REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012

Asunto Nº KP01-D-2009-000555

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 21 de Mayo del año 20009 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales a la Comisaría La Mata Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 25 de Mayo del 2011 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo la vigilancia de su superior. 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias. 6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual deberá consignar dos (02) pruebas toxicológicas. Se suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.
CUARTO: El Tribunal en fecha 19 de Noviembre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en audiencia de Conciliación. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria.