezamiento del Código Penal establece:
“ART. 277. —El porte, la detectación o el ocultamiento de arma de fuego se castigara con prisión de tres a cinco años…”
Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal y como quiera que este delito en su limite máximo la pena no excede de cinco (5) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº 19.025.387, por el lapso de un (1) AÑO, de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP vigente imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2. Mantenerse laboralmente activo por lo que deberá presentar constancias cada 3 meses al delegado de prueba -3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 4.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas en conjunto con la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Público, dentro de la Parroquia Cují-Tamaca, además de hacer un aporte con unas pinturas para pintar unas canchas en la mencionada Parroquia y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba, el cual se fija deberá presentarse ante el delegado de prueba
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal; así como las pruebas ofrecidas por la fiscalía; por ser licitas necesarias y pertinentes, tanto testimoniales como documentales a los fines del esclarecimiento del caso, de deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la Fiscalia en cuanto favorezcan a su representado. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación, el Tribunal le cedió la palabra al acusado ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…) y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le indico el alcance del Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. TERCERO: De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, al acusado ZACARIAS ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (…), de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2. Mantenerse laboralmente activo por lo que deberá presentar constancias cada 3 meses al delegado de prueba -3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 4.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas en conjunto con la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Público, dentro de la Parroquia Cují-Tamaca, además de hacer un aporte con unas pinturas para pintar unas canchas en la mencionada Parroquia y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba, el cual se fija deberá presentarse ante el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
El Secretario