REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001244
Acumulado: KP01-D-2012-1247
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 20 de Septiembre del año 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES GRAVES previsto en el articulo 406 numeral 1 y 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente...
HECHOS Nº 1 (KP01-D-2012-1244)
En fecha 20 de Septiembre del 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe actuaciones realizada por el funcionario Sub Inspector Nayra Lorenzo, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien reporta la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES GRAVES, en perjuicio del hoy occiso YÉPEZ LINAREZ ALBERT FELIPE y heridos IDENTIDAD OMITIDA de 52 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 13 de Septiembre del 2012, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando las victimas se encontraban en su casa ubicada en el Barrio 1ero. De Mayo carrera 25 con calle 10, Quibor Estado Lara, momentos que se encontraban compartiendo en familia y llega el adolescente acusado en compañía de otro a quien resulto ser adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, apodado el HAPPY HARRIS, (evadido del proceso quien tiene orden de captura a nivel nacional) y el acusado sin mediar palabra le propina un disparo a los presente logrando dar en la humanidad del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, e hiriendo a IDENTIDAD OMITIDA, de 52 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS Nº 2. ( KP01-D-2012-1247)
En fecha 20 de Septiembre del 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe actuaciones realizada por el funcionario Agente I PABLO ARROYO, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien reporta la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES GRAVES, en perjuicio del hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 14 de Septiembre del 2012, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, cuando la victima se encontraba en su casa ubicada en el Barrio 1ero. De Mayo carrera 25 con calles 9 A y 9 B, casa S/N, Quibor Estado Lara, en compañía de su hermana IDENTIDAD OMITIDA y su esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y es cuando visualizan que viene el adolescente acusado, en compañía de otro dos mas uno que apodan IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraban a bordo de una moto y el otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, apodado el HAPPY HARRIS, (evadido del proceso quien tiene orden de captura a nivel nacional) siendo el adolescente acusado quien sin mediar palabra le propina un disparo logrando dar en la humanidad de la ciudadana hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, con arma de fuego que lo condujeron a la muerte.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Se deja constancia que en este acto la victima se encuentra representado por el Ministerio Público. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, y 405 del Código Penal, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio cuyo Expediente tiene el Nº KP01-D-2012-001244, las cuales son:
De conformidad con lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes pruebas testimoniales y documentales, se ofrece:
1. Declaración del funcionario Experto II Medico Antropólogo Forense Dr. JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 15 de Septiembre del 2012, practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-1211-12, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, victima occisa en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de la muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-152-1211-12, fecha 15 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Experto II Medico Antropólogo Forense Dr. JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
2. Declaración del funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Lara, quien practico Experticia HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, ala muestra de sangre del cadáver quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, victima occisa en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de la muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia, practicada por el funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Lara.
3. Declaración del Funcionario Sub-Inspectora NAYRA LORENSO adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 14 de Septiembre del 2012. suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de Septiembre del 2012, practicada por el Funcionario Sub-Inspectora NAYRA LORENSO , Detective JOSÉ PACHECO, Agente NELSON SÁNCHEZ y ORTIGOZA OMAR adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
4. Declaración del Funcionario Agente de Investigación I PÉREZ MONTES MIGUEL, JOSÉ PACHECO, Agente NELSON SÁNCHEZ, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Agosto del 2012. suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09 de Agosto del 2012, practicada por el Funcionario Agente de Investigación I PÉREZ MONTES MIGUEL, JOSÉ PACHECO, Agente NELSON SÁNCHEZ, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
5. Declaración del funcionario Experto Agente JOSÉ PACHECO, adscrito al Departamento de Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 13 de Septiembre del 2012, practico Experticia LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-127-LAV. PLA-662-09-12, realizado en el sitio de suceso donde pierde la vida quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, victima occisa en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar el lugar de los hechos. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-127-LAV. PLA-662-09-12, fecha 13 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Experto Agente JOSÉ PACHECO, adscrito al Departamento de Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.
6. Declaración del funcionario el Experto Dr. Rojas TOYO ERNESTO JOSÉ, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, quien puede ser ubicado en la sede de ese órgano de Medicina Legal, quine practico el Primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nº 9700-152-6065, de fecha 20 de Septiembre del 2012. ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 358 del COPP, siendo necesario por cuanto con esta Experticia se pretende demostrar las lesiones físicas de la victima, útil por cuanto aporta suficientes elementos para resolver el hecho y pertinente con el fin de demostrar las lesiones físicas de la victima.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-152-6065, fecha 20 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Experto Dr. Rojas TOYO ERNESTO JOSÉ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
7. Declaración del funcionario el Experto Dr. Rojas TOYO ERNESTO JOSÉ, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, quien puede ser ubicado en la sede de ese órgano de Medicina Legal, quine practico el Primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nº 9700-152-6070, de fecha 20 de Septiembre del 2012. ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 358 del COPP, siendo necesario por cuanto con esta Experticia se pretende demostrar las lesiones físicas de la victima, útil por cuanto aporta suficientes elementos para resolver el hecho y pertinente con el fin de demostrar las lesiones físicas de la victima.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-152-6070, fecha 20 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Experto Dr. Rojas TOYO ERNESTO JOSÉ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
8. Declaración del funcionario el Experto Dr. Rojas TOYO ERNESTO JOSÉ, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, quien puede ser ubicado en la sede de ese órgano de Medicina Legal, quine practico el Primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nº 9700-152-6071, de fecha 20 de Septiembre del 2012. ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 358 del COPP, siendo necesario por cuanto con esta Experticia se pretende demostrar las lesiones físicas de la victima, útil por cuanto aporta suficientes elementos para resolver el hecho y pertinente con el fin de demostrar las lesiones físicas de la victima.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-152-6071, fecha 20 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Experto Dr. Rojas TOYO ERNESTO JOSÉ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser la esposa de la victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionaran lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión de hecho punible, como la participación del imputado en ello.
2. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
3. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del COPP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al Juicio, mediante lectura los siguientes medios:
1. INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO, Nº 0383-12, practicado en fecha 13 de Septiembre del 2012, por los funcionarios Detective JOSÉ PACHECO, y Agente PÉREZ MIGUEL y SÁNCHEZ NELSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación estadal Lara, practicado en el lugar de los hechos. Esta es pertinente por cuanto describe el estado en que se encontraba ese lugar y se deja constancia de la recolección de muestra de sustancia de color pardo rojizo, y una concha de arma de fuego, y se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2. RECONOCIMIENTO DE CADAVER, Nº 0382-12, practicado en fecha 13 de Septiembre del 2012, por los funcionarios Detective JOSÉ PACHECO, y Agente PÉREZ MIGUEL y SÁNCHEZ NELSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación estadal Lara, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Esta es pertinente por cuanto se obtiene el resultado de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por los funcionarios comisionados en la investigación, se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3. Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 15 de Septiembre del 2012, emanado de la División de Cementerios Municipales de la Alcadia de Iribarren, suscrita por el jefe VÍCTOR CRESPO, donde deja constancia que el acta de enterramiento de IDENTIDAD OMITIDA. Se considera su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4. Con el ACTA DE DEFUNSION, de fecha 15 de Septiembre del 2012, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. se considera Se considera su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Asunto KP01-D-2012-001247, los medios de pruebas ofrecidos son:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen:
1. Declaración del Funcionario Experto II Medico Antropológico Forense Dr. VALDEMAR BALZA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 14 de Septiembre del 2012, practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-1214 – 1215-12, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, victima occisa y EL CUERPO SIN VIDA DE UN FETO, en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-152—1214-1215-12, fecha 14 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Dr. VALDEMAR BALZA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara
2. Declaración del funcionario EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Lara, quien practico Experticia HEMATOLOGOCA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, ala muestra de sangre del cadáver quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, victima occisa en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de la muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia, practicada por el funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Lara.
3. Declaración del funcionario Agente PABLO ARROYO, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de Septiembre del 2012, suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 14 de Septiembre del 2012 practicada por el funcionario Agente PABLO ARROYO, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.
4. Declaración del funcionario EXPERTO Agente SILVA JESUS, adscrito al Departamento de Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 14 de Septiembre del 2012, practico Experticia LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-127-LAV. PLA-664-09-12, realizado en el sitio de suceso donde pierde la vida quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, victima occisa en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar el lugar de los hechos. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 9700-127-LAV. PLA-664-09-12, fecha 14 de Septiembre del 2012, practicada por el funcionario Agente JESUS SILVA, adscrito al Departamento de Unidad de Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen
1. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser la progenitora de la victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
2. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
3. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
4. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
5. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho donde el acusado le efectúa los disparos que le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del COPP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al Juicio, mediante lectura de los siguientes medios:
1. INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO, Nº 0386-12, practicado en fecha 13 de Septiembre del 2012, practicado por los funcionarios Agente JESUS SILVA, PABLO ARROYO y CARLOS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación estadal Lara, practicado en el lugar de los hechos. Esta es pertinente por cuanto describe el estado en que se encontraba ese lugar y se deja constancia de la recolección de muestra de sustancia de color pardo rojizo, y una concha de arma de fuego, y se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2. RECONOCIMIENTO DE CADAVER, Nº 0386-12, practicado en fecha 13 de Septiembre del 2012, practicado en fecha 13 de Septiembre del 2012, por los funcionarios Agente JESUS SILVA, PABLO ARROYO y CARLOS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación estadal Lara, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. De fecha 14 de Septiembre del 2012. Esta es pertinente por cuanto se obtiene el resultado de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por los funcionarios comisionados en la investigación, se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3. Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO, emanado de la División de Cementerios Municipales de la Alcadia de Iribarren, suscrita por el jefe VÍCTOR CRESPO, donde deja constancia que el acta de enterramiento de IDENTIDAD OMITIDA. Se considera su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4. Con el ACTA DE DEFUNSION, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. se considera Se considera su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del COPP, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual consta la comisión del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Solicito el enjuiciamiento del joven antes señalados. Solicito como sanción para el imputado la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LAPSO DE 05 AÑOS. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente “ME VOY A JUICIO”, Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado. me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Este Tribunal pasa a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes, a los cuales se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente la juez pasa a explicar al adolescente sobre el Procedimiento especial por admisión de los hechos, se le impone del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa y el mismo libre de toda coacción y apremio responde: NO ADMITO HECHOS, me voy a juicio. Es todo
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, y 405 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas por el Ministerio publico las cuales se encuentran anteriormente descritas, por ser útiles necesarias y pertinentes tal como lo explico la vindicta publica. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: En cuanto a las medidas cautelar se mantiene la medida de Prisión Judicial preventiva de libertad SEXTO: Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA
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