REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO KP01-P-2012-021145
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA DAVID, CI Nº .
Fiscalia Octava del Ministerio Público
Hecho: Contrabando, previsto en el artículo 23 de las Ley sobre Contrabando
PREVIO
El Tribunal exime de realizar la audiencia, a que se contrae el artículo 323 del Texto Adjetivo Penal, ya que la cuestión a verificar se trata del transcurso del tiempo, lo cual es una cuestión irreversible, matemática y no analítica, por lo que el resultado sería el mismo con su realización o su prescindencia, como en efecto se hace. Así se establece.

HECHO
El día 25-04-2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constataron que siendo aproximadamente las 750 horas de la noche, estando en el punto de control fijo ubicado en la carretera Lara Zulia, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, observaron a un vehiculo que se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA DAVID, el cual fue requisado y constataron que en el maletero transportaba la cantidad de 700 paquetes de tabacos de procedencia extranjera (Colombia), sin acreditar su debida introducción al Territorio Nacional Aduanero.
El Ministerio Público presento acto conclusivo en fecha 18-10-2012.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto del proceso, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …(omissis)”.
Artículo 48 ejusdem:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1°… (omissis)….
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

Analizado lo expuesto por la defensa, se comprueba el encuadre del tipo penal es la falta de Contrabando, previsto en el artículo 23 de las Ley sobre Contrabando, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, el cual estipula:
Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1…(omissis)…
….
7° Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias, o arresto de menos de un mes.


Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Vindicta Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA DAVID, CI Nº , por la presunta comisión de la falta de Contrabando, previsto en el artículo 23 de las Ley sobre Contrabando.
Notifíquese al investigado y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º

JUEZ QUINTO DE JUICIO


BEATRIZ PEREZ SOLARES

SECRETARIO

JUAN PABLO LOPEZ CASTELLANOS