REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-000026

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación A RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA,

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “No deseo declarar solo quiero decir que ya cumplí con las condiciones en la UTASP del Táchira y ya consigne informe de finalización, es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “En este estado pongo a derecho ante este tribunal a mi defendido en virtud de que consta en el expediente una orden de aprehensión y revisadas las actuaciones del expediente y oída la exposición de mi representado pido al tribunal de conformidad con el art. 272 de la Constitución Nacional se conceda la oportunidad a mi representado de seguir cumpliendo con el régimen abierto dado que no pudo cumplir por los motivos ya señalados al tribunal pido de igual forma DECLARE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL en virtud de que consta en el expediente el informe de finalización correspondiente a mi defendido y del mismo modo se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo”. seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “De la revisión del expediente se logra evidenciar que en fecha 25-03 del 2011 se otorgo a favor del ciudadano Ricardo La Cruz el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en la cual debía cumplir en la unidad técnica UTASP del Estado Táchira pero que por error involuntario se oficio a la UTASP Lara y Táchira pero al momento de la imposición de dicho beneficio este tribunal fijo como lugar de cumplimiento la UTASP del estado Táchira unidad a la cual el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal tal como se evidencia un informe de finalización Nro. 9730 de fecha 25-09-12 pecta el informe nro.33889 03-07-12 de la UTASP Lara solicito se deje sin efecto todo en virtud de que no era este el ente encargado para vigilar el beneficio otorgado lo cual da origen a la aprehensión. Por lo antes expuesto, solicito la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento y deje sin efecto la orden de captura, es todo.



EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Se evidencia que RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses.

Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.



DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la EXTINCION D LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO al ciudadano RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, en virtud de que consta en autos el informe de finalización favorable; SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión; TERCERO: De conformidad con lo solicitado por la defensa se designa al ciudadano Ricardo La Cruz correo especial a fin de que lleve las comunicaciones correspondientes a los organismos competentes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. ALEXANDER GODOY

EL SECRETARIO