REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-001177

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 11 de Junio del 2012, se celebró audiencia de revisión de medida de Privación de Libertad a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se les sustituyo con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Siete (07) meses y Cuatro (04) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILCICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; 1.- residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- deberá retomar los estudios, por lo que en un las de ocho (08) días deberá consignar constancia de estudio, 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 4.- prohibición de verse incurso en otro hecho delictivo, 5.- prohibición de portar armas de fuego, 6.- no permanecer a mas de las 8:00pm sin su representante legal fuera de su residencia (casa) y LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir en el Equipo Multidisciplinario, con la licenciada Gladis Ávila, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, ambas de cumplimiento simultaneo
Consta en el asunto informe del Equipo Multidisciplinario, indicando que el mismo inicio sus presentaciones el 23-03-2012, al folio 02 y 03 de la segunda pieza, consta que las mismas cumplieron observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 20 y 21 presenta constancia de estudio, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia las Jóvenes sancionadas.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA