REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001598
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
En la fecha 23 de Noviembre del 2012, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional bolivariana, “siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando íbamos pasando frente a la altura del elevado de San Jacinto nos gritaron a voz alta las personas que se encontraban en la parada que recientemente los habían robado dentro de un auto bus, así mismo hicimos caso al llamado, cuando una ciudadana quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, nos manifestó que unos sujetos armados la habían despojado de su celular marca Huawei de color negro con amarillo, lo cual los mismos trasladaban en ese momento en dicho transporte, mediante amenazas con un arma de fuego le despojaron de su celular, así mismo nos dijo que se habían bajado cerca del lugar, posteriormente le pedimos que nos diera las características correspondiente a los sujetos, el cual nos indico que andaban vestido, EL PRIMERO: suéter manga larga de color blanco y pantalón jeans de color azul y EL SEGUNDO: una camisa de color de color azul con rayas de color gris, pantalón de color negro, así mismo procedimos a realizar un patrullaje por la zona, antes mencionada donde avistamos a lo lejos dos (02) sujetos que caminaban cerca del lugar específicamente a la altura del segundo semáforo de la ruezga norte en la vía que va hacia el cuji, en actitud sospechosa, donde ocurrieron los hechos y los mismos lucían las mismas características que nos había dado la ciudadana antes mencionada, posterior a ello aceleraron la velocidad de las unidades y nos acercamos dándole la voz de alto e identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a indicarles que le efectuaría una inspección de persona, logrando incautarle al ciudadano que vestía suéter manga larga de color blanco y pantalón jeans de color azul, en un bolso de color azul y color gris, donde se le incauto Un (01) Facsímil de color gris con negro y en el otro bolso de color azul se encontraban Cuatros (04) celular de diferentes marcas, entre ellos Un (01) celular marca Huawei de color negro con amarillo, de la misma característica que nos había manifestado la ciudadana antes mencionada, ante el hecho en flagrancia se le informo de manera inmediata que serian detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico, realizado la identificación plena quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA y vestía para el momento suéter manga larga de color blanco y pantalón jeans de color azul, zapatos casuales color marrón con trenzado y físicamente era de piel morena claro, contextura delgada, estatura aproximada de 1.70mts, ojos color negro, cabello corto negro, a este fue el que se le incauto en un bolso de color azul y color gris, donde se le incauto Un (01) Facsímil de color gris con negro y en el otro bolso de color azul se encontraban Cuatros (04) celular de diferentes marcas, entre ellos Un (01) celular marca Huawei de color negro con amarillo, EL SEGUNDO es adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 11:00A.M se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente aprehendido, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y manifiesta: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: no me opongo al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privativa de libertad. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal.- SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se le impone la medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Art. 581 de la LOPNNA. CUARTO: Se deja constancia que el referido adolescente será traslado por Funcionarios de la GNB hasta el CICPC a los fines de realizar la reseña respectiva y luego deberá ser traslado al Centro Socioeducativo DPHC. Líbrese boleta de prisión judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria
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