REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara

SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO : KP01-P-2005-006087
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Mayra Carolina Brito Cárdenas
Alguacil: Miguel Muñoz
Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado
Defensa Pública: Abg. Miguel Ángel Piñango Tovar
Abg. Reyna Almao

Acusadas:
YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ, cédula de identidad Nº .

JOHANA SOLANO MENDOZA, cédula de identidad Nº .

Delito: CULTIVO DE PLANTAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 35 con la agravante del artículo 43.1 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a publicar el texto integro de la sentencia absolutoria dictada en audiencia oral y pública, dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal.
En el transcurso del juicio, la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, Abg. Cristina Coronado, acuso a las ciudadanas YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ, y JOHANA SOLANO MENDOZA, ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito de CULTIVO DE PLANTAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 35 con la agravante del artículo 43.1 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa Pública, por su parte, concretamente adujo que en el del desarrollo del debate prevalecerá la inocencia de sus patrocinadas”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
El día 16 de mayo de 2005, siendo las 1515 horas, los funcionarios adscritos a la Brigada Canina, que se encontraba de recorrido en el Barrio Macuto, específicamente en el sector El Molino, avistaron a un ciudadano quien al visualizar la comisión policial, opto por salir en veloz carera en una forma muy nerviosa, desprendiéndose de unos envoltorios elaborados en papel de color blanco de regular tamaño, que el revisarlos contenían en su interior restos vegetales, presumieron que fuere droga, por lo que pidieron apoyo via radiofónica a las unidades que se encontraban de patrullaje por la zona, procediendo a la persecución punto a pie, del referido ciudadano, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, quien optó por saltar una cerca perimetral, de alambres de púas y estantillos, introduciéndose en el terreno de una residencia tipo rural, los funcionarios optaron por entrar a la residencia de acuerdo a las excepciones del artículo 210 del Texto Adjetivo Penal, dándole captura en la parte de atrás de la residencia, encontrándose en la misma una ciudadana quien dijo ser la propietaria de la misma y concubina del ciudadano aprehendido, quedando identificada como YENIFER MORALES ALVAREZ, presentándose unidades adscritas a la Brigada Rural, que al ingresar al terreno de la vivienda, avistaron a unos ciudadanos en una vivienda ubicada en la parte alta posterior a la primera vivienda en mención, ya que la topografía del terreno es accidentada, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera introduciéndose por la maleza. Seguidamente en presencia del testigo JOSE URDANETA, realizaron una revisión corporal al ciudadano aprehendido, encontrándose en la parte de sus genitales, sostenido con la ropa interior, un envoltorio grande elaborado en papel color blanco, dentro del mismo se encontró 18 envoltorios de regular tamaño, elaborados con papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana; quedando identificado el ciudadano como FERNANDO RODRIGUEZ: seguidamente realizaron minuciosa búsqueda en el patio de la vivienda, observando una planta de tamaño regular con hojas finas, de color verde, tallo fino, que se encontraban plantadas en forma de ornado en el donde de la parte interna de la residencia adyacente a la pared lateral derecha; al ser contadas, sumaron 22, plantas desglosadas en once medianas y once pequeñas; en la vivienda donde salieron en veloz carrera los ciudadanos, se encontraba completamente sola, pudiendo notar que en la parte interna de dicha vivienda se encontraban 4 plantas plantadas en forma de ornado, todas con hojas finas de color verde, tallo fino, presuntamente de la denominada cannabis sativa; seguidamente localizaron otros testigos, identificados como YOVANY MECADO y DEIVIS ALVARADO; siguiendo con la búsqueda de los ciudadanos que se dieron a la fuga; observan los funcionarios en el patio de la vivienda que tenía como cerca perimetral alambres de púas y estantillos, unas plantas con las mismas características de cannabis sativa, en dicho terreno se encontraba una ciudadana que se identifico como JOHANA SOLANO, solicitándole los funcionarios autorización para ingresar al terreno de la vivienda y realizar inspección, accediendo la propietaria, y en presencia de los testigos inspeccionaron, visualizaron unas plantas con hojas finas de color verde, tallo fino, presuntamente de cannabis sativa; plantadas en forma de ornato a lado izquierdo de la vivienda, frente al baño y al lado de la cerca perimetral, procediendo a contar las plantas y totalizaron 21 plantas, dos grande, siete medianas y doce pequeñas, siendo puestos a la orden de la fiscalía 22 del Ministerio Público.
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:

Testimoniales de:
• funcionario MARCOS JOSE MENDOZA LISCANO, Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso: Nos encontrábamos de patrullaje en el Barrio Macuto, nos pidieron apoyo, llegamos al sitio, se encontraba otro sujeto, cuando entramos a la casa habitamos unos sujetos en la parte de arriba, el terreno es bastante accidentado, es en un cerro, llegamos a una segunda vivienda donde se queda el funcionario alvis peña, continuamos la persecución, en la punta del cerro se nos perdieron, estaba una señora afuera de l una residencia, y visualizamos una planta , efectivamente logre visualizar las plantas en caucho, tipo ornato, le pido permiso a la señora para revisar y vimos una bolsa amarilla, unos guantes y unas tijeras encima de una mesa, Es todo. A Pregunta del Ministerio Publico, contesta: si, supuestamente era una persecución, cuando llegamos al sitio nos indicaron que estaban persiguieron a unos individuos, el terreno estaba fangoso, visualizamos dos individuos, no recuerdo, iban corriendo, 5 funcionarios, si, ya en el segundo punto iban bastante retirados, a la segunda vivienda y luego de allí seguimos subiendo, por la parte de atrás es como un Zanjon, es como una quebrada uno puede hay maleza la segunda vivienda esta cercada y da hacia un Zanjon, yo subía, paso por la segunda sigue subiendo, ellos seguían subiendo, cuando llega le piso permiso a la señora porque observo las plantas, ni mal lo recuerdo la cerca era de alambre púa, ya estábamos parados observamos, en la primera vivienda nos comentaron sobre las plantas, estaba sola, una sola persona, visualicé las plantas presumía que era Canabis Sativa, visualizamos una bolsa y una tijera, buscamos un testigo, no recuerdo, el testigo llego, no recuerdo si era hombre o mujer, mi persona, si, esta que pueda dar es la tercera vivienda donde visualice las plantas , era de día, si, a una ciudadana, señala a la ciudadana Yohanna Solano Mendoza se encontraba en el sitio, bajamos, detuvimos a la ciudadana y nos retiramos, a pregunta de la Defensa responde: 10 minutos, no le sabría decir, no sabe explicar la distancia que recorrió, no verifico si era dueña de la vivienda, luego que ingreso le pregunte si vive y la ciudadana contesta era de mi esposo que esta muerto, no, no recuerdo, calculo 20 plantas, quiero explicar que detalles del procedimiento no recuerdo hace mucho tiempo es difícil recordar en ese tercer punto recuerdo que habían como 20 plantas, 1 solo testigo, no sabe la causa, 7 minutos, era una vivienda de bajareque del lado derecho había en lavadero, tiene como una división, no recuerdo, no, no para nada, tampoco hubo ninguna resistencia, Es Todo. A preguntas del Tribunal responde: no, según el acta policial eran 2 mujeres y un hombre.

• FUNCIONARIO ACTUANTE RAMÓN BARRETO PARADA, quien expuso: “encontrándonos en labores de indagación sobre personas solicitadas en el cementerio viejo, a 50 metros de la entrada visualizamos a un sujeto que se mostró nervioso e intento evadirnos, le hicimos revisión corporal incautándole un teléfono que manifestó se había encontrado, mi actuación se dirigió a buscar un testigo, siendo dificultoso por cuanto es una zona desolada, yo presencie lo que hicieron mis compañeros ” A preguntas del Ministerio Público: mi nombre es Distinguido Ramón Barreto, estábamos en el Cementerio Viejo en la calle 42, cerca del Terminal de Pasajeros, eran entre las 3 y 4 de la tarde, estábamos indagando sobre personas solicitadas en esa área, estábamos dentro del cementerio, en un vehículo policial, fue a 30 o 50 metros de la entrada, lo abordamos porque se puso nervioso, tomo una actitud evasiva, el trató de esquivarnos, es por eso que nos identificamos como funcionarios a lo que intentó huir, lo persiguió Montserrat y Salas ya que yo iba manejando, lo capturaron a escasos metros, no había gente allí, Salas acompaño a Montserrat cuando hizo la revisión corporal, yo lo vi a la distancia, se le hizo un cacheo personal, se le incautó un teléfono en la mano, eso se le hizo contra la unidad, Montserrat lo revisó después que yo busque los testigos, yo los intenté buscar por 3 a 5 minutos, en el teléfono en la parte de la batería se le incautaron varios envoltorios de presunta droga, yo no lo conozco, el detenido dijo que se había encontrado el celular, que estaba en el piso y el lo recogió, no recuerdo si el detenido tenía otro celular, nosotros debimos dejar constancia que el Señor alegó eso, él manifestó que había encontrado el celular en el piso del cementerio. A preguntas de la Defensa: “eso fue entre 3 y 4 de la tarde, estábamos buscando personas solicitadas, por personas que viven allí que han cometido homicidios, en la entrada del cementerio están los buhoneros, de la entrada hacia adentro eran 50 metros, los vendedores estaban allí pero estaba bloqueado desde donde estaban ellos, dentro del cementerio sólo estaba él, el detenido se puso nervioso cuando vio la camioneta que no está identificada, estábamos vestidos de civil por las labores de inteligencia, pero con nuestras credenciales, nosotros le gritamos alto funcionarios policiales desde dentro de la camioneta, cuando le dijimos eso el intentó huir hacia la derecha, es una zona de monte o tierra, teníamos varios días anteriormente al procedimiento haciendo las labores de inteligencia y no habíamos visto al ciudadano detenido antes, el celular era pequeño y gris marca motorola, el acta policial la redacta el cabo segundo Salas, cuando el dijo que se encontró el celular le preguntamos y dijo que en el suelo, el no cargaba mas nada, no cargaba dinero”.

• FUNCIONARIO ACTUANTE AMILCAR RENE CHACON DURAN, quien expuso: “Pertenecía a la Brigada Rural, la Brigada Canina pidió apoyo, al llegar al sitio entramos y visualizamos al ciudadano en una casa que estaba atrás, me quede con el en una casa donde estaban los ciudadanos que salieron, nos quedamos allí recolectan la evidencia, yo era el conductor de la unidad y me quede , Es todo: A preguntas del Ministerio Publico, Responde: no recuerdo la hora, para que prestáramos apoyo, el sitio fue cerca del Barrio Macuto, si, Ali Peña, El Agente Bracho, La Brigada Canina un inspector, un zona boscosa un terreno montañosa, uno sube , nosotros lo vimos en la parte de arriba le dan la voz de alto y no hacen caso, yo me quede con el inspector peña, 3 el Inspector Marcos Mendoza y dos funcionarios mas, una casa de Bajareque y con cerca de alambre, el inspector indico que era plantas de Cannabis Sativa, me quede resguardando la zona, recogemos la evidencia y bajamos, si habían testigos dos, los de la canina, lo que subimos, el Jefe visualiza, donde se queda el jefe de la Brigada me quede yo, el Inspector revisa la casa no había nada, estaba sola la casa, recolectamos las plantas desde la cerca, baje a la Unidad, de la Rural llegaron 3, si siempre es eso, nos ubicamos en la Unidad, 3 personas, nos fuimos todos, bastante hace mucho tiempo no recuerdo, no es un procedimiento normal en la policía, recolectar el tipo de tierra donde estaban sembrada, no es normal con el policía . Es todo. No hay mas preguntas, A preguntas de la Defensa responde: las matas eran pequeñas, cuando llegue no había nadie en las matas, no recuerdo , no entre a la vivienda me quede resguardando la patrulla, cerca un metro y algo cerca de la pared, no recuerda si indagaron si es propietaria de la vivienda, no le puede decir, no se visualiza bien, si lo vimos como 45 metros, no precisa si eran mujeres o hombres No mas Preguntas: Es Todo: a pregunta de la Defensa: Responde: la casa es cerca de alambre, el acceso puede ser visual, no era necesario meterse a la casa, no salio nadie, e personas, no recuerdo, no recuerdo: Es Todo:”.

• FUNCIONARIO ACTUANTE PEÑA GOMEZ ALVIC ANTONIO, quien expuso: Nos encontrábamos de patrullaje en el 16-05-2005, se recibe llamando radiofónico, solicitando apoyo en Macuto, al llegar al sitio visualizamos a unos ciudadanos que se encontraban en una casa, no logando detener a ninguna persona que se encontraban en la casa, en la casa blanca donde estaba Víctor Meléndez había encontrado unas matas de Marihuana, A preguntas del Ministerio Publico responde: Soy Supervisor Alvic Antonio Peña Gómez, en la Brigada Rural del Estado Lara, estaba de Guardia, estábamos en el Barrio Macuto, Macuto parte Baja sector el Molino, éramos 3 unidades, estaba Abreu, Bracho, Chacon, funcionario de la Brigada canina, cuando llegamos al sitio estaba Víctor Meléndez, en una casa que estaba abajo, estaba un Banqueo, es un cerro, hacer un lindero, visualizamos que los ciudadanos salieron a veloz carrera, yo me quedo en la casa con los funcionarios y los demás funcionarios salen detrás de los que salen corriendo, si posteriormente ubicamos a unos ciudadanos para que vieran las mates que estaban plantadas, dos testigos, no recuerdo cual funcionario , creo que Parra, la que nos toco a nosotros estaban en tierra, las removimos de la tierra, en el procedimiento que yo hice incaute 4 plantas, en la segunda casa, Marcos subió a la última casa , 3 personas un señor y dos señoras, el aprehendió a la ciudadana en la primera casa de abajo donde estaban las matas, la primera esta en la via principal, la segunda esta en un cerro, la tercera no se ve esta muy apartada, subiendo los individuos subieron, corrieron, pero Marcos ve las matas, si buscamos testigos, observe a dos ciudadanos que huyeron del sitio, se pico la tierra saco con mucho cuidado y se trasladaron al C.I.C.P.C. se le realizo la cadena de custodia, se le tomo La Defensa Pregunta: a los funcionarios, posteriormente Víctor aprende a las señora, no tiene nada que ver con Víctor Meléndez, Es Todo: A preguntas del Tribunal, Vi las matas en la segunda casa, en la primera estaba Víctor Meléndez que dejaron sola habían 4, en la casa de la señora morena habían 21 matas, fue fortuito porque el pide apoyo, nos indica que era cerca de la quebrada, llegamos nos informa que unos ciudadanos estaban corriendo, luego subimos a prestarle el apoyo , en la primera casa 22 matas, allí quedo detenido al ciudadano que portaba unos envoltorios y a la ciudadana. Morales Álvarez Yennifer Silena en la segunda casa se colectaron 4 matas no había nadie en la casa la dejaron sola, salieron corriendo, en la ultimas casa que estaba arriba habían 21 matas y se aprendió a la ciudadana Yohana del Carmen Solano, actuó el Funcionario Marcos Mendoza, El Dr. Miguel Piñango que se incorpora hace preguntas: fue detenida en la primera casa, preguntar a Víctor Meléndez, ese fue que inicio el procedimiento, cuando llegamos él tenia aprendida a la ciudadana y al ciudadano que tenia los envoltorios, la señora es detenida por estar en la casa donde estaban las matas, se podía decir que si, tiene que mostrar los documentos de propiedad, no escucho si la señora le mostró lo documentos de propiedad, donde llegamos al sitio salieron corriendo los ciudadanos, no los agarramos, se metieron a la maleza y se perdieron, no salieron de la casa primera, el señor que tenia los envoltorios fue detenido en la primera casa, e preguntamos solo por las matas, eran de un hijo, no indico nada, el ciudadano dijo que las plantas eran de su hijo Ezequiel, no tenia conocimiento, iban de espaldas, yo puedo presumir es sujetivo, algo concreto no le puedo decir si era masculino o femenino, recuerde que quien tiene que contestar esa pregunta es a Víctor: Es todo: ”.

• FUNCIONARIO ACTUANTE GIL BAUTISTA BRACHO TALAVERA, quien expuso: No recuerdo, estábamos patrullando, pasamos al sitio donde se encontraba una brigada canina, unas de las residencias donde se encontraban unos ciudadanos que salieron corriendo, por el terrenos con maleza se dieron a la fuga, decidimos revisar pudimos ver 4 plantas, pudimos constatar que se presumía que era algún tipo de Droga, hasta allí llega mi actuación, me quede custodiando las matas en el sitio del suceso. A preguntas del Ministerio Publico ”Responde 16-05-2005 a las 3:15PM, nos encontramos en el Sector de Macuto, nos encontramos en operativo, compañía de os funcionarios de la Brigada, Amilcar Chacon y Alvic Antonio Peña, de decirle que sector no lo se, un inspector que iba en la parte de adelante fue quien recibió la orden de que nos trasladáramos, lo primero que observamos cuando llegamos al lugar visualizamos algo unas plantas me percato que ellos fueron los que solicitaron el apoyo, en ese mismo instante salen unos ciudadanos corriendo, si mal no lo recuerdo en el sitio estaba una ciudadana y un ciudadano, un vivienda que se encontraba en la parte posterior, a simple vista se aprecia que es un mueble diferente, nos desplazamos por una vereda, éramos 6 funcionarios 3 nos quedamos y 3 salieron detrás de los ciudadanos que salieron corriendo, detectamos 4 plantas, el Inspector Andi Peña, Amilcar Chacon y mi persona, solo las matas, de la persecución no llegaron a otras residencias donde localizaron otras matas, no tengo conocimiento, se consiguieron unas plantas, el sub. Inspector Mendoza, Abreu Daboin, y Agente Vásquez, si ubicaron 2 ciudadanos al momento del conteo de las plantas, no tengo conocimiento, no tengo conocimiento de cuantas personas fueron detenidas, solo la incautación de las matas, se trasladaron a tres ciudadanos dos femeninas y un ciudadano. No mas actuaciones, La Defensa: NO tengo conocimiento, no tuve ningún contacto, Es todo En tres viviendas, de recordar exactamente no, la segunda vivienda donde yo participe, si dos de las plantas se encontraban en medio de la plantas de caña, alguien que tenga conocimiento de la planta, se encontraban separadas, si las dos ciudadanas estaban en el sitio del hecho, no recuerdo mi participación fue apoyo no entre, no recuerdo si eran propietarias de la vivienda: A preguntas del Tribunal, las ciudadanas fueron aprendidas por encontrarse dentro de las viviendas donde se encontraron las matas ”.

