REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Juicio del Estado Lara
ASUNTO: KP01-P-2011-001552
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
ACUSADA: Yasmín Adela Izarra Rodríguez, cédula de Identidad Nº , venezolana, de 36 años de edad, nacida en Caracas, el día 19-04-1975, soltera.
DEFENSOR PRIVADO ABG. Alexander Casamayor IPSA 154.802
FISCALIA 11 ABG. JOSÉ RAMON FERNANDEZ MEDINA
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código Penal en relación con el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.
Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, culminada la audiencia oral y pública, estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 347, con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó a la ciudadana Yasmín Adela Izarra Rodríguez, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código Penal en relación con el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en virtud que el día 04 de febrero de 2011, funcionarios aprehensores adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se estima que existen circunstancias que aclarar, por cuanto se evidencia que en fecha 04 de febrero de 2011 y siendo las 11:50 a.m, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se trasladaron hasta el Barrio Bolívar sector Santa Bárbara, por haber el Comisario recibido llamada a su celular, donde un ciudadano que no quiso identificarse, por temor a represalias, donde le informó que a eso del mediodía, un hombre de contextura fuerte, tez negra, estatura alta, con bermudas multicolores, que residía en la vereda 12F de ese barrio, le llegaba un muchacho en una MOTO COLOR NEGRO y le entregaba UNA BOLSA NEGRA al hombre de esa casa y que en esa bolsa llevaba era DROGA. Siendo las 12:30 pm, de ese mismo día (04.02.2011) llegaron al referido barrio y se ubicaron entre la vía principal y la mencionada vereda y observaron que, al frente de una residencia tipo rural color rosado, con ladrillo color marrón claro en la parte de abajo, cerca de alambre y lámina de cinc se encontraba UN CIUDADANO CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LE APORTARON AL CIUDADANO Comisario, UNA (01) BOLSA PLÀSTICA GRANDE DE COLOR NEGRO, de inmediato les dieron la voz de alto, pero el muchacho de la moto aceleró a alta velocidad y enrumbo hacía ellos, esquivándoles y logro huir por la vía principal, no siendo capturado, y el ciudadano que recibió la BOLSA NEGRA corrió hacía el interior de la residencia, bajándose los funcionarios del vehículo persiguieron al que se introdujo a la vivienda y amparándose en el art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal, penetraron por la cerca, con las seguridades del caso, observan que la puerta de entrada de la residencia se encontraba abierta, pasando el ciudadano por la misma, y lo acorralaron en la sala de la vivienda, optando el ciudadano de lanzar la BOLSA NEGRA hacía el piso de cerámica de dicha sala, y con las previsiones del artículo 117 del Código Organito Procesal Penal, adoptaron medidas de seguridad, y es en esos momentos que del área de la cocina de la referida vivienda, salió una ciudadana de piel blanca, estatura normal, pelo negro entre 30 y 35 años y manifiesta que, ella era la concubina del ciudadano, los funcionarios le manifestaron a la ciudadana que se mantuviera quieta, el funcionario Yhonny Morales observa el contenido de la BOLSA NEGRA PLÀSTICA en el piso de la sala, visualiza que contenía DOS (02) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE de igual manera en la referida sala el funcionario observó UNA (01) COCINA GRANDE DE COLOR BLANCO EN MAL ESTADO y encima de esta estaba UN (01) ENVASE DE CARTÒN PARA CHICHA DE UN LITRO CONTENTIVO DE UNOS ENVOLTORIOS RECTANGULARES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, juntamente con UN (01) BOLSITO DE MATERIAL SINTÈTICO COLOR ROJO Y BLANCO EN MAL ESTADO y encima de esta estaba UN (01) ENVASE DE CARTÒN DE 1 LITRO PARA CHICA MARCA LOS ANDES, CONTENTIVO DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO RECTANGULARES, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y EL BOLSITO antes descrito, contentivo éste de UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE BOLSA PLÀSTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA mas SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA y en la misma cocina UN (01) PAQUETE DE BOLSAS PLÀSTICAS MEDIANAS TRANSPARENTE y en el rincón del lado derecho de la mencionada sala el funcionario les mostró TRES (03) PEDAZOS DE PAPEL PARA EMBALAR DE COLOR NEGRO AZUL Y TRANSPARENTE CON FUERTE OLOR, los cuales estaban sobre un adorno de madera. Manifestando el ciudadano que había huido hacia el interior de la residencia con la BOLSA PLASTICA NEGRA DESCRITA, “TODO ESO ES MÍO, MI MUJER NO TIENE NADA QUE VER EN ESO”, y con las previsiones de ley se les realizó una inspección corporal no encontrándoles nada en su poder, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de los ciudadano y en presencia de los testigos. Realizada la prueba de orientación, resultó contener los envoltorios, un peso neto de 1.025 gramos de Marihuana.
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:
1. Funcionaria Luzmer Aida Guillen Márquez, expuso: ese día nos trasladamos al Barrio Bolívar fuimos comisionados por el Jefe anterior de nosotros debido a una llamada telefónica con respecto a un ciudadano que tenia en su poder droga en ese momento estábamos en recorrido nos damos cuenta que esta un ciudadano con una moto que esta haciendo la entrega de una bolsa negra a otro y el conductor de la unidad acelera y ellos se dan cuenta y el de la moto arranco y vimos que el de la bolsa salio corriendo y se metió a una casa y fue cuando salimos corriendo y el suelta lo que carga y el funcionario revisa la droga y era presuntamente marihuana y luego sale una señora de los cuartos y dice que era la pareja del ciudadano que se metió para allá y el jefe nos dio instrucciones que dejáramos todo en el sitio y buscáramos testigos para revisar la casa y a medida que se conseguían las evidencias el ciudadano admitió los hechos y dijo que eso era de el yo revise a la ciudadana en el baño ella no tenia nada de interés criminalístico. Seguido la Fiscal pregunta a lo cual responde: la comisión fue de manera verbal, el recibe la denuncia vía telefónica, con mi persona éramos 6 funcionarios, eso fue por el Tostao, no recuerdo la calle, las características del ciudadano gordito, bajito moreno y la persona que llamo dijo que cargaba droga que cargaba una bolsa negra con droga, esa persona dio la dirección exacta, íbamos con la información necesaria salimos como al medio día, 11:00 u 11:30 AM y eso fue como a las 12 cuando comenzamos el recorrido, las características de la persona era de la que recibía el paquete, yo no lo observe mucho porque iba detrás de la unidad yo vi que le pasaron una bolsa, estaba cerca de su vivienda y el corrió al ver la unidad se metió en una casa, nosotros estábamos identificados con el chaleco y gorra personalizada, a la vivienda entra el jefe de la comisión y afuera se queda uno resguardando, siempre entra la femenina y el Jefe Camacho, yo entre a la vivienda se observo desorden la cocina en malas condiciones, había un niño recién nacido, habían muchos peroles cuadernos, la bolsa era una negra de recoger basura y el la soltó en el piso de la sala, en seguida salimos a buscar los testigos, el funcionario una vez que observo dijo salgan dejen todo como estaba vamos a buscar los testigos, en el momento eso fue lo único y luego con los testigos se hizo una revisión a fondo de la vivienda, en la cocina en un pote de lácteo no recuerdo porque después de la revisión corporal me salgo, ella colaboro, no recuerdo cuanto se que era bastante lo que se incauto. La Defensa pregunta a lo cual responde: En el momento en que el sale corriendo estábamos todos en la patrulla el entra a la casa y se para la unidad el entro a la casa porque la puerta estaba abierta el prácticamente se rindió, la señora estaba metida en uno de los cuartos yo la vi salir del fondo no se de cual cuarto, ella nos pregunta que sucedía estaba muy nerviosa, ella colaboro el que se puso un poquito bruto fue el señor que quería salir de ahí como fuera lugar, no recuerdo textualmente cuales fueron las palabras de el, pero cuando se apaciguó dijo que eso era de el, iba un solo vehículo, en una vía no daba tiempo para que la unidad virara, nos concentramos mas en el que agarro el paquete, no me percate que era un callejón sin salida, el motorizada venia en contra de nosotros, los testigos los buscamos después porque en ningún momento pensábamos que ese señor iba a salir corriendo y meterse en esa casa todo fue impredecible. Es todo.
