REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001132
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO
Revisado como ha sido el Sistema JURIS 2000 se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no esta cumpliendo la medida de presentación impuesta por este tribunal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS.
En fecha 27 de Agosto del año 2010, es presentado ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otros, a quienes se les celebro audiencia de presentación por estar incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas, a los fines de mantenerlos vinculado al proceso se impuso como medida cautelar la contenida en el articulo 582 literales B y C de la LOPNA, es, decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 dias. Ahora bien de la revisión del sistema en esta misma fecha se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no esta dando cumplimiento a la medida impuesta, ya que no se presenta desde el 14 de Diciembre del año 2010 donde fue su ultima presentación. En razón a lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, se procede a revisar la medida cautelar y evidenciándose que la misma no ha sido cumplida se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del código in comento, es decir SE REVOCA la medida de presentación por incumplimiento y se impone una mas gravosa como lo es DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección que consta en actas.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: SE REVOCA en este acto la Medida de Presentación impuesta en la presente causa ya que tal como se evidencia en el Sistema Juris 2000 el mismo no cumplió con la medida impuesta, asimismo se deja constancia que el mismo se encuentra en DETENCIÓN DOMICILIARIA por el asunto signado con el alfanumerito Nº D-2012-1594. Se impone la Medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA la cual deberá ser cumplida en la siguiente dirección: Barrio Los Prados de Occidente, calle 13 entre 1 y 2, casa N° 208, en la esquina del preescolar. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: No Sabe. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.
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