REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005162
ASUNTO ACUMULADO : KP01-P-2006-000298

NEGATIVA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
( LIBERTAD CONDICIONAL )

Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Abog. YOIBER YEPEZ, Directora, T.S.U. JUAN PERDOMO, Socializador, Psic. GLORIA VILLEGAS, Psicóloga, EDGAR ALVARADO, Custodio, Psic. MARIA GONZALEZ Delegado de Prueba,, DAISY CUICAS, Coordinadora de actividades complementarias, todos los funcionarios adscrito al Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ”, relacionado con el penado {…..}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano {…..}, fue sentenciado a cumplir las penas de:

1) CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.11.06.
2a) DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27.02.07., que al sumarlos a la pena mayor queda un total de pena acumulada de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
De igual forma, consta al folio 467 al 468 de la 3era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (REFORMADO), en fecha 20 de Junio del 2012, de cuyo texto se evidencia que el penado {…..}, En el asunto KP01-P-2006-000298, el penado entró detenido el 14.01.06 y en fecha 15.01.06 le concedieron Detención Domiciliaria, la cual nunca cumplió, por lo que estuvo 01 día., y en el asunto KP01-P-2006-005162 entró en detención preventiva el 02.08.06 y el 03.08.06 se le decretó privación judicial de libertad ingresando al centro penitenciario, en fecha 26.01.09 se le concede la fórmula alternativa de régimen abierto, ingresando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” el 27.01.09, en fecha 28.07.09 se acuerda su ingreso a la Institución Hombres de Valor, ubicada en la Casa Granja, autopista Rafael Caldera, Yaritagua Estado Yaracuy, a los fines de su rehabilitación a la adición a las drogas, en fecha 17.09.09 se realizó visita a dicha institución, encontrándose el residente en perfecto estado, posteriormente la delegada de prueba constata que el penado se encuentra evadido, para un lapso de 03 años, 01 mes y 15 días, en fecha09.09.10 se libra orden de aprehensión, es capturado el 16.05.12, y el 17.05.12 se le concede la libertad y se le mantiene la fórmula impuesta para un lapso hasta la fecha de 01 mes y 04 días., y sumados todos los lapsos anteriores resulta un total de detención de 03 AÑOS, 02 MESES Y 20 DÍAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 30.11.2014., pudiendo optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del día 10.01.11 cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 381 al 383 de la 2da., pieza, cursa decisión dictada por el Tribunal en fecha 26 de Enero del 2009, en la cual otorga a la penada de marras, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO), la cual se le mantiene en fecha 17 de Mayo del 2012 (F.457 y 459 de la 3era., pieza)
Cursa a los folios 484 y 487 de la misma pieza del asunto INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Abog. YOIBER YEPEZ, Directora, T.S.U. JUAN PERDOMO, Socializador, Psic. GLORIA VILLEGAS, Psicóloga, EDGAR ALVARADO, Custodio, Psic. MARIA GONZALEZ Delegado de Prueba,, DAISY CUICAS, Coordinadora de actividades complementarias, todos los funcionarios adscrito al Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ”, relacionado con el penado {…..} en el cual se emite un PRONOSTICO para la concesión de la medida solicitada, por considerar que están llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento interno que los rige, para el otorgamiento de la misma.

En tal sentido, el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…………El Tribunal de ejecución podrá autorizar La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de las dos tercera partes (2/3) parte, por lo que es procedente en derecho, el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena,
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad………….,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…. ,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Ahora bien, se observa que el identificado penado {…..} fue condenado en fecha 13.11.06, por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, y siendo que esta legislación especial en materia de delitos de droga, (Derogada) prevé que estos de no gozarán de beneficios procesales, no obstante en fecha 21 de Abril del 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº 2008-0287, sentencia 635, SUSPENDE la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicta la sentencia definitiva, con la cual se le otorga a los Tribunales de Ejecución la facultad de otorgar beneficio procesales..
En este ultimo aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño en la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la cual entre otras cosas establece:
“….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del Proceso Penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”,
Ciertamente, nuestra legislación favorece la aplicación preferente de los medios alternativos de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria, persiguiendo como fin último la rehabilitación del interno y su reinserción gradual a la sociedad, sin embargo en acatamiento a los criterios jurisdiccionales de la Sala Constitucional, quien además en reiteradas Sentencias ha catalogado a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como delitos de Lesa Humanidad, enmarcado a lo que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la gravedad de los mismos los considera imprescriptibles, así como presente el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela donde figura el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, y la mas reciente aun en la que se estableció que en el caso de marras, NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO, de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, en atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derechos es NEGAR con en efecto se NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado {…..} conforme a lo previsto en el artículo 31 en su Ultimo Aparte, Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogada), en relación el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROJAS ALVARADO, WALTER RAFAEL {…..} fue condenado a cumplir la pena acumulada de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y Psicotrópicas, (Derogada), en relación el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ” remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo
El Secretario..,