REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001870
ASUNTO : KP01-P-2011-001870
DECISION INTERLOCUTORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Consignado como ha sido la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, en fecha 16/11/2012, y Visto el PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD elaborado en fecha 17/09/2012, suscrito por los funcionarios LIC. JADICMAR ESCALONA, Psicóloga, Trabajadora Social (firma Ilegible, Criminólogo OLGA ROJAS y Abog. (firma ilegible), todos adscritos al Equipo Técnico conformado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, remitido por el ciudadano NELSON BRACCA MARTINEZ, Director del referido Establecimiento Penal, según oficio MPPSP/DRCO/LARA/000342/2012, relacionado con el penado: JEAN MANUEL RIVERO, actualmente recluido en dicho Centro Penitenciario, quien opta al otorgamiento de la Formula Alternativa del cumplimiento de la Pena, prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado JEAN MANUEL RIVERO, en fecha 15.11.10, fue condenado por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
Consta al folio 51 y 52, de la 3era., pieza de este asunto Computo de la Pena (reformado) de fecha 01 de Noviembre de 2011, donde se evidencia que el penado fue detenido preventivamente el 07.05.10, el 10.05.10 se le concede medida de arresto domiciliario, la cual es revocada en fecha 23.06.10 y se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que lleva en total detenido 02 años; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 30.05.11 por el lapso de 03 meses y 17 días, y en fecha 17.04.12 le fue redimida por el lapso de 05 meses y 12 horas, para una redención total de 08 meses, 17 días y 12 horas, que se le suma a la pena cumplida, dando un total de 02 AÑOS, 08 MESES, 17 DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir NUEVE AÑOS, TRES MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.08.2021, pudiendo optar a la Primera formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a partir del 19.08.12, por lo que a la presente fecha el penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, tiempo superior al previsto para optar a la formula de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. …”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Además, de ellos señala el artículo in comento, que para poder otorgar La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (DESTACAMENTO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. “Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena”.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE sobre del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…… …”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado o penada NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”
Al folio 80, cursa GRADO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, conjuntamente con el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA (f. 80 vto., al 82), suscrito Psic. JACDIMAR ESCALONA, Psicóloga, Trabajadora Social (Firma Ilegible), Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga y Abog. (Firma Ilegible), adscrito al Equipo Técnico al Servicio del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, asignado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el mismo informe se anexa Carta de Compromiso Familiar, constancia de residencia, y Oferta de trabajo del penado, basado dicho pronostico en los siguientes elementos:
Adecuada capacidad autocrítica y empatia
Adecuados mecanismo de autocontrol
Capacidad para resolver problemas
Progresividad intramuros y hábitos laborales
Capacidad para internalizar y acatar normas de convivencia
Mínimo nivel de prisionización
Sentido de pertenencia a su grupo familiar
SUGERENCIAS:
Recibir atención psicológica para potenciar habilidades sociales, autoestima y seguridad en si mismo
Realizar trabajo comunitarios
Asistir a charlas sobre prevención del delito
Asistir a reuniones sobre alcohólicos anónimos
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Barquisimeto, adscrita al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, se evidencia que efectivamente el ciudadano JEAN MANUEL RIVERO, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Por ultimo, se evidencia tanto del físico del asunto como de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado registra asunto Nº KP01- P-2004-001260, en el cual fue condenado en fecha 23-01-07, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las Accesorias establecidas en el Artículo 16 Ejusdem, dándole cabal cumplimiento bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en cuenta que en fecha 12 de Junio del 2.009, el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por lo tanto considera quien aquí decide que no le ha sido revocada alguna Medida del cumplimiento de la pena por parte por el Juez o Jueza de Ejecución., lo cual es avalado por la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.108 3era., pieza) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta a la ante señalada, por lo que se determina que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 500.4 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, cumplidos y verificados como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, concluyen que el penado de marras hasta la fecha que una vez condenado, ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, observándose de la información contenida en el informe técnico que tiene apoyo familiar, aunado al hecho de que se observa de las entrevistas realizadas por la Unidad Técnica que el penado tiene planteado cambios en la actividad laboral, siendo factible de a través de la vigilancia y orientación de la penado lograr el objetivo del Estado como lo es su resocialización, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, ya que la progresividad del Sistema Penitenciario, lleva intrínseco el desarrollo, adquisición de destrezas, estudios, nueva manera de ver la vida, que se involucre la elaboración a través del estudio y el trabajo que nos indique el cauce que el penado toma, hacia un proyecto de vida del penado, que paulatinamente lo vaya encaminando a la vida social, por supuesto con la perenne vigilancia del Estado a través de los órganos competentes para ello.- Frente a este panorama de notoria conducta de la penada presta al objetivo del Sistema Penitenciario venezolano, establecido en la carta magna en el articulo 272, así como en la normativa internacional y Ley de Régimen Penitenciario, es evidente que la penada ha asimilado su situación actual, estableciéndose perspectivas de vida, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, y encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, razones por las cuales es procedente en derecho el otorgamiento del mismo, sujeta a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, y así se decide.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva , por lo que esta Juzgadora estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo), considera que procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO a favor del penado: JEAN MANUEL RIVERO, quien fue condenado por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem., toda vez que la pena extingue el día 20 de Agosto del 2021,( 20.08.2021) 08 de Julio del 2017, fijándole las siguientes condiciones:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en el Centro de Pernocta.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a talleres y/o Centros de Crecimiento Personal en los cuales se involucre el grupo familiar.-
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Acudir al Hospital Luís Gómez López, y/o a una Institución Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico a los fines de canalizar problemas de conductas, y recibir orientación para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe del mismo.
• Realizar Trabajo comunitario designado por su Delegado de Prueba.
• Asistir a charlas y talleres impartidos por la Asociación de Alcohólicos Anónimos.
• EVITAR EL CONTACTO CON PRSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
• NO TENER CONTACTO CON NINGUN FAMILIAR DE LA VICTIMA
Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, de conformidad con el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS FINES DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO, se le designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica DE Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la victima y a la Defensa. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este Despacho, el día miércoles a partir de las 8:30 a.m., con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, sitio de reclusión del penado a los fines de su traslado INMEDIATO al Centro de pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia de la pena impuesta al penado, y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese boletas de notificación, traslado y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
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