REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012 -000260

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 18 del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . El Tribunal Observa:

HECHOS
En fecha 23 de Febrero del año 2012, funcionarios adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas, realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautaron un fascimil, tipo revolver de metal de color plateado con empuñadura envuelta con taipe de color negro”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
En fecha 25 de febrero de 2012, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y Art. 277 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: se ordena la practica de Estudios Psicológicos por ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional. SEXTO:Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y Art. 277 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: se ordena la practica de Estudios Psicológicos por ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional. SEXTO:Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad
SOLICITUD FISCAL.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, que analizadas LAS ACTAS POLICIALES, la acción podría estar desplegada en unos de los delitos contra el orden público, específicamente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, pero en virtud de la experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, del Estado Lara, a la presunta arma de fuego incautada, en donde la misma resulto ser un FASCIMIL de arma de fuego, la cual es utilizada como juguete en actividades de recreación en virtud de lo cual el instrumento antes descrito no encuadra dentro de las previsiones contenidas en los artículos 7 de la ley sobre armas y explosivos, por lo que el hecho no constituye delito , concluyendo entonces esa vindicta publica que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO, ya que el supuesto no encuadra en lo que regula la ley en la materia, por lo tanto no existe hecho que imputarle al adolescente antes identificado, por tanto lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público; se evidencia que la conducta realizada por el adolescente NO ES TIPICA, toda vez que del resultado de la experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, de3l Estado Lara, a la presunta arma de fuego incautada la misma resulto ser UN FASCIMIL lo cual no constituye delito.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el hecho NO ES TIPICO tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 por cuanto el hecho imputado NO ES TIPICO y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 del COPP, se evidencia que hecho imputado NO ES TIPICO .Se decreta el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas al adolescente. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Se ordena la apertura de un cuaderno separado Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria.