REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KX01-P-2011-000016

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 11 de abril del 2012, se celebró audiencia de REVISION DE MEDIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA y se sustituyo por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de cuatro (04) meses y doce días (12),

Ahora bien, en relación a las REGLAS DE CONDUCTAS, consta en el asunto al folio 87 y 88 constancia de estudio y trabajo, en relación a las demás obligaciones impuestas no consta su incumplimiento. Y la LIBERTAD ASISTIDA, la cual debía ser cumplida en la Oficina de Prevención del Delito, consta a los folios 104 y 105 que el mismo cumplió satisfactoriamente.-

Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA