REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
ASUNTO KP01-P-2009-00562
Revisadas las presentes actuaciones, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del acusado. Así se resuelve.
SEGUNDO
Tomando en consideración que riela en autos Acta de Defunción 1731, del año 2012, emanada de la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JORGE LUIS GUAIDO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº , donde hace constar que el acusado falleció, tal elemento acredita el fallecimiento del acusado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal seguida en su contra, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, Y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados respectivamente en el artículo 43, cuarto aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; artículo 357, cuarto aparte del Código Pernal, artículo 175 eiusdem y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra DANNY ALEXANDER ANDRADE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.380.547, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GUAIDO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº , por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, Y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados respectivamente en el artículo 43, cuarto aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; artículo 357, cuarto aparte del Código Pernal, artículo 175 eiusdem y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 11 del Ministerio Público; a la víctima y Defensa Privada Abg. Pedro La Cruz Araujo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario
JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
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