REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012 -001620
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 582 literal G la medida de CAUCION PERSONAL de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de INCENDIO, DAÑOS AL PATRIMONIO VIOLENTO Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO. Previstos y sancionados en los artículos 343, 474 y 506 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar que se produce la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, actuaciones que se encuentra plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio cinco (05) vto al ocho (08) del presente asunto
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 1:30 A.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yoselin Amaro Hernández y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescentes aprehendidos, acompañado de sus representantes legales, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada ABG. ANDRES GARCIA, IPSA: 92.336, Con domicilio Procesal en: carrera 24, entre 17 y 18, oficina 6-2. De esta ciudad. Telef. 0414-5137871. Seguidamente se le impone del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quedando el mismo debidamente juramentado desde esta sala de audiencia quien juro cumplir fielmente para lo cual fue designado. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes S IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, DAÑOS PATRIMONIALES VIOLENTO Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 343, 474 Y 506 Respectivamente Del Código Penal, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga la Medida prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, en sus literales “G” consistente en Fianza personal. De conformidad con el artículo 535 solicito se remita copia certificada de las actuaciones a los tribunales de Ordinario. este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente de manera separada, y manifiestan: “si deseamos declarar” Seguidamente se hace pasar a IDENTIDAD OMITIDA: yo tenia el día libre, me mandan un mensaje y me dice que la llame yo la llamo y me dice que esta asustada que hay huelga y llegue allá y me dijeron que se desmayo y cuando la vi en el piso me iba a dar algo, ella estaba en el piso y me la lleve y se desmayo de nuevo en la salida del liceo, y ella me dijo que dejo su maletín y yo me regrese a buscarlo y allá estaban los guardia y me dieron una charla y después me dijo que estaba detenido. Es todo. A Preguntas de la fiscal contesta lo siguiente; se llama Emilia Linarez, y ella trabaja en el coto paúl, trabajo en la Urbanización paralela, ella me llamo llorando, yo me regrese por el maletín, yo saque sus papeles para llevárselos con el maletín. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA: yo en la mañana fui a trabajar y a eso de las 12 me escriben para que fuera al liceo a buscar a mi hermano y cuando llegue al liceo eso estaba trancado cuando pase y logre sacar a mi hermano, y estaban tirando los papeles entramos a la seccional a buscar los papeles de mi hermano, y cuando los encontramos salimos un guardia me dio con el rolo y me tiro al piso y me montaron en la moto. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente; yo iba a buscar a mi hermano, como se llama tu hermano? Iban, yo soy ex estudiante de allí, buscamos los papeles por que estaban tirando los papeles y quemándolos y después como iba hacer. Seguidamente se hace pasar a IDENTIDAD OMITIDA quien expone: yo estaba donde estaba la huelga venia saliendo del liceo, y una muchacha del coto paúl se desmayo en la avenida y le la di a un chamo allí, y luego me dieron unos tiros, y luego llego la guardia me dijo que si podía acompañarlos y les dije que si. Es todo a preguntas de la fiscal contesta: Donde estudia? En el Rosson, Yo estudio frente al Coto paúl, a lado del polideportivo, conoces el nombre de la chama que auxiliaste? No por que era en plena huelga y comenzaron los tiros y yo se lo entregue a los muchachos, sabes quien te disparo? No. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: oída la declaración de mi defendido y en vista que no esta implicado en los hechos narrados solicito sea entregado a su representante legal y solicito el procedimiento ordinario para poder yo llevar al ministerio publico el nombre de la menor para verificar si es estuvo o no en los delitos que hoy se le precalifican. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada de los y expone: en caso de IDENTIDAD OMITIDA se demuestra que el fue a buscar a su hermano que estudia primera año, y que no participo en ningún destrozo y solicito sea entregado bajo en cuidado de su madre y se le imponga presentación estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y en relación a Lucio solicito lo mismo que sea entregado bajo el cuidado de sus padres, y que el solo auxilio a una señorita y me acojo al procedimiento ordinario. Es todo.
MOTIVACION
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la figura de la CAUCION ECONOMICA (FIANZA PERSONAL), que como medida cautelar al igual que las contenidas en el mismo articulo en sus otros literales, aseguran la comparecencia del adolescente al proceso, pero trasladando la consecuencia material a otras personas (terceros); quien asegurara que el efebo, no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso que el adolescente se evada, ausente u oculte. Exige la ley especial en el referido articulo que estas personas que se constituyen en FIADORES, sean personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, no basta la sola relación personal con el adolescente, ni que sea una persona de rectos procederes, se debe coagular todo lo anterior. No existe impedimento respecto a personas que puedan asumir dicha responsabilidad, por lo que se entiende que cualquier familiar, representante o responsable puede ser FIADOR. Esta medida es impuesta al adolescente en razón que observa quien juzga que el misma presenta otras causa por ante estos tribunales, fue impuesto de las medidas de presentación periódica y mantenerse al cuidado de su representante, sin embargo tales medidas aun cuando están siendo cumplidas, la adolescente incurrió nuevamente en el mismo delito lo que hace presumir a quien decide que las medidas impuestas no surtieron efecto en el joven adolescente, por lo que se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNA, como lo es FIANZA PERSONAL. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes aprehendidos. Por los delitos de INCENDIO, DAÑOS PATRIMONIALES VIOLENTO Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 343, 474 Y 506 Respectivamente Del Código Penal.- SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la medida de conformidad 582 de la LOPNNA, en sus literales “G” consistente en Fianza personal. a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, La cual debe ser constituida por 3 personas, que constituyan un sueldo superior de 5.000 mil bolívares, presentando constancia de ingreso, constancia de residencia, y constancia de buena conducta. CUARTO: de conformidad con el artículo 535 se ordena remitir copia certificada de las actuaciones al tribunal 5to de Control de la Jurisdicción Ordinaria. QUINTO: Se acuerda renacimiento medico forense para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para el día 26-11-2012 a las 8:30 AM. Por lo cual se ordena el traslado del mismo. Asimismo se ordena el traslado del referido adolescente para el día de hoy al Hospital Antonio Maria Pineda a los fines de que sea atendido en el área de emergencia. Líbrese boleta de traslado y oficios respectivos. Acuerda expedir copias del presente asunto a la a las partes. Líbrese boleta de permanencia. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria
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