• FUNCIONARIO ACTUANTE ERNESTO JOSÉ ABREU DABOIN, quien expuso: lo que recuerdo es que era una comisión de la Brigada Canina que se encontraba por macuto unos ciudadanos salieron corriendo y pidieron apoyo de la Brigada Rural, llegamos al sitio, subimos a la parte alta y cuando estábamos revisando verificamos que habían sembrado presunta marihuana creo que era una muchacha creo que eran 21 matas de presunta marihuana. Seguido el Fiscal pregunta a lo cual responde me encontraba en compañía del Sub Inspector Marcos Mendoza y el Comandante de la Brigada Ali Peña, no recuerdo la fecha ni la hora, se que fue en la tarde, recibimos llamada por radio, no recuerdo donde nos encontrábamos, no teníamos sede imagino que estábamos patrullando, nos trasladamos a Macuto, no recuerdo la zona, pasando el puente a mano izquierda, llegamos estaba la brigada canina, subimos, era una casa por una subida y fue donde vimos las matas sembradas, la brigada canina andaba como 5 o 6 funcionarios porque andaban en grupo, eran como 20-21 matas de marihuana, buscamos testigos recuerdo que antes de entrar a la vivienda buscamos testigos pero no recuerdo cuantos, en la vivienda estaban presentes creo una muchacha que había dicho que el esposo estaba muerto, en esa casa hubo una detenida, luego trasladamos los detenidos a la Brigada, creo que me quede resguardando la casa. Seguido la Defensa Pregunta a lo cual responde, cuando llama la brigada canina creo que fue por una persecución, y subimos a una casa donde se habían escapado, nosotros llegamos a una casa que estaba en la parte alta, verificamos la parte externa las matas de presunta marihuana, la ciudadana creo que estaba en la parte interna de la casa, en ese momento el que llega primero es el Sub Inspector Marcos Mendoza, no recuerdo si ella estaba acompañada, en la casa donde yo entre creo que agarramos a una muchacha y en la parte de abajo no se que paso creo que abajo también encontraron unas matas, lo que se es que las trasladaron a la brigada canina”.

• FUNCIONARIO ACTUANTE VÍCTOR JOSÉ MELÉNDEZ MUJICA, quien expuso: en labores de patrullaje en Macuto visualicé a un ciudadano que al verme sale en veloz carrera suelta algo allí y se mete en una casa mi compañero ve lo que larga y eran restos vegetales, pido apoyo y nos introdujimos en la vivienda y en el patio le dimos captura al ciudadano y vimos a una señora que se identifica como su esposa, luego llegan refuerzos, y comenzamos a buscar testigos para la revisión corporal, luego en la parte de arriba de la vivienda los funcionarios de la Brigada rural ven a otros ciudadanos que salen corriendo, luego cuando llegan los testigos le hacemos la revisión corporal se le ve una pelota que tenia 18 envoltorio con restos vegetales, seguimos con la revisión del recinto y en la parte lateral derecha y hay una plantación, visualizamos la plantación de presunta marihuana como tipo vivero. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: eran las 3.30 de la tarde, éramos 3 funcionarios al principio y luego llegaron los funcionarios de la brigada rural, lo aprendimos en el sector El Molino Macuto, le dimos la voz de alto y persecución porque sale en veloz carrera lo capturamos en 1 o 2 minutos, Franklin Mendoza le hace la revisión, ingresamos en una vivienda con la excepción del art. 210 se presume que había presunta droga y el se desprende de ella, y se introduce en una residencia, era tipo rural, bahareque y tapas de zinc, el ciudadano pasa a la parte del patio y el patio es muy accidentado colinda con otras viviendas que los mismos funcionarios proceden a la revisión, el cultivo lo vimos en esa vivienda, en esa vivienda estaba la ciudadana Jennifer Morales concubina del ciudadano que perseguimos, no habían mas personas en esa vivienda sino en otras casa, habían 22 plantas en esa causa, las contó un funcionario y yo estuve presente allí, posteriormente se desprende estas matas de la tierra y se hace la cadena de custodia, el motivo que insto a los funcionarios a revisar otras viviendas es que vio que en la parte alta del terreno estaban otros ciudadanos que al vernos salieron corriendo, las residencias todas son rurales, los visualizo los funcionarios de la brigada rural y salen corriendo yo me quedo en esa casa, ellos no descienden con más personas detenidas, avisan que en la segunda vivienda encuentran 4 plantas y en la tercera vivienda localizan 21 plantas, yo me encargué en el primer procedimiento, en la tercera vivienda detienen a una dama, una vez colectamos la evidencia nos vamos a la Brigada canina, a los testigos los ubica un funcionario que andaba conmigo Franklin Mendoza lo ubico en la adyacencia, era un hombre joven de 25 años aprox. El no era vecino manifestó que andaba buscando una venta de una casa, la primera residencia la revisamos completo en el interior y no encontramos ningún tipo de sustancias, no habían niños en esa casa, la ciudadana indico que desconocía que eso estaba allí, el cultivo era visible era un vivero, era como especie de un embase con tierra y estaba la plantación, éramos 3 inspectores y cada uno se encargo la revisión de la vivienda, los tres presumíamos que era canabis. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Miguel Piñango responde: las plantas estaban en un mismo embase, eran como de 20 a 35 centímetros, cerca del embase no habían mas plantas y en los alrededores había monte al momento no estaba seguro que era marihuana pero presumía por las características, la señora cuando le damos la captura al ciudadano sale del interior de la vivienda, vestía una blusa violeta y una camisa fucsia y rosado, manifestó que era su concubina que era casa de ella y de su marido, yo revise la vivienda con el funcionario, habían 3 cuartos, un cuarto era de ellos otro era un deposito, otro había un fogón, no visualice ropa de niños ni juguetes, no hubo resistencia de la ciudadana, le preguntamos si tenia conocimiento de la plantación y manifestó que no sabia, además de las plantas conseguimos los envoltorios y dentro de la vivienda no incautamos mas nada, a la señora la revisamos en la brigada porque para ese momento no habían femeninas y no se le incauto nada, la brigada rural incautaron 4 plantas y en otra casa 21, no se capturo a las personas que salieron corriendo por el tipo de terreno, las plantas que encontraron en las otras casas también tenían 25 a 30 centímetros, Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Fanny Camacaro responde: las plantas las colecta en la primera casa Franklin Mendoza, el conductor Carlos Sequera, Albis Peña, Abreu, Parra esos son los que recuerdo. La Juez pregunta a lo cual responde: a las ciudadanas que detuvimos no se le hace persecución, la primera ciudadana se detiene porque manifiesta que esa era su vivienda y la de la tercera vivienda igual.”.