2. funcionario Jhonny Jesús Morales Hernández, expuso en ese entonces me encontraba en la división de inteligencia recibimos una orden del jefe que según una llamada en el Barrio Bolívar al parecer un ciudadano de tez morena y corpulento que venia un ciudadano en moto trayéndole una moto con presunta droga, nos comisionan para investigar, vamos a la dirección que nos dio cuando visualizamos una moto frente a la casa y el que no estaba en la moto era parecida a la descripción y vimos que la casa era un callejón creo que no tiene asfalto pero si tiene vereda y el de la moto cuando vamos a proceder arranca a sentido contrario a nosotros, le damos la voz de alto e hizo caso omiso y el otro salio corriendo para la casa y optamos por agarrar a ese y cuando estaba en la sala tira la bolsa y en el interior de la bolsa habían restos vegetales, en la sala había una cocina vieja y sobre la cocina había un pote de chicha y se veían unos envoltorios sobresalientes, el cabo dijo dejen todo así no toquen nada, y buscaron los testigos y se hizo el procedimiento como tal, y se determino como el procedimiento rutinario. La Fiscal pregunta a lo cual responde: el comisario dijo que era de contextura fuerte y de piel morena, no recuerdo si dijo vestimenta eso es en el oeste, eso fue en la tarde no recuerdo, no fue tan fuerte dar con la dirección porque la casa esta en la avenida y la primera cuadra es el callejón donde esta la casa, el muchacho en una moto traía la bolsa negra y cuando nosotros cruzamos ellos se ven como descubierto y empiezan la huida los dos, primero entran a la vivienda creo que yo por la agilidad pero no recuerdo, la vivienda en la sala tiro la bolsa, dos funcionarios salieron a buscar los testigos, cuando vimos la bolsa yo mismo la abro y digo mira todo lo que hay aquí y el pote esta en la sala y se ven unos envoltorios que sobresalían, estaban a simple vista, en eso salio la señora creo que de la cocina, pero la orden que dio el jefe de la comisión fue que dejaran todo ahí y salieran a buscar los testigos. Seguido la defensa pregunta a lo cual responde, nos comisiono el Comisario Montero, quien nos dio la información, en el momento no era intensión de allanar la casa porque era una información anónima, fuimos de inteligencia a ver si la información es veraz y nos conseguimos todo flagrante en ese momento, la actitud del ciudadano fue huir y como se vio agarrado, con todas las precauciones se buscaron los testigos, la ciudadana no tuvimos inconvenientes ni nada por el estilo, yo no le dije a ella aquí esta esto pero ella vio porque esta dentro de la casa, los testigos llegan y el que toma la batuta es el mas antiguo quien le informa el porque fueron traídos y le dice que le vamos a enseñar lo incautado y los testigos vieron eso, en el momento del procedimiento no estoy seguro quienes entraron yo se que yo entre, no se si la femenina entro en el momento de la persecución pero si se que tuvo que hacer revisión corporal a la ciudadana. La Juez pregunta a lo cual responde: nosotros íbamos a verificar si la información que nos dieron era cierta, no íbamos a la casa como tal sino en los alrededores, lo que pasa que en el momento esta en el momento como tal, ingresamos a la casa porque el corre a la casa, la señora la vemos después que entramos, en la información que teníamos no nos hablaba de la femenina, en el pote de chicha la cocina estaba en desperfecto, los envoltorios se veían fácilmente yo los identifico por mi trayectoria, si mal no recuerdo eran envoltorios compactados de restos vegetales en bolsas transparentes, el pote es de cartón y estaba abierto, cualquiera que lo ve se acerca y ve lo que tenia. Es todo.
3. Funcionario Yerry Yoel Torin Bracho, expuso: ese día nos comisionó el jefe de la unidad de inteligencia del sector Santa Bárbara que en ese sector estaba un ciudadano que recibía un paquete que imaginaban algún tipo de droga según era una persona anónima, cuando llegamos a la dirección llega una moto como una especie de callejón a la ultima casa y le pasa un paquete al dueño de la casa cuando lo vamos a hacer la voz de alto la moto arranca al lado contrario de nosotros y el otro corre a la casa abre la puerta y lanza el paquete y el jefe de la comisión le indica al ciudadano que levante las manos y dice que el vive ahí todo enervado y cuando revisamos la bolsa que vimos que era droga sale una señora no se si de la cocina o del cuarto y la femenina le pregunta si vive ahí y que le va a aplicar una revisión corporal y salen dos funcionarios a buscar los testigos y cuando llegan los ciudadanos se le indican porque están ahí se le indica que en la cocina en un porte de chicha, luego se le pregunta si cargaba otra cosa al ciudadano y dice que no tenia nada, el dice que esa droga era de el, luego se levanta el acta y se le hace firmar a los testigos, el ciudadano no salía nada en el sistema pero dice que estuvo preso en Carora por droga y allí estaba de Detención Domiciliaria. Seguido la Fiscal pregunta a lo cual responde: me comisiono el comisario jefe dijo que era de contextura fuerte morena, nosotros llegamos y esperamos de 20 a 30 minutos cuando llega la moto y le pasa una bolsa negra y se la entrega, la cerca de la vivienda es de alambre ingresa primero el jefe de la comisión, el ciudadano estaba en la sala y el paquete en el piso, en la cocina estaba un pote de cartón de chicha o algo así, se veía a simple vista, los envoltorios eran rectangulares, yo la vi como a los 5 minutos que sale de un cuarto o de la cocina hacia la sala y se impresiono porque estábamos identificados, estaba un poco nerviosa pero colaboro, la funcionaria que la reviso dice que no le consiguió nada. La Defensa pregunta a lo cual responde: el Sargento era el jefe de la Comisión, nos ubicamos a una distancia prudencial de la dirección montando la vigilancia para corroborar la información que nos dieron, el ciudadano al momento se puso agresivo porque nos vio armado pero como nos identificamos que era la policía, el ciudadano dice que la droga era suya y la señora estaba presente, cuando el sargento le informa a los testigos estaba la señora, el señor y los testigos, la señora estaba nerviosa pero decía que ella no tenia nada que ver, eso fue al medio día. Es todo. La Juez pregunta a lo cual responde nos llevamos a la ciudadana, cuando hay un procedimiento de droga nos llevamos a los ciudadanos y lo pasamos al Ministerio Público, el señor dijo que era de el pero eso es cuestión del Ministerio Público, los detenemos y los pasamos al Ministerio Público.
4. Funcionario Edwin Antonio Salas Urdaneta, expuso: nos dirigimos al barrio Bolívar comisionados por el jefe de inteligencia y estábamos montando una vigilancia cuando visualizamos a un ciudadano que estaba en una moto entregándole a otro un paquete este luego salio corriendo a la casa y soltó el paquete realizamos el procedimiento en presencia de los testigos. La Fiscal pregunta a lo cual responde, en el callejón le estaban entregando a un ciudadano gordito moreno una bolsa y cuando salio corriendo largo una bolsa en la sala luego el jefe de la comisión me mando a buscar unos testigos, la bolsa tenia restos vegetales y en una caja en la cocina, no recuerdo como eran los envoltorios, a la ciudadana la vi en al vivienda no recuerdo de donde salio, ella tomo una actitud normal. La defensa pregunta a lo cual responde: el jefe recibió llamada y notifico al jefe de la comisión nos indico un ciudadano gordo moreno, la ciudadana estaba impresionada, ella colaboro. La Juez pregunta a lo cual responde. El ciudadano dijo que eso era de el que había pagado condena en Uribana y que estaba en detención domiciliaria. Es todo.
5. Experto Wilma Mendoza, expuso: la primera experticia toxicológica, fueron suministradas muestras de raspado y de orina, al raspado de dedo se busca restos de la planta marihuana resultando negativo y en relación a la muestra de orina resulta negativo, en ninguna de las muestra se localiza marihuana, barbitúricos ni nada de eso, en la otra experticia de barrido al pantalón tipo jeans talla 13-14 y su etiqueta identificativa, el barrido resulto negativo, se concluye que no se presenta marihuana cocaína, la otra experticia fue la experticia botánica, la cual dio como conclusión a todas las muestras contenían restos vegetales, que las cuatro muestras corresponden con la planta conocida como marihuana, la siguiente es otro barrido a un bolso que posee un compartimiento y la otra es un embase que se lee Los Andes Chicha, ambas muestras resultaron positivo para marihuana.
6. Funcionario Yerry Yoel Torin Bracho, expuso: ese día nos comisionó el jefe de la unidad de inteligencia del sector Santa Bárbara que en ese sector estaba un ciudadano que recibía un paquete que imaginaban algún tipo de droga según era una persona anónima, cuando llegamos a la dirección llega una moto como una especie de callejón a la ultima casa y le pasa un paquete al dueño de la casa cuando lo vamos a hacer la voz de alto la moto arranca al lado contrario de nosotros y el otro corre a la casa abre la puerta y lanza el paquete y el jefe de la comisión le indica al ciudadano que levante las manos y dice que el vive ahí todo enervado y cuando revisamos la bolsa que vimos que era droga sale una señora no se si de la cocina o del cuarto y la femenina le pregunta si vive ahí y que le va a aplicar una revisión corporal y salen dos funcionarios a buscar los testigos y cuando llegan los ciudadanos se le indican porque están ahí se le indica que en la cocina en un porte de chicha, luego se le pregunta si cargaba otra cosa al ciudadano y dice que no tenia nada, el dice que esa droga era de el, luego se levanta el acta y se le hace firmar a los testigos, el ciudadano no salía nada en el sistema pero dice que estuvo preso en Carora por droga y allí estaba de Detención Domiciliaria. Seguido la Fiscal pregunta a lo cual responde: me comisiono el comisario jefe dijo que era de contextura fuerte morena, nosotros llegamos y esperamos de 20 a 30 minutos cuando llega la moto y le pasa una bolsa negra y se la entrega, la cerca de la vivienda es de alambre ingresa primero el jefe de la comisión, el ciudadano estaba en la sala y el paquete en el piso, en la cocina estaba un pote de cartón de chicha o algo así, se veía a simple vista, los envoltorios eran rectangulares, yo la vi como a los 5 minutos que sale de un cuarto o de la cocina hacia la sala y se impresiono porque estábamos identificados, estaba un poco nerviosa pero colaboro, la funcionaria que la reviso dice que no le consiguió nada. La Defensa pregunta a lo cual responde: el Sargento era el jefe de la Comisión, nos ubicamos a una distancia prudencial de la dirección montando la vigilancia para corroborar la información que nos dieron, el ciudadano al momento se puso agresivo porque nos vio armado pero como nos identificamos que era la policía, el ciudadano dice que la droga era suya y la señora estaba presente, cuando el sargento le informa a los testigos estaba la señora, el señor y los testigos, la señora estaba nerviosa pero decía que ella no tenia nada que ver, eso fue al medio día. Es todo. La Juez pregunta a lo cual responde nos llevamos a la ciudadana, cuando hay un procedimiento de droga nos llevamos a los ciudadanos y lo pasamos al Ministerio Público, el señor dijo que era de el pero eso es cuestión del Ministerio Público, los detenemos y los pasamos al Ministerio Público.
Se prescindió del testimonio del funcionario RENNY CAMACHO, agotadas toda las diligencias para hacer efectiva su comparecencia, de conformidad con el artículo 357 del Texto Adjetivo Penal.
Mediante lectura se incorporo las documentales:
1.- Acta Policial 034-02-11 de fecha 04-02-2011, de los funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, y el Acta de Investigación Penal de fecha 05/02/2011, suscrita por el Experto WILMA MENDOZA, adscrito al Departamento de Criminalística del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la cantidad incautada, resultando ser marihuana.
Se deja constancia que estas Actas que se incorporaron al debate, no se les otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
2. Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-984-11, de fecha 16/02/2011, practicada por los expertos, ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-; donde concluyen que no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol en la muestra de raspado de dedos; y en la orina no se detecto la presencia a marihuana, ni de cocina ni de otra sustancia barbitúrico o ilícita.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-, en las muestras de raspados de dedos y orina no se detecto la presencia de droga alguna.
3. Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-987-11, de fecha 16/02/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de TRES (03) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO RECTANGULARES, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA , UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE BOLSA PLÀSTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA con un peso neto de MIL VEINTE GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (1.020,5)
7.- Experticia Barrido signada con el Nº 9700-127-988-11, de fecha 16-02-2011 practicada por los expertos, ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, sobre un un bolso incautados en el procedimiento.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que en el bolso no estuvo presente droga alguna.
