REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001851
Visto el recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el defensor Amilcar Villavicencio, a los fines de impugnar la decisión del tribunal de plantear el conflicto de competencia ante la Corte de Apelaciones, estando en el lapso hábil para interponerlo, ésta juzgadora para a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa con preocupante suspicacia el recurso planteado por la defensa técnica en el presente asunto, percibiendo técnicas dilatoria al solicitar, como efectivamente hizo la defensa, en una audiencia de apertura a Juicio el planteamiento de conflicto negativo de competencia por considerar ajustado a derecho y posteriormente impugnar tal decisión por no ser lo mas ajustado a derecho, en ambos casos siendo ése el argumento incurriendo en una evidente contradicción en su ejercicio a la defensa, entorpeciendo el desenvolvimiento del tribunal.
En cuanto al recurso como tal este tribunal niega el mismo en virtud que los alegatos planteados por la defensa ya fueron considerados por esta juzgadora al señalar el conflicto de decisiones entre dos tribunales de la misma instancia pero de fases diferentes, motivo por el cual se trajo a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente la sentencia nº 1251 de fecha 30/11/2010 en la que la referida sala indicó:
“resulta pertinente ratificar además que los tribunales no son competentes para conocer y menos revisar de oficio sentencias dictadas por los tribunales de la misma instancia y jerarquía, pues ello transgrede y demuestra el desconocimiento evidente del régimen de distribución de la competencia por el grado, en atención a la categoría de cada tribunal, que sostiene la estructura jerárquica en la que funciona el poder Judicial y en razón de la cual cada juez encuentra los límites en el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual debe desarrollar en aras de asegurar a los justiciables las garantías procesales durante la tramitación de las causad so pena de incurrir en incompetencia y lesionar, por tal razón el debido proceso y la tutela judicial efectiva….”
Por las razones antes expuestas es por lo que se declara sin lugar el recurso de revocación y se mantiene la decisión dictada en audiencia de fecha 13/11/2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Barquisimeto a los 21 del mes de Noviembre, Cúmplase._
El Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez