REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000928

CESACION DE LAS SANCIONES
POR MUERTE DEL
SANCIONADO


En fecha 09 de Marzo de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven investigados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, mediante la cual se sancionó con la Imposición de las medidas de de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años , prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBOGENERICO, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 16-11-2012, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 14-01-2011, falleció una persona quien en vida se llamara investigados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, quien falleció por herida por Arma de Fuego, documento suscrito por el médico Juan Rodríguez inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nro 12926, cédula de identidad No 2.595.228.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Reglas de Conducta y libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, por el deceso del joven sancionado investigados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de ROBOGENERICO, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y Fiscalia.


LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS