REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-0001604
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO.
La Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Destacamento Nº 47- Primera Compañía-de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cursa en las presentes actuaciones acta policial.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Anais Leal y el alguacil de Sala funcionario Douglas Canelón, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, los adolescentes identificados previamente, acompañados de su representante legal, la defensora pública, Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente de autos, precalificando el DELITO(S): Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal
. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 582 ordinales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con presentación cada 8 días. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron: Si entendimos, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados IDENTIDAD OMITIDA: fue la cosa que paso en el liceo el chamo me la quería aplicar y por eso me la lleve, Salimos del liceo y nos fuimos a buscar la tarjeta estudiantil y en eso había una alcabala y nos reviso y me la encontró pero no es como dijo la señora A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿ donde tomaron el ruta? R: en el hospital ¿que ruta agarraron? R: un ruta 13 ¿Qué les dijeron a tus compañeros para detenerlos? R: ellos andaban conmigo ¿Qué hora era? R: eran como las 2 es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué tarjeta ibas a buscar? R: la estudiantil ¿Dónde queda eso? R: no se agarramos el ruta 13 ¿Dónde los agarraron? R: no se por el centro comercial ¿Dónde queda fontur? R: yo se que agarro el ruta 13 y ahí me bajo IDENTIDAD OMITIDA: hubo gente que nos vio cuando nos bajamos del ruta nosotros no estábamos persiguiendo a esa señora ni nada un guardia se monto en un ruta y empezó a revisar a todos y le encontraron eso a José Gregorio pero nunca íbamos a robar a nadie. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en que ruta andaban? R: en un ruta 13 ¿Qué iban a hacer? R: íbamos a retirar la tarjeta en fontur ¿Dónde queda eso? R: no se bien ¿Por qué los bajaron del ruta a ustedes? R: no se el funcionario lo reviso y nos mando a bajar a nosotros también ¿Dónde agarro el ruta ustedes? R: donde se agarra para el Cuji y todo eso ¿Dónde estaban ustedes? R: agarramos varios rutas Es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA.: nosotros no íbamos a robar a nadie agarramos el ruta 13 como a cinco cuadras del centro comercial, nosotros en ningún momento vimos a la señora le preguntamos fue a un chamo que ruta agarrábamos para buscar la tarjeta Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué ruta agarraron ustedes? R: un ruta 13 ¿saben donde retiran la tarjeta? R: no se por eso no sabíamos que ruta agarrar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde te queda fontur? R: no se yo había ido con mi tía Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa, se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico a que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario toda vez que el procedimiento ordinario es mas viable para ondar en la investigación, así mismo solicito una medida cautelar de las previstas en el Art. 582 Literales B y C como lo es la presentación periódica cada 30 días, Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas razón por la cual se le insto a su representante que en el presente caso es la victima pero al mismo tiempo es su madre a que realice los tramites pertinentes a fin que el adolescente reciba rehabilitación en virtud del consumo de drogas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico. Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los Adolescentes J IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal SEGUNDO: se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO según lo previsto en el artículo 280 del COPP TERCERO: En relación con la medida de coerción de acuerda la una Cautelar de la prevista en el articulo 582 en sus ordinales B Y C y F como lo es presentarse ante este Tribunal cada 8 días , la prohibición expresa de comunicarse entre ellos mismos así como también estar bajo el cuidado de su representante. CUARTO: Líbrese la Boleta de libertad Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretaria
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