REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-000859
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que NORBELIS JOSEFINA PEÑA PEÑA, portador de la cédula de identidad N° 20.015.672, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a NORBELIS JOSEFINA PEÑA, portador de la cédula de identidad Nº 20.015.672, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comunidad Penitenciaria de Coro; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente la Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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