REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001486
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
En la fecha 30 de octubre del 2012 se presento de manera voluntaria al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barquisimeto siendo las 10:00 horas de la mañana el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de manifestar que con relación al robo de su vehiculo marca Fiat, Modelo: Uno, Color Blanco, Tipo Sedan, Año 1998, Placas: KAD-49X, el cual guarda relación con el expediente K-12-0056-06539; sujetos desconocidos insistentemente le han estado efectuando llamadas telefónicas del numero 0414-0555681, el cual era de su propiedad y fue despojado al momento del robo, al teléfono que porta actualmente y esta signado con el numero 0414-5286152, donde le solicitan la cantidad de 10.000bs a cambio de la devolución de su vehiculo y han indicado como punto de encuentro para la entrega del dinero solicitado objeto de la extorsión: La avenida Principal vía Indio Manaure, con calle 8, frente al Hospital Militar, vía publica de Barquisimeto Estado Lara, en vista del acoso psicológico que ha generado esta situación acude al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica a fin de solicitar de nuestros servicios, por lo que hizo entrega del equipo móvil 0414-5286152, a fin de que nuestro Cuerpo de Investigaciones se encargue de dicho hecho; por lo que de inmediato se le realizo llamada telefónica a la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico del Estado Lara, Dra. Yamileth Morillo, a fin de que tramitara ante el Tribunal de Control correspondiente autorización para entrega controlada en el presente caso, quien le asigno numero de control interno de la Fiscalia Quinta 13-DDC-F5-2628-12, seguidamente el funcionario Agente Yhoan Chirinos, recibe el mencionado teléfono celular y haciéndose pasar por la victima contesto reiteradas llamadas telefónicas y mensajes, de una persona con tono de voz masculino, quien le indico como la hora tope para la entrega del dinero a las 04:30 horas de la tarde del día indicado en el referido lugar; en este sentido en virtud de que la entrega controlada fue acordada a las 04:00 horas de la tarde, procedimos a darle cumplimiento a la misma, la cual fue tramitada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abg. Marisol López, según asunto KP-P-2012-22106, de fecha 30 de Octubre del 2012, procediendo a la elaboración de un paquete conformado por un sobre de color amarillo, contentivo de tres billetes de papel moneda de circulación legal en el país, de los cuales uno de ellos es de la denominación de cinco bolívares, y dos de la denominación de dos bolívares. Posteriormente siendo las 04:10 horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Isidro Fonseca, Eduardo Oropeza, Detective Víctor González y los Agentes William Aranguren, Jhoan chirinos y Yohanna Flores, a bordo de vehiculos particulares, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de practicar la entrega controlada y detener al sujeto o sujetos relacionados directamente con lo investigado: una vez en el lugar, luego de aguardar estacionados en el sitio por aproximadamente cinco minutos t tomando en cuenta que estos sujetos tenían conocimiento de las características individualizantes del vehiculo donde nos trasladábamos, se acerco un sujeto conduciendo un vehiculo tipo moto de color rojo, estacionándose frente al vehiculo donde nos trasladábamos, realizando una señal de acercamiento a fin de que se le entregara el dinero, así mismo consecuentemente llego al lugar el vehiculo marca Fiat, Modelo Uno, color blanco, placas KAD-49X, el cual efectivamente estaba tripulado por dos ciudadanos, siendo este el automotor solicitado en la presente investigación por lo que el funcionario Agente Yhoan Chirinos, descendió del vehiculo y al estar frente al sujeto, este solicito la entrega del dinero, entregando el funcionario lo solicitado, al recibirlo se procedió a darles la voz de alto y es por ello se le solicito que exhibieran sus pertenencias, al momento de nuestra identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, el tripulante de la moto intento huir del lugar, siendo interceptado en el mismo sitio por la comisión, de igual manera se neutralizaron los tripulantes del automóvil solicitado, fue allí donde se les solicito que exhibieran sus pertenencias, negándose rotundamente a dicha petición, no obstante le solicitamos la colaboración a los transeúntes del lugar con la finalidad que fueran testigos presénciales de la revisión, negándose los mismos en virtud de la inseguridad imperante en la mencionada zona, por lo que el funcionario Agente William Aranguren, les realizo la respectiva revisión corporal al conductor de la motocicleta, localizándole al conductor de la moto lo siguiente: 1.