REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014172
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al acusado ENDERSON JOSE ALVAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ENDERSON JOSE ALVAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...).
DELITO
ROBO GENÉRICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 28/06/2011 es presentada acusación en contra del acusado ENDERSON JOSE ALVAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...)por las presuntas comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
• En fecha 26/07/2011es celebrada audiencia de preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy 21/11/2012 donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que permite al acusado hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos hasta tanto no se haya evacuado órgano de prueba alguno.
El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Igualmente solicito la ampliación del lapso de presentaciones al tiempo que considere el tribunal. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el ENDERSON JOSE ALVAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...) acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de los declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación, de donde se verificó la responsabilidad de los acusados de marras en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que CONDENA al acusado ENDERSON JOSE ALVAREZ NAVARRO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de Ley.
El delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (5) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (8) cuya pena a aplicar es CUATRO (4) AÑOS y con aplicación del artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal se impone una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO CONDENA al ciudadano ENDERSON JOSE ALVAREZ NAVARRO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de Ley. SEGUNDO: se acuerda lo solicitado por la defensa la ampliación del régimen de presentaciones a cada 45 días. TERCERO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 21 días del mes de Noviembre de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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