8.- Acta de Entrevista realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara al ciudadano TORRES ALVAREZ DANYS ADRIAN y MATHEUS LINAREZ JUAN CARLOS, el día 04/02/2011, quienes fungieron como testigo.
Se deja constancia que el Acta Policial y las Actas relativas a las declaraciones de los testigos que se incorporaron al debate, no se les otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 04 de febrero de 2011, funcionarios aprehensores adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se estima que existen circunstancias que aclarar, por cuanto se evidencia que en fecha 04 de febrero de 2011 y siendo las 11:50 a.m, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se trasladaron hasta el Barrio Bolívar sector Santa Bárbara, por haber el Comisario recibido llamada a su celular, donde un ciudadano que no quiso identificarse, por temor a represalias, donde le informó que a eso del mediodía, un hombre de contextura fuerte, tez negra, estatura alta, con bermudas multicolores, que residía en la vereda 12F de ese barrio, le llegaba un muchacho en una MOTO COLOR NEGRO y le entregaba UNA BOLSA NEGRA al hombre de esa casa y que en esa bolsa llevaba era DROGA. Siendo las 12:30 pm, de ese mismo día (04.02.2011) llegaron al referido barrio y se ubicaron entre la vía principal y la mencionada vereda y observaron que, al frente de una residencia tipo rural color rosado, con ladrillo color marrón claro en la parte de abajo, cerca de alambre y lámina de zinc se encontraba UN CIUDADANO CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LE APORTARON AL CIUDADANO Comisario, UNA (01) BOLSA PLÀSTICA GRANDE DE COLOR NEGRO, de inmediato les dieron la voz de alto, pero el muchacho de la moto aceleró a alta velocidad y enrumbo hacía ellos, esquivándoles y logro huir por la vía principal, no siendo capturado, y el ciudadano que recibió la BOLSA NEGRA corrió hacía el interior de la residencia, bajándose los funcionarios del vehículo persiguieron al que se introdujo a la vivienda y amparándose en el art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal, penetraron por la cerca, con las seguridades del caso, observan que la puerta de entrada de la residencia se encontraba abierta, pasando el ciudadano por la misma, y lo acorralaron en la sala de la vivienda, optando el ciudadano de lanzar la BOLSA NEGRA hacía el piso de cerámica de dicha sala, y con las previsiones del artículo 117 del Código Organito Procesal Penal, adoptaron medidas de seguridad, y es en esos momentos que del área de la cocina de la referida vivienda, salió una ciudadana de piel blanca, estatura normal, pelo negro entre 30 y 35 años y manifiesta que, ella era la concubina del ciudadano, los funcionarios le manifestaron a la ciudadana que se mantuviera quieta, el funcionario Yhonny Morales observa el contenido de la BOLSA NEGRA PLÀSTICA en el piso de la sala, visualiza que contenía TRES (03) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE de igual manera en la referida sala el funcionario observó UNA (01) COCINA GRANDE DE COLOR BLANCO EN MAL ESTADO y encima de esta estaba UN (01) ENVASE DE CARTÒN PARA CHICHA DE UN LITRO CONTENTIVO DE UNOS ENVOLTORIOS RECTANGULARES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, juntamente con UN (01) BOLSITO DE MATERIAL SINTÈTICO COLOR ROJO Y BLANCO EN MAL ESTADO y encima de esta estaba UN (01) ENVASE DE CARTÒN DE 1 LITRO PARA CHICA MARCA LOS ANDES, CONTENTIVO DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO RECTANGULARES, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y EL BOLSITO antes descrito, contentivo éste de UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE BOLSA PLÀSTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA mas SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA y en la misma cocina UN (01) PAQUETE DE BOLSAS PLÀSTICAS MEDIANAS TRANSPARENTE y en el rincón del lado derecho de la mencionada sala el funcionario les mostró TRES (03) PEDAZOS DE PAPEL PARA EMBALAR DE COLOR NEGRO AZUL Y TRANSPARENTE CON FUERTE OLOR, los cuales estaban sobre un adorno de madera. Manifestando el ciudadano que había huido hacia el interior de la residencia con la BOLSA PLASTICA NEGRA DESCRITA, “TODO ESO ES MÍO, MI MUJER NO TIENE NADA QUE VER EN ESO”, y con las previsiones de ley se les realizó una inspección corporal no encontrándoles nada en su poder, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de los ciudadano y en presencia de los testigos. Realizada la prueba de orientación, resultó contener los envoltorios, un peso neto de 1.025 gramos de Marihuana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 84.3 del Código Penal, tipifica la conducta del cómplice para la realización del hecho punible, en nuestro caso el delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la siguiente descripción “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
(omissis)3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”
Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, facilita la ejecución de un delito, pero no se traspasa la esfera del tipo delictivo cometido, y el aporte ha de ser de calidad e inmediato como medio esencial para calificar la cooperación, ha de constatarse una coincidencia espacial o temporal en la realización del tipo penal.
Necesario resulta establecer entonces, que el cooperador a que se contrae el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal, concurre en la ejecución del hecho bien sea espacial o temporalmente, por ello, su aporte se ha de vincular directamente con la ejecución material del delito.
La acción de este cómplice, debe ser directa y estar expresamente orientada a facilitar la ejecución del delito, para que el autor perpetre el hecho y realice un determinado ilícito, que en nuestro caso es el delito de distribución ilícita de Droga, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, debe existir entonces una relación material entre el autor y el cómplice; así lo ha sostenido entre otros autores, el autor Dr. Ricardo Colmenares Olívar, en su obra “perspectiva finalista de la autoría y la participación en el derecho penal venezolano”, publicado en Monografías.com; el Dictamen del Ministerio Público, compilado por Pinto Trina (2010, Pág. 124) .
El Dr. Ricardo Colmenares Olivar, ha expresado al respecto como sigue:
“La contribución de los partícipes en la realización del hecho injusto debe ser eficaz, aunque no necesaria: Bien en el orden material como en el psíquico, y no en el plano meramente causal; se debe tener en cuenta, asimismo, que puede existir participación por conducta omisiva. Lo importante es que esta contribución debe ser anterior o simultánea al hecho, nunca posterior, a menos que exista acuerdo previo entre el partícipe y el autor” Perspectiva Finalista De La Autoría y La Participación En El Derecho Penal Venezolano, Publicado En Monografías.Com.
En ese mismo orden de ideas, reiterada Jurisprudencia sobre la materia, en especial la sentencia 151 del 24-04-2003 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el aporte del cómplice a que se contrae el ahora numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, se ha de vincular directamente con la ejecución material del delito, puesto que el cómplice se castiga en razón de su actividad en el hecho y jamás de la culpabilidad del autor; de allí que siendo individual la responsabilidad penal, cada agente responde por el grado de intensidad de su propia acción, sobre la cual incide la magnitud objetiva del año o peligro que se genera y también por la importancia de su contribución al logro del resultado; sobre la base de ese conocimiento se erige el dolo de la participación por complicidad, que consiste en querer el resultado que afecta al bien jurídico, siendo así que en el presente caso, no se demostró en modo alguno que la acusada hubiese realizado actos que en coincidencia espacial o temporal le coloquen de inmediato en la realización del delito de distribución ilícita de drogas; y menos que su acción lo vincule para que el autor continuara con el ilícito de distribución ilícita de drogas, pues tal como lo estableció los mismos funcionarios en sus testimonios la acusada salio desde el interior de un espacio en la vivienda, cuando ellos ingresaron por la necesidad de perseguir a CARIPA SERRANO, y durante el procedimiento solo permaneció en todo momento colaborando con los funcionarios, quienes ingresaron a su residencia en virtud de perseguir a CARIPA SERRANO, y quien era buscado y perseguido por los funcionarios policiales, de allí que hubo la necesidad de ingresar a la residencia donde se encontraba la ciudadana IZARRA, y ello obedeció a que era a CARIPA SERRANO a quien perseguían, ya que era la persona que coincidía con las características que les habían aportado como el distribuidor de drogas, y por ello IZARRA no era la perseguida, ni hubo persecución alguna contra ella, por lo que su detención obedeció a que estaba en el interior del inmueble, donde hubo necesidad de ingresar los funcionarios policiales, como se ha indicado antes.
De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciada, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal de la acusada, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de la defensa privada DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA de la acusada, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana YASMÍN ADELA IZARRA RODRÍGUEZ, cédula de Identidad Nº , supra identificada, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 84.3 del Código Penal en relación con el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
JUAN PABLO LOPEZ CASTELLANOS
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