REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2009-001153

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 18 de Mayo de 2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) meses, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial luego de verificar el Sistema Juris 2000), mediante la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses de forma simultanea, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de Libertad Asistida, previstas en artículos 626. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2009-001017.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal al día de hoy se encuentra vencido.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes . Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, solo por este asunto, el mismo se encuentra detenido por el asunto KP01-D-2009-001017. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS