REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001885
ASUNTO : KP01-P-2010-001885

AUTO INTERLOCUTORIO PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el CONSEJO DISCIPLINARIO integrado por Abg. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” Abog. MARIA EUGENIA FERNANDEZ, Delegado de Prueba, Lic. DEISY CUICAS, Coord. De Actividades Complementarias, EDGAR ALVARADO, Coordinador de Régimen, mediante la cual POSTULAN al penado: ADRIAN ANTONIO GARCIA CASTELLANO, quien fue sentenciado en fecha 15.06.10 por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en autos, decisión de fecha 03 de Julio del 2012, mediante la cual este Juzgado Tercero de Primera Instan en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”

Igualmente cursa en el expediente, como bien se indico supra, una comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” mediante la cual POSTULAN para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual establece:

ARTÍCULO 47: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El Lapso de estos permisos serán de 48 horas….

Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá darle un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales entre otros), considerando que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, debiendo cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas a favor del penado ADRIAN ANTONIO GARCIA CASTELLANO, , por lo que deberá pernoctar EN BRISAS DEL AEROPUERTO, CARRERA 7A, ENTRE CALLES 58 Y 59, CASA Nº 58-82, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, debiendo darle un uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


El Secretario.,


En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.,