REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000902

Vista la solicitud efectuada por la profesional de derecho abg. Zonia Almarza, en su condición de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 15-07-2012, en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y seguir la causa por la vía el procedimiento abreviado, precalificándose el delito de Tráfico Ilícito de Droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga.

En fecha 27-07-2012, se le dio entra al asunto por ante este tribunal de juicio y se pauta por auto separado juicio para el día 13-08-12, en fecha 31-07-2012 fue presentado el escrito acusatorio por parte la vindicta pública donde solicita como sanción la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la precalificación antes señalada.

El 013-08-2012, fecha pautada para el juicio oral, se difiere el acto por receso judicial y se pauta para el día 24-09-12, fecha en la que se difiere el juicio a solicitud de la defensa técnica, a los fines de imponerse de la acusación y se pauta para el día 17-10-12, en esta última fecha no hubo despacho en el tribunal de juicio, estando pautado el juicio para el día 03-12-12.


Es de destacar que este medio constituye una forma de asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

Considera esta juzgadora que a la fecha no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso por cuanto el delito por el cual se acuso como lo es Tráfico Ilícito de Droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, envuelve una gravedad elocuente; la presunta comisión del delito ha sido cometido con desproporción de daños a la sociedad lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar alguna prueba y todas las pruebas reposan en el expediente; se esta ante un hecho que ataca y lesiona a la sociedad y causa un grave daño a la víctima en este caso el estado Venezolano, así mismo se esta ante un delito considerado pluriofensivo que ataca a la sociedad en su conjunto, atenta contra la salud física y moral de todo un colectivo, y que ha sido considerado por nuestro Máximo tribunal como delitos de lesa humanidad, por todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manteniéndose incólume. Y Así se Declara.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Droga en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, se mantiene la medida privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente .

Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA