REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001595
ASUNTO : KP01-P-2009-001595
Visto el oficio Nro. 3.917-E1 DE FECHA 11-10-12 recibido en este Despacho Judicial el 23 de Octubre del 2012, suscrito por la Abog. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, en el cual solicita la remisión de copia certificada de la sentencia condenatoria y del ultimo computo de ejecución de la pena, correspondiente al penado: {…..} ; quien ingresó CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA a la referida Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le correspondió por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, numeral 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para que, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 03/02/2009., cursante a los folios 71 al 78 de la 2da., pieza,
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, de fecha 24/03/2009, que corre inserto al folio 89 al 90 de la misma pieza.
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido a la Jueza primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, encargada de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. JUANA GOYO.
El Secretario.,