• EXPERTA WILMA MENDOZA PERDOMO: las misma reconoce su firma y contenido, expone un resumen de cómo realizo las Experticias Botánica y la experticia de Barrido, A preguntas del Ministerio Publico Responde” Experticia Realizada con la Experto Nelly Daza, Se determino la Marihuana, en caso de las evidencias se le hace un barrido y se remiten al departamento de guarda y custodia del C.I.C.P.C., resultando positivo Marihuana, Es Todo a pregunta de la Defensa Responde” Son 3 muestras, uno guantes, y dos tijeras, determinar si hay presencia de cocaína, marihuana, resultando positivo la Marihuana. Es todo.


Las acusadas, por su parte, durante el transcurso del debate, sostuvo su inocencia sobre los hechos que se le imputan y debidamente impuestas del precepto constitucional, libre de presión, apremio y coacción, expuso:

YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ quien expone: Yo no vivía en esa casa tenía relación con Fernando Rodríguez y salí embarazada y nunca vivimos juntos pero el le daba a mi bebe una cantidad de 30 bolívares que era lo que le daba a mi hijo y la necesidad y lo buscaba los domingos o los lunes y ese día yo fui pero no entre por tener malas relaciones, yo llegaba hasta la puerta trataba de ir cuando el no estaba ese día era un lunes y fui y estaba en la puerta esperando el dinero y cuando eso llegan unas patrullas y me hicieron pasar y lo detienen a él y a las señoras y supuestamente era por algo que había en la casa y yo estaba mal parada allí y por eso nos detienen y llega un inspector que dice que todo el que este en un allanamiento queda detenido todo por tener una relación con alguien que nada bueno me daba no sabía que llegaría esa persona a darme problemas lo único que digo es que no tengo nada que ver con esto solo estaba en un mal lugar mala hora y mal momento me declaro inocente no tengo la culpa de nada de eso, es todo. A preguntas del Fiscal responde: el señor Fernando vivía con un hermano, la mama el hermano de él se llama WILLIAM; todos estaban allí cuando fue el procedimiento, la señora estaba en silla de ruedas; yo estaba del lado de la acera eran terrenos descubiertos allí esperaba el dinero que me pasaban; yo iba cuando no estaba porque el trabajaba todos los días y yo sabía la hora; ese día llegó temprano o no fue a trabajar; si consigne constancia de residencia incluso para cualquier cosa pero eso fue una carta que yo mismo hice; el niño tiene 9 años nació el 04/01/2004; me practicaron pruebas de orina y raspado; es todo. A preguntas del defensor responde: no he recibido notificaciones en Yaritagua porque yo no bajaba a Macuto y me hacían llegar las notificaciones allí pero yo no sabía y por eso no llegaba a la audiencia era por eso y metí muchos escritos donde señalo yo mismo la dirección exacta en Yaritagua donde vivo, es todo.

