REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-000752
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se celebró audiencia de REVISION DE MEDIDA de Privación de Libertad al joven, IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sustituyo por la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, se encuentra en el expediente que el joven, IDENTIDAD OMITIDA, constancias de estudio y trabajo solicitadas, tal como consta a los folios 179,180, 181-182 y 183 constancias que demuestran el cumplimiento de las Reglas de Conducta y en relación a las demás obligaciones impuestas no consta su incumplimiento. Igualmente consta al folio 176 y 177, informe de culminación de la Libertad Asistida.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven. IDENTIDAD OMITIDA.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
EL JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYI SIRA.