REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
Asunto Nº KP01-D-2010-000480
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por escrito en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en la respectiva denuncia.
SEGUNDO: En fecha 24 de Febrero del 2012 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- No portar arma de fuego ni arma blanca. 7. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. y se suspende el proceso por un lapso de 8 meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.
CUARTO: El Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia celebrada en fecha 24-02-11. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria.
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