Por su parte, la acusada JOHANA SOLANO MENDOZA expuso: donde encontraron las matas, yo soy madre de 5 niños cuando me metí en esa casa había puro monte y con la cerca tumbada pero yo habité la casa con mis hijos no tenía donde vivir porque a mi esposo lo habían matado; y tuve un niño que me nació enfermo el tiempo que tuve en la casa; es todo. A preguntas del Fiscal responde: tenía como 3 ó 4 meses y las plantas ya estaban allí; a mi esposo lo mataron; a él lo mataron en Agosto del año 2004; cuando yo me metí a la casa porque los guantes estaban allí y me dijeron que no lo acomodara porque me iban a sacar y luego me llego el gobierno; es todo.

Se incorporo por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales admitidas, referidas a:
• Experticias Toxicológicas, de fecha 03-06-05, practicadas y suscritas por los expertos NELLY DAZA Y JULIO RODRIGUEZ, funcionarios adscritos a la Sub. Delegación del Estado Lara, Laboratorio Regional,
• Experticia de Barrido, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación del Estado Lara, Laboratorio Regional, a practicada a los objetos incautados.
• Acta de Registro de detención practicada, de fecha 16-05-05, suscrita por los funcionarios actuantes, así como también los testigos del procedimiento y los notificados,
• Acta de la experticia que se realizo como prueba anticipada.

Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido, toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente establecido que el día El día 16 de mayo de 2005, siendo las 1515 horas, los funcionarios adscritos a la Brigada Canina, que se encontraba de recorrido en el Barrio Macuto, específicamente en el sector El Molino, avistaron a un ciudadano quien al visualizar la comisión policial, opto por salir en veloz carera en una forma muy nerviosa, desprendiéndose de unos envoltorios elaborados en papel de color blanco de regular tamaño, que el revisarlos contenían en su interior restos vegetales, presumieron que fuere droga, por lo que pidieron apoyo vía radiofónica a las unidades que se encontraban de patrullaje por la zona, procediendo a la persecución punto a pie, del referido ciudadano, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, quien optó por saltar una cerca perimetral, de alambres de púas y estantillos, introduciéndose en el terreno de una residencia tipo rural, los funcionarios optaron por entrar a la residencia de acuerdo a las excepciones del artículo 210 del Texto Adjetivo Penal, dándole captura en la parte de atrás de la residencia, encontrándose en la misma una ciudadana quien dijo ser la propietaria de la misma y concubina del ciudadano aprehendido, quedando identificada como YENIFER MORALES ALVAREZ, presentándose unidades adscritas a la Brigada Rural, que al ingresar al terreno de la vivienda, avistaron a unos ciudadanos en una vivienda ubicada en la parte alta posterior a la primera vivienda en mención, ya que la topografía del terreno es accidentada, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera introduciéndose por la maleza. Seguidamente en presencia del testigo JOSE URDANETA, realizaron una revisión corporal al ciudadano aprehendido, encontrándose en la parte de sus genitales, sostenido con la ropa interior, un envoltorio grande elaborado en papel color blanco, dentro del mismo se encontró 18 envoltorios de regular tamaño, elaborados con papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana; quedando identificado el ciudadano como FERNANDO RODRIGUEZ: seguidamente realizaron minuciosa búsqueda en el patio de la vivienda, observando una planta de tamaño regular con hojas finas, de color verde, tallo fino, que se encontraban plantadas en forma de ornado en el donde de la parte interna de la residencia adyacente a la pared lateral derecha; al ser contadas, sumaron 22, plantas desglosadas en once medianas y once pequeñas; en la vivienda donde salieron en veloz carrera los ciudadanos, se encontraba completamente sola, pudiendo notar que en la parte interna de dicha vivienda se encontraban 4 plantas plantadas en forma de ornado, todas con hojas finas de color verde, tallo fino, presuntamente de la denominada cannabis sativa; seguidamente localizaron otros testigos, identificados como YOVANY MECADO y DEIVIS ALVARADO; siguiendo con la búsqueda de los ciudadanos que se dieron a la fuga; observan los funcionarios en el patio de la vivienda que tenía como cerca perimetral alambres de púas y estantillos, unas plantas con las mismas características de cannabis sativa, en dicho terreno se encontraba una ciudadana que se identifico como JOHANA SOLANO, solicitándole los funcionarios autorización para ingresar al terreno de la vivienda y realizar inspección, accediendo la propietaria, y en presencia de los testigos inspeccionaron, visualizaron unas plantas con hojas finas de color verde, tallo fino, presuntamente de cannabis sativa; plantadas en forma de ornato a lado izquierdo de la vivienda, frente al baño y al lado de la cerca perimetral, procediendo a contar las plantas y totalizaron 21 plantas, dos grande, siete medianas y doce pequeñas.

Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento MARCOS JOSE MENDOZA LISCANO, RAMÓN BARRETO PARADA, AMILCAR RENE CHACON DURAN, PEÑA GOMEZ ALVIC ANTONIO, GIL BAUTISTA BRACHO TALAVERA, ERNESTO JOSÉ ABREU DABOIN, VÍCTOR JOSÉ MELÉNDEZ MUJICA, cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en cuanto al hecho de que su presencia en procedimiento e incautación de las plantas que resultaron de de cannabis sativa, y este dicho se adminicula el testimonio de estos funcionarios con las pruebas documentales Experticia Química Nº 9700-127-ATF-506-11 de fecha 04-02-2011, realizada por las Expertas WILMA MENDOZA PERDOMO y del Experto JULIO RODRIGUEZ, que como pruebas documentales fueron debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina en forma detallada la muestra objeto de estudio, dando fe en las conclusiones que en la experticia se sometieron a estudio, discriminadas en la forma establecida supra, esta documental se analiza en conjunto con la declaración de la experto MENDOZA PERDOMO, que ratifico en audiencia el contenido de la documental y explico en términos sencillos como logro con su conocimiento establecer tanto el tipo de Sustancia Psicotrópica, como sus efectos y peso, coincidiendo al comparar su análisis descriptivo de las muestras con lo dicho por los funcionarios en el juicio oral y público sobre el tipo y cantidad de muestras que fueron localizadas y que finalmente resulta ser Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.

Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, pues se acredito que efectivamente los funcionarios declarantes, estaban presentes en el lugar, esto es en el Manzano, localizaron las plantas descritas que resulto ser cannabis sativa, de los cuales se tiene plena certeza, pues al analizar el dicho de la experto, se concluye que la misma, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su testimonio sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios por ella realizados arrojan sobre el tipo de Sustancia Psicotrópica, sus efectos, su presentación y el peso de las mismas, la cual en cuanto al peso y apariencia son concordante con el dicho de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo así que el tribunal toda vez que la droga se encontraban unas plantas, plantadas de forma ornamental, aplica las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para concluir que se ocultaba la droga conocida como cocaína, conformándose así en forma fehaciente el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer el delito de CULTIVO DE PLANTAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 35 con la agravante del artículo 43.1 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se establece.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal de las acusadas, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:

Comparecieron a la audiencia los funcionarios actuantes en el proceso MARCOS JOSE MENDOZA LISCANO, RAMÓN BARRETO PARADA, AMILCAR RENE CHACON DURAN, PEÑA GOMEZ ALVIC ANTONIO, GIL BAUTISTA BRACHO TALAVERA, ERNESTO JOSÉ ABREU DABOIN, VÍCTOR JOSÉ MELÉNDEZ MUJICA, quienes precisaron detalles, y se concretan a que las acusadas estaban en la residencia, siendo este el motivo que justifico su aprehensión.
Es así como se estableció que con esos hechos no se configura indicio suficiente, que pueda calificarse de plena prueba, para aseverar en última instancia que las acusadas realizaran acciones de preservación, conservación, sobre el objeto ilícito, ya que hay otras alternativas posibles, puesto que una casa estaba abandonada y las plantas han podido ser colocadas allí por otras personas, por lo que resulta prueba insuficiente, que rompe con la causalidad, y limitan su vinculación con el curso ordinario de las cosas, y ello impide convencer, mas allá de toda duda razonable, que las acusadas realizaron la conducta prevista en la norma, que conduzca a establecer la participación de las acusadas en el hecho imputado. Y así se declara.
Por cuanto precede, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia patria sostenida por el máximo tribunal de la República, en cuanto a la debilidad de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, por lo que las mismas en el mejor de los casos deben ser consideradas y valoradas en su conjunto, como un mero indicio, insuficiente por sí solo, para establecer la culpabilidad de las acusadas.
En virtud de antes expuesto, este tribunal ABSUELVE por insuficiencia de pruebas a las ciudadanas acusadas YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ, cédula de identidad Nº y JOHANA SOLANO MENDOZA, cédula de identidad Nº . Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto precede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por insuficiencia de pruebas, a las ciudadanas acusadas YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ, cédula de identidad Nº y JOHANA SOLANO MENDOZA, cédula de identidad Nº ; de la acusación presentada en su contra por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de CULTIVO DE PLANTAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 35 con la agravante del artículo 43.1, de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