REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2010-000907

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZA: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.
SECRETARIO: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA.
ALGUACIL: ABG. NAILL VARGAS.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL JOVEN PRESENTA ASUNTO SIGANADO BAJO EL NÚMERO KP01-D-12-1201, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, KP01-D-11-1005 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, EN EL TRIBUNALÑ DE EJECUCIÓN Y KP01-D-2011-697 EN ESTE MISMO TRIBUNAL.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero, sólo por este acto por la Abg. Zonia Almarza.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la L.O.P.N.N.A.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 12 de Julio del año 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En fecha 13 de Julio del 2010 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA y se acuerdan la copias certificadas de la presente acta a la fiscalía. Se acuerda la práctica del peritaje Psiquiátrico para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario en la persona del psiquiatra ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional para el lunes 19/08/2010, en horas del a mañana.
TERCERO: En fecha 07 de Septiembre del año 2012 la Fiscal XIX del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 11:50 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Jueza, Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala, Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes identificadas ut supra. Acto seguido la jueza procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal para a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en los escritos acusatorios, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la L.O.P.N.N.A. Seguido toma la palabra la Defensa: “mi representado me manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra”. Es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público en base a los hechos de fechas 16-08-10; se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la L.O.P.N.N.A. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta en su oportunidad al joven de autos. Acto seguido la Jueza impuso al joven de autos del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven responde lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad. En este sentido y si bien es cierto que el adolescente tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, , quedando demostrada su participación como autor del hecho En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por ser adolescente para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo impuesto en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:




DECISIÓN

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la L.O.P.N.N.A. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Las reglas de conducta son: Mantenerse en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo al tribunal, no portar armas de fuego ni armas blancas, estudiar o trabajar y deberá presentar constancias, no incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. En cuanto a la Libertad Asistida, la misma deberá ser cumplida con la supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta seccion especial. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Se acuerda Dividir la Continencia de la Causa y aperturar cuaderno separado. Se deja constancia de que el joven se encuentra privado de libertad por el asunto KP01-D-2012-1201, en el Tribunal de Juicio. Oficiar a los Tribunales de Control 2 (KP01-D-2011-697), Juicio (KP01-D-12-1201) y Ejecución (KP01-D-2011-1005), sobre la presente decisión. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2
SECRETARIO.