REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003599
Revisada la presente causa seguida al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión dictada en fecha 02/11/2010 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 90 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación practicado en fecha 15/10/2012, donde se dejó constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronóstico DESFAVORABLE, al penado Castillo Wilmer Antonio debido a: Poco control de impulsos. Alto nivel de prisionización. No acata normas, ni respeta figuras de autoridad. Alto nivel de peligrosidad. Poca disposición al cambio. Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la evaluación resultó desfavorable y la clasificación en media seguridad, lo procedente es EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, ya que no cumple con los requisitos exigidos, y a sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir en intramuros tratamiento psicológico para el manejo de normas sociales y el control de la agresividad. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir en intramuros tratamiento psicológico para el manejo de normas sociales y el control de la agresividad. Líbrese los oficios a los fines de informar al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy; y a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; así como notificar al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-
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