REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000030


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SERVICIO COMUNITARIO


En fecha 03 de marzo de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, hecho ocurrido el 02-05-2006, con las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso, por el lapso de un (01) año( la cual se ceso por cumplimiento) y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales c, d, 625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04-05-2010, se modifico el sitio de cumplimiento de la sanción y se ordeno al joven cumplirla en el Parque Zoológico Bararida, del cual se notifico el 27-10-2010.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial mediante la cual se les sancionó con la medida Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 27-10-2010, fecha en la cual se dio por notificado el joven , siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir una de ellas era Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la medida sancionatoria SERVICIO COMUNITARIO, a favor del IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS