REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001074
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ
EL ALGUACIL: MARIANGEL PACHECO
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Lisbelsis Gómez.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Fanny Romero
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala funcionario Andriz Viva, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa publica, quien en este acto asiste a al adolescente, el representante legal del joven y el Joven imputado IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se deja constancia que comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra detenido por el asunto D-2011-1104 por el Tribunal de Ejecución, se deja constancia que en este acto antes de comenzar el presente acto el adolescente manifiesta que desea se le ceda el derecho a la palabra y el mismo expone: “Solicita el diferimiento del acto con respecto a el en virtud de que en fecha 18-12-2012 tiene fijada audiencia de revisión de sanción en ese asunto”. Es Todo. Se deja constancia que escuchada la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal difiere el acto con respecto a el, y pasa a celebrar audiencia de conciliación solo con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) año y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante. 3.- Prohibición de salir después de las 09:00 pm de su residencia. 4.-En caso de que no se encuentre cursando estudios el mismo deberá realizar un curso de capacitación de la cual deberá consignar constancia de inscripción ante el Tribunal de Control. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 8.- Realizar como resarcimiento social un servicio comunitario por el lapso de DOS (02) MESES. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 11. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante. 3.- Prohibición de salir después de las 09:00 pm de su residencia. 4.-En caso de que no se encuentre cursando estudios el mismo deberá realizar un curso de capacitación de la cual deberá consignar constancia de inscripción ante el Tribunal de Control. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 8.- Realizar como resarcimiento social un servicio comunitario por el lapso de DOS (02) MESES. SE DEJA CONSTANCIA QUE CON RESPECTO AL ADOLESCENTE DAVID RIVERO SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 18-12-2012 A LAS 11:00 AM. Líbrese boleta de traslado. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA
|