- Un (01) paquete conformado por un sobre de color amarillo, contentivo de tres billetes de papel moneda de circulación legal en el país, de los cuales uno de ellos es de la denominación de cinco bolívares y dos de la denominación de 2 bolívares, quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento Una Chemisse de color morado y gris y Un jeans de color azul, con zapatos deportivos de color azul y verde, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón 2.- Un (01) teléfono celular marca UT, modelo STARCOM, color Naranja, IDPP: PP4ELVIS, donde luego de manipularlo de manera empírica se pudo observar el numero telefónico 0416-3862347, 3.- Un (01) vehiculo clase Motocicleta, marca Bera, Modelo BR-150-2, color rojo, tipo paseo, uso particular, año 2011, serial de cuadro 821LMBCA9BD206173, serial de motor 162FMJB5108383
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 03:50 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la secretaria de sala Abg. CRUZ MARIA HERNANDEZ y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente, y la defensa publica y la representante del adolescente. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se realiza audiencia de flagrancia se le cede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Público: “quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, precalificándole el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, Y EXTORSION, articulo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Es todo.” Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “ Íbamos nosotros para la bodega, yo iba en la moto, y estaban los oficiales, yo iba muy duro, casi me los llevo, ellos me agarraron, luego me esposaron y me llevaron , ellos tenían otros dos tipos allí, me decían que los conociera, y me llevaron hasta allá“. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: La moto es de mi primo. A PREGUNTAS D ELA DEFENSA RESOONDE. No cargaba teléfono cuando me detienen, no conozco esas personas, yo estudio y trabajo en comida rápida, yo vivo solo con mi mama, ellos me detienen porque yo venia en la moto duro, y como ellos me estaban apuntando yo solo cargaba un coala, no había mucha gente cuando me detienen, allí no llamaron testigo, me daban coñazos en la cara. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, esta defensa rechaza la imputación realizada, me parece exhorbitacion la precalificación del Ministerio Publico, previa revisión del expediente no se vio quien autorizo una entrega controlada, eso tiene que estar acordada por el Tribunal, en relación al delito de Robo de Vehiculo Automotor, se puede observa que el es detenido en un vehiculo automotor, a el lo detiene después de 24 horas, por otro lado en relación al delito de Extorsión esta defensa considera que si estamos en presencia de un procedimiento con entrega controlada, a el no le consiguieron un teléfono que inculpe a mi representado, en donde lo detiene no paran a ninguna persona, en este caso un paquete chileno, que en este caso es una entrega controlada, es por lo cual esta defensa no considera que este dado la flagrancia asimismo es exorbitante que soliciten un Robo Agrado, aquí particularmente es recomendable una reconocimiento en rueda, por cuanto estamos en presencia de una persona que nada tiene que ver, y en una etapa de juicio es dificulte pueden enjuiciar, es por lo que solicito se aplique un procediendo ordinario, y solicito una medida menos gravosa, aquí existe una duda y debe aplicarse el principio del in dubio pro reo, porque el es inocente, no solo hay que imponerle la medida de Privación de libertad, consigno la constancia de residencia, y las firmas de las personas que viven en su comunidad, le pido a este Tribunal que tome en consideración la imposición de una medida cautelar como lo es la Detención Domiciliaria o una medida de presentación y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario ya que existe aun mucho por investigar aquí. