REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000928
CESACION DE LAS SANCIONES
POR MUERTE DEL
SANCIONADO
En fecha 07de Junio de 2012, este Tribunal de Ejecución SUSTITUYO, la medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, y se le impuso REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, para cumplir la totalidad de la sanción, el cual vence en 23-10-2013.
En fecha 16-11-2012, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, CERTIFICADO DE DEFUNCION ( EV-14) donde se verifica que el día 25-07-2012, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, quien falleció por herida por Arma de Fuego, documento suscrito por el médico Balza Malaver Valdemar, cedula de identidad No 3.140.750.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Reglas de Conducta y libertad Asistida, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión de unos de los Delitos Contra La Propiedad, previstos en el Código penal y sancionado en la LOPNNA. Notifíquese a la Defensa y Fiscalia.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS
|