REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001161
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 10-05-2012, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del JovenIDENTIDAD OMITIDA por ley especial. Verificado el sistema juris 2000 posee causa KP01-D-10-1391 ante este Tribunal. REPRESENTANTE LEGAL: MERY MERCEDES GIMENEZ MONJES C.I. 10.486.854, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de Un (01) año, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Julio de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el Joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 10-05-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no portar armas de fuego ni armas blancas. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos en las cuales se vea comprometido su responsabilidad.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberán cumplir por ante La Dirección de Prevención del Delito, ubicado en el piso 5 del Edificio Nacional.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez ante al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a la joven sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 24 de Enero de 2013 a las 09:00 a.m., con ese objeto y para imponerla de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS
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