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal para decidir en el presente caso observa: En lo atinente a la aprehensión en flagrancia del adolescente GIOVANNY NARVAEZ, se desprende del acta policial que efectivamente se dan los supuestos que determinan la Flagrancia, dado que el referido adolescente fue aprehendido en fecha 30 de Octubre del presente año momentos en que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas practicaban la entrega controlada de dinero, autorizada por el Tribunal de Control 7 asunto KP01-P-2012-22106, ello en virtud que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (VICTIMA) se presento ante el CICPC y manifestó que: …” tres ciudadanos portando armas de fuego en la madrugada del día 28-10-2012 lo interceptaron frente a la sede de hidrolara en la vía principal hacia carorita y lo despojan de su vehiculo y de un teléfono celular black-Berry, signado con el numero 0414-055.56.81 ”… “ en fecha 30-10-2012 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (VICTIMA) se presenta nuevamente ante la sede del CICPC que con relación al robo de su vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color Blanco placas KAD 49X, año 1998, el cual guarda relación con el expediente K12-0056-06539, sujetos desconocidos insistentemente le han estado efectuando llamadas telefónicas al numero 0414-528.61.52 el cual es de mi esposa del numero de mi celular 0414-055.56.81 donde le solicitan la cantidad de 10.000bs a cambio de la devolución de su vehiculo y han indicado como punto de encuentro para la entrega del dinero objeto de la extorsión : LA AVENIDA PRINCIPAL INDIO MANAURE, CALLE 8, FRENTE AL HOSPITAL MILITAR, VÍA PUBLICA BARQUISIMETO…” motivo por el cual se gestiono la entrega la cual se efectuó en la dirección aportada, lugar donde ocurrió la aprehensión del adolescente a quien le fue incautado los siguientes objetos de interés criminalisticos Un (01) teléfono celular marca UT, modelo STARCOM, color Naranja, IDPP: PP4ELVIS, donde luego de manipularlo de manera empírica se pudo observar el numero telefónico 0416-3862347, 3.- Un (01) vehiculo clase Motocicleta, marca Bera, Modelo BR-150-2, color rojo, tipo paseo, uso particular, año 2011, serial de cuadro 821LMBCA9BD206173, serial de motor 162FMJB5108383, que lo vincula con los hechos que le atribuye el Ministerio Publico, ciertamente el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal señala que:
…” se tendra como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho…”
Ese “ A POCO DE HABERSE COMETIDO EL HECHO” es una circunstancia de tiempo que debe ser analizada en cada caso en concreto por lo que estima este Tribunal que a pesar de que el robo del vehiculo se produjo en fecha 28-10-2012 a las 12:00 horas de la madrugada, no es menos cierto que de la denuncia de la victima se desprende que fueron TRES SUJETOS que cometieron el robo a los cuales la victima no logro ver bien , tanto así que cuando en el CICPC se le pregunta a la victima si de volverlos a ver los reconocería esta manifiesta que NO, pero efectivamente fueron tres los sujetos aprehendidos. Por otro lado estos se mantienen en comunicación con la victima exigiéndoles la cantidad de 10.000 bs para la entrega de su vehiculo lo que condujo a la entrega controlada que determino la aprehensión., por lo que estima esta juzgadora que están dados los supuestos de la flagrancia y así se decreta. Ahora bien, estos mismos argumentos permiten establecer a esta operadora de justicia que los hechos se ajustan a la precalificación dada por el Ministerio Publico como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y EXTORCION , en relación al primero de los tipos penales; es decir, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO el numero de personas que participaron en el robo según señala la victima fueron tres y fueron efectivamente tres los sujetos aprehendidos en el momento en que se produjo la entrega controlada, el adolescente a bordo de una Motocicleta, marca Bera, Modelo BR-150-2, color rojo, tipo paseo, uso particular, año 2011, serial de cuadro 821LMBCA9BD206173, serial de motor 162FMJB5108383 y cerca del vehiculo a bordo del cual iban los adultos, cuyo vehiculo es propiedad de la victima, y fue al adolescente el que recibió el sobre con el dinero tal cual se desprende del acta policial, por lo que no pudiéramos decir de modo alguno que los hechos objeto del proceso no encuadran dentro del delito de Robo Agravado de Vehiculo, sino por el contrario las circunstancias que determinan la aprehensión del adolescente al momento de practicar la entrega controlada constituyen puntos de conexión suficientes con el robo del vehiculo a la victima; en razón a lo cual se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico.
Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente GIOVANNY NARVAEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, Y EXTORSION, articulo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se acuerda la práctica del examen psicológico y social por el equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, oficio a los tribunales correspondientes informando la presente decisión. Notificar a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria
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